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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 88

              efecto  vinculante  del  acuerdo,  en  determinados  casos  de  flagrante
              desequilibrio ulterior del pacto, con reflejos en propia determinación de
              la  prestación  debida.  De  esta  forma,  merced  a  la  construcción  y
              consolidación de este marco conceptual, es perfectamente previsible la
              expansión  de  la  admisión  de  las  virtualidades  del  cambio  de  las
              circunstancias en materia contractual a todos los sistemas jurídicos” .
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        Ahondando en el campo de la buena fe, la doctrina ensalza su versatilidad y
        aplicabilidad en gran variedad de oportunidades, “resulta[ndo] un magnífico
        ejemplo  de  la  relevancia  de  la  buena  fe,  como  cláusula  general,  y  de  los
        Principios Generales del Derecho, exaltados por la tarea de los juristas que,
        después de interpretar reconstructivamente el sistema vigente, señalan y traen
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        las nuevas soluciones y tendencias actuales de la “praxis” negocial” .
        De esta manera, se abre ante Pedro y Juan una ruta de acceso directa y sin peaje
        a la ancha avenida de la buena fe como posible solución, por surgir esta de las
        mismísimas entrañas de la imprevisión.

          B. Se agrega un poco de equidad

        Y nos referimos a equidad en cuanto a principio, y no en cuanto modo o tipo de
        arbitraje. Sobre esta premisa, no creemos que recurrir al mismo transforme un
        arbitraje de derecho tradicional, en un arbitraje de equidad como teme un sector
        de la doctrina.

        Respetados  juristas,  expresan  su  contrariedad  a  esta  tesitura  de  la  siguiente
        manera:

              …lo que no puede hacer un árbitro cuando hay un arbitraje de derecho es
              eludir  la  aplicación  y  la  búsqueda  del  derecho  aplicable  al  fondo,
              escudándose en unos presuntos principios generales del derecho (…) si
              utilizamos estos criterios como algo distinto a la equidad, como dotados
              de  un  contenido  esencialmente  jurídico,  el  árbitro  está  obligado  a
              justificar y a motivar por qué esos principios, por qué esa interpretación


        17   Roberto  Fernández  de  Almeida.  “Alteración  de  las  circunstancias  y  revisión
        contractual” (tesis de doctorado, Derecho Privado, Universidad de Salamanca, 2011):
        210.
        18  Fernández de Almeida, “Alteración de las circunstancias”, 14.
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