Page 82 - Revista Arbitraje Alumni - Edición Especial
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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 79

        Pero Juan y Pedro sí previeron, o al menos fueron lo suficientemente cautos, de
        colocar una cláusula arbitral en sus contratos, para evitar los escollos propios
        de  la  justicia  ordinaria.  El  único  inconveniente  es  que  no  estipularon
        expresamente  una  cláusula  de  fuerza  mayor  o  caso  fortuito,  imprevisión  ni
        hardship,  y  que  escogieron  como  derecho  aplicable  el  de  una  nacionalidad
        (llamémosla “nacionalidad x” para no hacerlo personal) reacia o reticente a la
        aplicación de dichos institutos.

        La  realidad  los  está  pasando  por  arriba  y  no  pueden  cumplir  con  sus
        obligaciones contractuales. Se dirigen vertiginosamente a un conflicto con su
        contraria por incumplimiento contractual que probablemente sea llevado ante
        los tribunales arbitrales mientras pende sobre ellos el antiquísimo pacta sunt
        servanda cual espada de Damocles. Pero confían que debe haber una salida.
        Después de todo, siempre hay una salida, ¿verdad?

                     II.  EN BÚSQUEDA DE LA LUZ AL FINAL DEL CAMINO


        Los  protagonistas  de  esta  historia,  preocupados  por  su  futuro,  se  avocan  a
        analizar minuciosamente la letra de sus respectivos contratos, los puntos y las
        tildes empleadas, los “o” y las “y”, pero llegan a una terrible conclusión: el
        derecho de la “nacionalidad x” no va a sacarlos de este brete.

        Entonces recuerdan que una vez leyeron sobre instrumentos denominados de
        derecho blando o “soft law”, al que podían recurrir las partes ante casos como
        el presente. Sin dudarlo un segundo, buscan en Google a qué se refiere esta
        expresión y cruzan los dedos para que sus problemas sean resueltos.

          A. ¿Es el soft law una posible salida?

        Una de las primeras definiciones que arroja el buscador es la siguiente:

              El soft  law o derecho  blando,  en  traducción  literal,  consiste  en  todas
              aquellas  reglas  y  principios  generales  no  coercitivos,  que  regulan  los
              contratos  transnacionales,  y  cuya  obligatoriedad  se  deriva  de  la
              autonomía de la voluntad, cuando las partes deciden incorporarlos a sus
              estipulaciones; o, al servir de guía para la toma de decisiones de árbitros
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