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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 72

        en cuenta que el uso de nuevas tecnologías puede generar contingencias en una
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        etapa temprana con consecuencias económicas importantes a tomar en cuenta .
        En cuanto a la aceptación por la práctica judicial, uno de los grandes retos se
        encuentra frente a la legislación nacional aplicable a cuestiones formales del
        acuerdo arbitral contenido en un smart contract y la ejecución y reconocimiento
        de un laudo blockchain. Si bien una interpretación moderna del marco jurídico
        arbitral aplicable favorece, habrá ocasiones en las que el juzgador al aplicar su
        ley no reconozca este tipo acuerdos e impida la ejecución.
        Por  señalar  algunos  ejemplos  en  la  diferencia  de  criterios  adoptados  por
        diferentes  países,  la  sección  1031(1)  del  Código  de  Procedimientos  Civiles
        alemán y el art. 178 (1) de la Ley de Derecho Internacional Privado de Suiza
        requiere que los acuerdos de arbitraje sean por escrito o cualquier otro medio de
        comunicación  que  proporcione  un  registro  del  acuerdo.  El  mismo  concepto
        existe bajo la sección 5 (6) de la Ley de Arbitraje de Inglaterra de 1996. Por otro
        lado, el Art. 1507 del Código de Procedimientos Civiles francés, establece que
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        los acuerdos de arbitraje no están sujetos a ningún requisito formal .
        Es claro que la dificultad surge por la naturaleza misma del smart contract, ya
        que pareciera que la legislación actual no comparte el lenguaje código de las
        nuevas tecnologías. Lo anterior también tiene relevancia en términos del Art.
        IV  de  la  Convención  de Nueva  York  que  requiere que  la  parte  que  pida  el
        reconocimiento y la ejecución del laudo, “presente junto con la demanda el
        original  debidamente  autenticado  de  la  sentencia  o  una  copia  que  reúna  las
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        condiciones requeridas para su autenticidad” .
        En ese sentido, la ejecución y reconocimiento de acuerdos arbitrales suscritos
        por las partes contratantes bajo smart contracts dependerá enteramente de la
        flexibilidad que tenga la legislación aplicable respecto del acuerdo de arbitraje
        y claro, la discreción del juzgador al momento de interpretar la ley en su caso.

        27  Miklós Boronkay & Philip Exenberger, “Chapter IV: Science and Arbitration, The
        Vienna Propositions for Innovative and Scientific Methods and Tools in International
        Arbitration, F. Blockchain, Smart Contracts and Arbitration Overrated Hype or Chance
        for  the  Arbitration  Community?”,  Austrian  Yearbook  on  International  Arbitration
        (2020), 411 - 418.
        28   Falco  Kreis  &  Markus  Kaulartz,  “Smart  Contracts  and  Dispute  Resolution  –  A
        Chance to Raise Efficiency?”, ASA Bulletin 37, No. 2 (2019), 336-357.
        29  Francisco Uríbarri Soares, “New Technologies and Arbitration”, Indian Journal of
        Arbitration Law VII, No. 1 (2018), 84-103.
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