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En la misma tesitura, se toparon con la siguiente información:
…el desarrollo de normas no vinculantes, acogidas por partes, jueces y
árbitros, hace que, hoy por hoy, la proliferación de instrumentos de soft
law no sorprenda. Por ejemplo, los Principios de UNIDROIT, en varias
oportunidades, en controversias contractuales mercantiles internacionales
han sido aplicados sin haber sido si quiera incorporados por las partes. En
algunas oportunidades como expresión de la nueva lex mercatoria; en
algunas otras, como expresión de los principios generales del derecho, de
los usos y costumbres ampliamente aceptados y expresiones semejantes;
en algunas otras, se les ha usado ante la ausencia de toda elección por las
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partes del derecho aplicable al contrato.
La última entrada los dejó tranquilos, ya que encontraron fundamento suficiente
para eventualmente recurrir a los Principios de resultar necesario. Pero no
conforme con tener una única respuesta, continuó resonado en sus mentes la
idea de acudir a los “principios generales del derecho” como anclaje para su
solución.
Sin tiempo que perder, iniciaron el segundo capítulo en esta búsqueda de una
justificación.
B. Los principios generales del derecho como aliados en esta misión
Llegados a este punto, vamos a darle un descanso a nuestros protagonistas en la
exhaustiva investigación que están llevando adelante y vamos a tomar nosotros
mismos las riendas en este acápite, ya que utilizarlos como voceros del mismo
sería por un lado cruel y por nuestra parte cobarde. Porque seamos sinceros,
¿Quién sabe a ciencia cierta qué son los Principios Generales del Derecho?
Podemos decir que este problema se presenta como víctima del fenómeno de la
multivocidad del derecho, de la amplitud de interpretaciones o de la
imposibilidad fáctica de limitar institutos de naturaleza eminentemente
indeterminada y flexible.
8 Jenner Alonso Tobar Torres, “La aplicabilidad de los principios sobre los contratos
comerciales de Unidroit en el marco del arbitramento internacional” (tesis de maestría,
Facultad Nacional de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Bogotá- Colombia, 2014).