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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 69

        profundo malentendido, y que la mena relación de los smart contracts a cortes
        tradicionales es que los mismos controlan la carga de la demanda.

        Dicha  manifestación  resulta  particular  e  interesante  de  interpretar,  la  parte
        acreedora que pretende la reintegración de un derecho a través de una acción
        frente a tribunales arbitrales o judiciales, normalmente esperaría a la emisión de
        una sentencia que resuelva sobre sus pretensiones y defensas del demandado o
        a lo mucho, podría recibir una sentencia cautelar a través de la cual, precautoria
        y  provisionalmente  se  le  conceda  una  medida  precautoria  para  tutelar  un
        presunto derecho.

        Con los smart contracts la misma parte actora no tendría necesidad del inicio
        de una acción para obtener una sentencia definitiva o cautelar que reintegre un
        derecho lesionado. Así pues, a través del principio de autoejecución, los smart
        contracts parecerían una reformulación total del concepto de autotutela, pues la
        capacidad  para  resolver  el  conflicto  de  manera  coactiva  no  residiría  en  las
        partes, sino a través de instrucciones previamente programadas. No obstante,
        por deseable que suena la eliminación de mecanismos de resolución de disputas
        a través de la implementación de smart contracts, la realidad es que ello está
        lejos de la realidad.

        Lo anterior se debe a que, si bien los smart contracts permiten la ejecución
        instantánea de sí mismos, ello no los priva de ser sujetos de controversias, pues
        podrían generarse conflictos relacionados con el propio código, circunstancias
        externas  como  la  fuerza  mayor  que  atenuaría  la  responsabilidad  por  el
        incumplimiento del contrato, fallas en la ejecución del mismo, y una larga lista
        de etcéteras.
        Asimismo, la celebración de smart contracts genera otras dudas respecto de
        cuestiones tales como competencia territorial y legislación aplicable para partes
        con domicilios en jurisdicciones distintas, así como los métodos idóneos para
        resolver los conflictos relacionados con los mismos. Es por ello que resulta
        relevante establecer las peculiaridades de los smart contracts con relación a la
        resolución de disputas; la propuesta idónea, el arbitraje.
        El arbitraje resulta ser un método adecuado para la solución de disputas en tanto
        que  las  partes  podrían  incorporar  una  cláusula  arbitral  dentro  de  su  smart
        contract e inclusive incorporarlas al código para que la solicitud de arbitraje sea
        generada  de  manera  automática  al  presentarse  un  conflicto.  Esto  es  posible
        gracias a la flexibilidad que ofrece un procedimiento arbitral, adecuándose a la
        necesidad de las partes contratantes. Al respecto, el Art. 19(1) de la Ley Modelo
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