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Edición Especial Revista Arbitraje Alumni 68
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podrían ser contratos sobre derechos reales, como refiere Metcalfe , sería
necesaria la elaboración de contratos legales tradicionales para vincular los
smart contracts a la propiedad.
Asimismo, sería necesario recalcar que el hecho de que un smart contract esté
redactado en código no perjudica la validez legal de dicho documento,
considerando la aplicación de principios relacionados con las comunicaciones
electrónicas, tales como el de neutralidad tecnológica y equivalencia funcional,
los cuales consisten en que la regulación que permita la generación, archivo o
transmisión de a través de distintos tipos de tecnología y que la aceptación del
uso de comunicaciones electrónicas se base en un “análisis de objetivos y
funciones del requisito tradicional de que los documentos se consignen en
papel” con miras a determinar si dichos requisitos y funciones se podrían
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cumplir con tecnologías electrónicas .
En cuanto a la segunda de las cuestiones, relacionadas con la ejecutabilidad
legal de los smart contracts, es necesario establecer dos circunstancias
relevantes a dicha cuestión. En primer lugar, debe considerarse que si bien los
smart contracts están redactados en un código programático, lo cual implica la
redacción de ciertas instrucciones para producir un resultado determinado, no
menos es cierto que dicho código puede implicar la voluntad de las partes que
conjuntamente determinan regular con supuestos de hecho, determinada
consecuencia de derecho. Ello nos llevaría a aceptar la aplicación del principio
de pacta sunt servanda respecto de este tipo de contratos, modificando el viejo
adagio del derecho que considera que el contrato es ley para las partes a el
código es ley para las partes.
La segunda consideración, con implicaciones más prácticas que jurídicas es la
relacionada a la ejecución de los smart contracts está relacionada con la propia
naturaleza de los mismos. Precisamente algo que se busca a través de la
implementación de dicha tecnología es la autoejecución de los contratos sin
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necesidad de intervenciones humanas. En ese sentido, Nick Szabo ha señalado
que preocuparse si un smart contract es legalmente ejecutable entraña un
21 Ibid.
22 Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones
Electrónicas en los Contratos Internacionales. Observaciones por artículo, 20-30.
23 Nick Szabo, Publicación de Twitter, 14 de octubre de 2018, 17:51 p.m. Consultado
el 20 de julio 2020 en: https://twitter.com/NickSzabo4/status/1051606530108190720.