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        explotar , y sobre ello el Foro Económico Mundial señaló que en 2027 el 10%
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        del PIB mundial provendrá de redes de blockchain .
        Es  indispensable  que,  previo  a  analizar  la  utilidad  y  relevancia  de  esta
        tecnología en el derecho, entendamos qué es blockchain, cómo funciona, cuáles
        son  sus  ventajas  y  cuáles  sus  limitaciones.  Podríamos  pensar  que  para  un
        abogado es extraño tener que comprender el funcionamiento de una estructura
        tecnológica de datos, sin embargo, ello constituye una aptitud indispensable en
        el mercado actual.
        El concepto de cadena de bloques se contrapone a las tecnologías centralizadas
        dominantes, pues permite a los usuarios almacenar sus datos y preservarlos por
        sí  mismos  sin  necesidad  de  un  intermediario.  En  otras  palabras,  el  sistema
        imperante previo a la existencia de blockchain hacía depender a los usuarios de
        un  administrador  o  conjunto  de  administradores,  quienes  se  encargaban  de
        recabar, procesar y aprobar los datos en la red. De esta manera, la cadena de
        bloques conduce a una superdeterminación, toda vez que son los participantes
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        quienes colaboran entre sí .
        En este sentido, podemos definir dicho sistema como el conjunto de tecnologías
        mediante  las  cuales  los  usuarios  acuerdan  el  almacenamiento,  difusión,
        aprobación y monetización de los datos de una manera más eficiente y segura
        o,  en  términos  más  técnicos,  una  tecnología  de  registros  distribuidos
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        (Distributed Ledger Technology o DLT) .
        Ahora, su funcionamiento se encuentra descrito en su denominación, en razón
        de  que  su forma  de  operar  atiende a  un sistema  de bloques  de  información
        entrelazados entre sí y almacenados por los usuarios conformantes del mismo.
        Imaginemos  que  una  persona  desea  realizar  una  transacción  en  un  sistema
        operado mediante  cadena de  bloques.  Inicialmente  el  solicitante  tendría  que

        4  Irving Wladawsky-Berger, “In search of Blockchain’s Killer-Apps,” The Wall Street
        Journal,  9  de  marzo  de  2018,  https://blogs.wsj.com/cio/2018/03/09/is-search-of-
        blockchains-killer-apps/.
        5  World Economic Forum, Deep Shift: Technology Tipping Points and Social Impact
        (2015).
        6   Alfonso  Delgadillo  de  Molina  Rius,  “Blockchain:  concepto,  funcionamiento  y
        aplicaciones,” en Fintech, Regtech y Legaltech: fundamentos y desafíos regulatorios,
        ed. Alfredo Gurrea Martínez y Nydia Remolina (Valencia: Tirant lo Blanch, 2020), 34-
        36.
        7  Ibidem, 39.
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