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Edición Especial Revista Arbitraje Alumni 70
de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional establece que, “con
sujeción a las disposiciones de la presente Ley, las partes tendrán libertad para
convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus
actuaciones”. Al igual, instituciones arbitrales a través de sus reglamentos
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permiten adaptar el procedimiento a las necesidades de los litigantes , lo cual
no impediría en principio el reconocimiento de una cláusula contenida en un
smart contracts.
En contrapartida, el acudir a las cortes estatales para ejecutar este tipo de
contratos puede significar tropiezos desde el inicio del litigio, precisamente por
no contar con la flexibilidad que el arbitraje ofrece. En ese sentido, las partes se
enfrentarían a disposiciones procesales que pueden comprometer la
ejecutabilidad de su smart contract.
El uso del arbitraje sobre cortes nacionales puede superar problemas como la
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falta de especialización y elección de legislación . En lo que respecta a la
validez de la cláusula arbitral, la misma Ley Modelo señala en su Art. 7, Opción
I que el acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito y se entenderá que el
acuerdo de arbitraje es escrito cuando quede constancia de su contenido en
cualquier forma. Lo anterior en conjunto con los principios de neutralidad
tecnológica y equivalencia funcional permiten bajo el marco jurídico arbitral la
posibilidad de acudir al arbitraje como método de resolución de disputas vía
smart contract.
De igual forma, resulta particularmente atractiva la vocación internacional del
arbitraje y la posibilidad de la ejecución de laudos internacionales de
conformidad con la Convención de Nueva York, cuya finalidad es precisamente
facilitar la ejecución de laudos arbitrales en múltiples jurisdicciones. Pero la
cuestión de la ejecución de laudos arbitrales blockchain resulta particularmente
interesante en el caso de aquellos países que han hecho alguna reserva de
reciprocidad bajo el Art. I de la Convención de Nueva York.
Un ejemplo claro es el país de la India, el cual solo reconoce laudos extranjeros
provenientes de ciertos Estados contratantes de la Convención publicados por
24 Gauthier Vannieuwenhuyse, “Arbitration and New Technologies: Mutual Benefits”,
Journal of International Arbitration 35, No. 1 (2018), 119-130.
25 Ídem.