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profundo malentendido, y que la mena relación de los smart contracts a cortes
tradicionales es que los mismos controlan la carga de la demanda.
Dicha manifestación resulta particular e interesante de interpretar, la parte
acreedora que pretende la reintegración de un derecho a través de una acción
frente a tribunales arbitrales o judiciales, normalmente esperaría a la emisión de
una sentencia que resuelva sobre sus pretensiones y defensas del demandado o
a lo mucho, podría recibir una sentencia cautelar a través de la cual, precautoria
y provisionalmente se le conceda una medida precautoria para tutelar un
presunto derecho.
Con los smart contracts la misma parte actora no tendría necesidad del inicio
de una acción para obtener una sentencia definitiva o cautelar que reintegre un
derecho lesionado. Así pues, a través del principio de autoejecución, los smart
contracts parecerían una reformulación total del concepto de autotutela, pues la
capacidad para resolver el conflicto de manera coactiva no residiría en las
partes, sino a través de instrucciones previamente programadas. No obstante,
por deseable que suena la eliminación de mecanismos de resolución de disputas
a través de la implementación de smart contracts, la realidad es que ello está
lejos de la realidad.
Lo anterior se debe a que, si bien los smart contracts permiten la ejecución
instantánea de sí mismos, ello no los priva de ser sujetos de controversias, pues
podrían generarse conflictos relacionados con el propio código, circunstancias
externas como la fuerza mayor que atenuaría la responsabilidad por el
incumplimiento del contrato, fallas en la ejecución del mismo, y una larga lista
de etcéteras.
Asimismo, la celebración de smart contracts genera otras dudas respecto de
cuestiones tales como competencia territorial y legislación aplicable para partes
con domicilios en jurisdicciones distintas, así como los métodos idóneos para
resolver los conflictos relacionados con los mismos. Es por ello que resulta
relevante establecer las peculiaridades de los smart contracts con relación a la
resolución de disputas; la propuesta idónea, el arbitraje.
El arbitraje resulta ser un método adecuado para la solución de disputas en tanto
que las partes podrían incorporar una cláusula arbitral dentro de su smart
contract e inclusive incorporarlas al código para que la solicitud de arbitraje sea
generada de manera automática al presentarse un conflicto. Esto es posible
gracias a la flexibilidad que ofrece un procedimiento arbitral, adecuándose a la
necesidad de las partes contratantes. Al respecto, el Art. 19(1) de la Ley Modelo