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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 85

        Aunando en dicha cuestión, la doctrina abraza de buen grado que este principio
        se emplee para atenuar una norma demasiado rígida, o para complementar a otra
        escueta. En este sentido, Rezzónico entiende que este principio entraña

              …las  ideas  ético-jurídicas  fundamentales  para  un  grupo  social,
              poseedoras de un mayor o menor grado de generalidad y abstracción,
              sirviendo a la solución de conflictos, vigentes con independencia de su
              textualización, y que actúan con criterios valorativos abiertos y flexibles
              de  orientación,  guía  e  interpretación  para  los  particulares  y  el  juez;
              poseyendo  carácter  basilar,  informador,  respecto  de  diversas  materias
              jurídicas, constituyendo un límite a lo arbitrario. Se trata de verdades o
              criterios  fundamentales,  basilares,  es  decir  que  sustentan  todo  el
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              ordenamiento jurídico.

        En definitiva, la buena fe pareciera ser omnisciente y omnipotente, y el Dios al
        cual todos recurrimos cuando nos encontramos en apuros jurídicos, por tanto,
        una buena alternativa a la cual Pablo y Juan pueden rezar.

          b.  Coqueteando con la equidad

        Podemos decir que la equidad es la hermana sindicalista de la buena fe, que
        brega por obtener soluciones ecuánimes y justas cuando la ley se impone en su
        máximo esplendor bajo el lema “sex lex dura lex”.

        Desde la época en que el latín era el idioma (casi) universal, la idea de equidad
        sobrevuela  el  espíritu  de  los  juristas.  Tal  es  así,  que  se  les  atribuye  a
        emperadores  romanos  la  frase  “Aequitas  praefertur  rigori”  que  fue
        posteriormente cristalizada con la célebre proclama de Ciceron “summun ius,
        summa injuria”. Esto nos demuestra que, desde épocas remotas, el hombre se
        ha inmolado ante la ley, invocando este principio.

        Se ha dicho que la equidad es la forma más justa de aplicar el Derecho, ya que
        posibilita que la norma se adapte a una situación que está sujeta a los criterios
        de igualdad y justicia. En cuanto al rol que la misma desempeña, “no se trata
        de rectificar la ley, o de dejar de lado una ley jurídicamente aplicable por
        razones extrajurídicas. Se trata, por el contrario de que la ley aparentemente

        14  Juan Carlos Rezzonico, “Principios fundamentales de los contratos” (Buenos Aires:
        Astrea, 1999), 16.
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