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Aunando en dicha cuestión, la doctrina abraza de buen grado que este principio
se emplee para atenuar una norma demasiado rígida, o para complementar a otra
escueta. En este sentido, Rezzónico entiende que este principio entraña
…las ideas ético-jurídicas fundamentales para un grupo social,
poseedoras de un mayor o menor grado de generalidad y abstracción,
sirviendo a la solución de conflictos, vigentes con independencia de su
textualización, y que actúan con criterios valorativos abiertos y flexibles
de orientación, guía e interpretación para los particulares y el juez;
poseyendo carácter basilar, informador, respecto de diversas materias
jurídicas, constituyendo un límite a lo arbitrario. Se trata de verdades o
criterios fundamentales, basilares, es decir que sustentan todo el
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ordenamiento jurídico.
En definitiva, la buena fe pareciera ser omnisciente y omnipotente, y el Dios al
cual todos recurrimos cuando nos encontramos en apuros jurídicos, por tanto,
una buena alternativa a la cual Pablo y Juan pueden rezar.
b. Coqueteando con la equidad
Podemos decir que la equidad es la hermana sindicalista de la buena fe, que
brega por obtener soluciones ecuánimes y justas cuando la ley se impone en su
máximo esplendor bajo el lema “sex lex dura lex”.
Desde la época en que el latín era el idioma (casi) universal, la idea de equidad
sobrevuela el espíritu de los juristas. Tal es así, que se les atribuye a
emperadores romanos la frase “Aequitas praefertur rigori” que fue
posteriormente cristalizada con la célebre proclama de Ciceron “summun ius,
summa injuria”. Esto nos demuestra que, desde épocas remotas, el hombre se
ha inmolado ante la ley, invocando este principio.
Se ha dicho que la equidad es la forma más justa de aplicar el Derecho, ya que
posibilita que la norma se adapte a una situación que está sujeta a los criterios
de igualdad y justicia. En cuanto al rol que la misma desempeña, “no se trata
de rectificar la ley, o de dejar de lado una ley jurídicamente aplicable por
razones extrajurídicas. Se trata, por el contrario de que la ley aparentemente
14 Juan Carlos Rezzonico, “Principios fundamentales de los contratos” (Buenos Aires:
Astrea, 1999), 16.