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de la inmutabilidad de estos sistemas , lo que permite una mejoría en la práctica
arbitral en materia de confidencialidad y así mayor satisfacción a las partes.
V. CONCLUSIONES
Los retos de una nueva era tecnológica se encuentran frente a un lenguaje que
con el paso de los años se vuelve obsoleto. No es sorpresa que el mundo jurídico
va mutando de acuerdo con el progreso humano y sus necesidades.
Actualmente, nos encontramos en un proceso de automatización que obliga
tanto a legisladores, jueces y practicantes sumergirse en áreas que hace poco
años parecían incompatibles con el ejercicio de la profesión o incluso
inimaginables. Habrá quienes teman apostar por la innovación debido a la
incertidumbre que genera y habrá quienes vean un área de oportunidad para
mejorar la práctica jurídica y particularmente la práctica arbitral. Este artículo
apuesta por la innovación y por un Derecho multidisciplinario, que no esté
“peleado” con la tecnología. Los sistemas blockchain y los smart contracts
llegaron para quedarse y depende de los practicantes usarlos para mejorar la
eficiencia y aliviar las inconveniencias del arbitraje. Lo anterior no es una
afirmación tajante de que las nuevas tecnologías vienen a resolver todos los
“males” del arbitraje, sino que se deberá encontrar la mejor manera de conciliar
la tecnología con la práctica arbitral.
33 Santiago Enrique Rodríguez, “The what, the why, and the how: Blockchain as a
solution for Institutional Arbitration”, Spain Arbitration Review | Revista del Club
Español del Arbitraje, No. 37 (2020), 77-97.