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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 68

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        podrían  ser  contratos  sobre  derechos  reales,  como  refiere  Metcalfe ,  sería
        necesaria  la  elaboración  de  contratos  legales  tradicionales  para  vincular  los
        smart contracts a la propiedad.
        Asimismo, sería necesario recalcar que el hecho de que un smart contract esté
        redactado  en  código  no  perjudica  la  validez  legal  de  dicho  documento,
        considerando la aplicación de principios relacionados con las comunicaciones
        electrónicas, tales como el de neutralidad tecnológica y equivalencia funcional,
        los cuales consisten en que la regulación que permita la generación, archivo o
        transmisión de a través de distintos tipos de tecnología y que la aceptación del
        uso  de  comunicaciones  electrónicas  se  base  en  un  “análisis  de  objetivos  y
        funciones  del  requisito  tradicional  de  que  los  documentos  se  consignen  en
        papel”  con  miras  a  determinar  si  dichos  requisitos  y  funciones  se  podrían
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        cumplir con tecnologías electrónicas .
        En cuanto a la segunda de las cuestiones, relacionadas con la ejecutabilidad
        legal  de  los  smart  contracts,  es  necesario  establecer  dos  circunstancias
        relevantes a dicha cuestión. En primer lugar, debe considerarse que si bien los
        smart contracts están redactados en un código programático, lo cual implica la
        redacción de ciertas instrucciones para producir un resultado determinado, no
        menos es cierto que dicho código puede implicar la voluntad de las partes que
        conjuntamente  determinan  regular  con  supuestos  de  hecho,  determinada
        consecuencia de derecho. Ello nos llevaría a aceptar la aplicación del principio
        de pacta sunt servanda respecto de este tipo de contratos, modificando el viejo
        adagio del derecho que considera que el contrato es ley para las partes a el
        código es ley para las partes.
        La segunda consideración, con implicaciones más prácticas que jurídicas es la
        relacionada a la ejecución de los smart contracts está relacionada con la propia
        naturaleza  de  los  mismos.  Precisamente  algo  que  se  busca  a  través  de  la
        implementación de dicha tecnología es la autoejecución de los contratos sin
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        necesidad de intervenciones humanas. En ese sentido, Nick Szabo  ha señalado
        que  preocuparse  si  un  smart  contract  es  legalmente  ejecutable  entraña  un



        21  Ibid.
        22   Convención  de  las  Naciones  Unidas  sobre  la  Utilización  de  las  Comunicaciones
        Electrónicas en los Contratos Internacionales. Observaciones por artículo, 20-30.
        23  Nick Szabo, Publicación de Twitter, 14 de octubre de 2018, 17:51 p.m. Consultado
        el 20 de julio 2020 en: https://twitter.com/NickSzabo4/status/1051606530108190720.
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