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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 81

        En la misma tesitura, se toparon con la siguiente información:

              …el desarrollo de normas no vinculantes, acogidas por partes, jueces y
              árbitros, hace que, hoy por hoy, la proliferación de instrumentos de soft
              law no sorprenda. Por ejemplo, los Principios de UNIDROIT, en varias
              oportunidades, en controversias contractuales mercantiles internacionales
              han sido aplicados sin haber sido si quiera incorporados por las partes. En
              algunas  oportunidades  como expresión de  la nueva  lex  mercatoria;  en
              algunas otras, como expresión de los principios generales del derecho, de
              los usos y costumbres ampliamente aceptados y expresiones semejantes;
              en algunas otras, se les ha usado ante la ausencia de toda elección por las
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              partes del derecho aplicable al contrato.
        La última entrada los dejó tranquilos, ya que encontraron fundamento suficiente
        para  eventualmente  recurrir  a  los  Principios  de  resultar  necesario.  Pero  no
        conforme con tener una única respuesta, continuó resonado en sus mentes la
        idea de acudir a los “principios generales del derecho” como anclaje para su
        solución.

        Sin tiempo que perder, iniciaron el segundo capítulo en esta búsqueda de una
        justificación.

          B. Los principios generales del derecho como aliados en esta misión

        Llegados a este punto, vamos a darle un descanso a nuestros protagonistas en la
        exhaustiva investigación que están llevando adelante y vamos a tomar nosotros
        mismos las riendas en este acápite, ya que utilizarlos como voceros del mismo
        sería por un lado cruel y por nuestra parte cobarde. Porque seamos sinceros,
        ¿Quién sabe a ciencia cierta qué son los Principios Generales del Derecho?

        Podemos decir que este problema se presenta como víctima del fenómeno de la
        multivocidad  del  derecho,  de  la  amplitud  de  interpretaciones  o  de  la
        imposibilidad  fáctica  de  limitar  institutos  de  naturaleza  eminentemente
        indeterminada y flexible.



        8  Jenner Alonso Tobar Torres, “La aplicabilidad de los principios sobre los contratos
        comerciales de Unidroit en el marco del arbitramento internacional” (tesis de maestría,
        Facultad Nacional de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Bogotá- Colombia, 2014).
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