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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 93

        Lo curioso es que los que se muestran reacios al cambio apuntan a la misma
        solución  que  brindamos  en  el  presente  trabajo,  ya  que  entienden  que  “es
        innecesario modificar el Código Civil, pues es suficiente con el artículo que
        existe, el 1546: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente
        obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan
        precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre
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        pertenecen a ella” .
        Si bien, reiteramos, coincidimos con la postura manifestada, es cierto que lograr
        que se plasme la imprevisión en el ordenamiento normativo podría evitarnos
        muchos dolores de cabeza y convertiría posiciones como la de este trabajo en
        papel de calderilla, ya que los principales problemas estarían zanjados.

        De  todos  modos,  no  podemos  dejar  de  procurar  y  celebrar  todo  intento  de
        elaboración legal en esta materia ya que brindaría seguridad jurídica y, por sobre
        todas las cosas, tranquilidad a todos los Pablos y Juanes que se encuentren en
        esta difícil posición en estos tiempos compulsivos.

                         V.  EL ÚLTIMO REFUGIO DE LA ESPERANZA

        Al final del día, cuando creemos que todo es oscuro y desolador, vemos un
        resquicio de esperanza. Por suerte, eso representa por momentos el arbitraje.

        Siguiendo  con  Chile  como  ejemplo,  hemos  de  resaltar  que,  si  bien  su
        jurisprudencia ordinaria no ha acogido de buen grado a la imprevisión, si lo han
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        hecho los laudos arbitrales . De este modo, “más de la mitad de los casos que

        23   Ana  María  Sanhueza,  “La  teoría  de  la  imprevisión  tiene  su  nicho  en  la  justicia
        arbitral”, La Pauta (junio 2020).
        24  Ejemplo de ello es el laudo “Sociedad de Inversiones Monaco Ltda” arbitrado por el
        Dr.  Carlos  Urenda  Zeguers  en  el  año  1986  que  frecuentemente  es  utilizado  como
        ejemplo en esta materia. En ese caso, el árbitro, adopto una posición similar a la aquí
        postulada y baso su decisión en los Principios Generales del Derecho: “en tanto se
        considere que el fundamento se encuentra en la buena fe o en la equidad,  -que es,
        quizás, el fundamento que la doctrina más comúnmente acepta- también es procedente
        a la luz de nuestra legislación la aplicación de esta teoría, tanto porque los contratos
        deben cumplirse de buena fe por todos los contratantes, quedando ellos obligados a dar
        ese cumplimiento “bona fide”, como porque en ausencia de una regulación expresa de
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