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en cuenta que el uso de nuevas tecnologías puede generar contingencias en una
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etapa temprana con consecuencias económicas importantes a tomar en cuenta .
En cuanto a la aceptación por la práctica judicial, uno de los grandes retos se
encuentra frente a la legislación nacional aplicable a cuestiones formales del
acuerdo arbitral contenido en un smart contract y la ejecución y reconocimiento
de un laudo blockchain. Si bien una interpretación moderna del marco jurídico
arbitral aplicable favorece, habrá ocasiones en las que el juzgador al aplicar su
ley no reconozca este tipo acuerdos e impida la ejecución.
Por señalar algunos ejemplos en la diferencia de criterios adoptados por
diferentes países, la sección 1031(1) del Código de Procedimientos Civiles
alemán y el art. 178 (1) de la Ley de Derecho Internacional Privado de Suiza
requiere que los acuerdos de arbitraje sean por escrito o cualquier otro medio de
comunicación que proporcione un registro del acuerdo. El mismo concepto
existe bajo la sección 5 (6) de la Ley de Arbitraje de Inglaterra de 1996. Por otro
lado, el Art. 1507 del Código de Procedimientos Civiles francés, establece que
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los acuerdos de arbitraje no están sujetos a ningún requisito formal .
Es claro que la dificultad surge por la naturaleza misma del smart contract, ya
que pareciera que la legislación actual no comparte el lenguaje código de las
nuevas tecnologías. Lo anterior también tiene relevancia en términos del Art.
IV de la Convención de Nueva York que requiere que la parte que pida el
reconocimiento y la ejecución del laudo, “presente junto con la demanda el
original debidamente autenticado de la sentencia o una copia que reúna las
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condiciones requeridas para su autenticidad” .
En ese sentido, la ejecución y reconocimiento de acuerdos arbitrales suscritos
por las partes contratantes bajo smart contracts dependerá enteramente de la
flexibilidad que tenga la legislación aplicable respecto del acuerdo de arbitraje
y claro, la discreción del juzgador al momento de interpretar la ley en su caso.
27 Miklós Boronkay & Philip Exenberger, “Chapter IV: Science and Arbitration, The
Vienna Propositions for Innovative and Scientific Methods and Tools in International
Arbitration, F. Blockchain, Smart Contracts and Arbitration Overrated Hype or Chance
for the Arbitration Community?”, Austrian Yearbook on International Arbitration
(2020), 411 - 418.
28 Falco Kreis & Markus Kaulartz, “Smart Contracts and Dispute Resolution – A
Chance to Raise Efficiency?”, ASA Bulletin 37, No. 2 (2019), 336-357.
29 Francisco Uríbarri Soares, “New Technologies and Arbitration”, Indian Journal of
Arbitration Law VII, No. 1 (2018), 84-103.