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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 70

        de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional establece que, “con
        sujeción a las disposiciones de la presente Ley, las partes tendrán libertad para
        convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus
        actuaciones”.  Al  igual,  instituciones  arbitrales  a  través  de  sus  reglamentos
                                                                     24
        permiten adaptar el procedimiento a las necesidades de los litigantes , lo cual
        no impediría en principio el reconocimiento de una cláusula contenida en un
        smart contracts.

        En  contrapartida,  el  acudir  a  las  cortes  estatales  para  ejecutar  este  tipo  de
        contratos puede significar tropiezos desde el inicio del litigio, precisamente por
        no contar con la flexibilidad que el arbitraje ofrece. En ese sentido, las partes se
        enfrentarían  a  disposiciones  procesales  que  pueden  comprometer  la
        ejecutabilidad de su smart contract.
        El uso del arbitraje sobre cortes nacionales puede superar problemas como la
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        falta  de  especialización  y  elección  de  legislación .  En  lo  que  respecta  a  la
        validez de la cláusula arbitral, la misma Ley Modelo señala en su Art. 7, Opción
        I que el acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito y se entenderá que el
        acuerdo  de arbitraje  es  escrito  cuando  quede  constancia  de  su  contenido  en
        cualquier  forma.  Lo  anterior  en  conjunto  con  los  principios  de  neutralidad
        tecnológica y equivalencia funcional permiten bajo el marco jurídico arbitral la
        posibilidad de acudir al arbitraje como método de resolución de disputas vía
        smart contract.
        De igual forma, resulta particularmente atractiva la vocación internacional del
        arbitraje  y  la  posibilidad  de  la  ejecución  de  laudos  internacionales  de
        conformidad con la Convención de Nueva York, cuya finalidad es precisamente
        facilitar la ejecución de laudos arbitrales en múltiples jurisdicciones. Pero la
        cuestión de la ejecución de laudos arbitrales blockchain  resulta particularmente
        interesante  en  el  caso  de  aquellos  países  que  han  hecho  alguna  reserva  de
        reciprocidad bajo el Art. I de la Convención de Nueva York.
        Un ejemplo claro es el país de la India, el cual solo reconoce laudos extranjeros
        provenientes de ciertos Estados contratantes de la Convención publicados por





        24  Gauthier Vannieuwenhuyse, “Arbitration and New Technologies: Mutual Benefits”,
        Journal of International Arbitration 35, No. 1 (2018), 119-130.
        25  Ídem.
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