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han sostenido la teoría de la imprevisión son de árbitros arbitradores en que
sus sentencias se han fundado en la equidad, la buena fe y las máximas de la
experiencia. Y, en ese sentido, se aplica con bastante frecuencia el principio de
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la buena fe" .
Aquí podemos observar nuevamente que se apela a los mismos principios y a la
misma lógica que venimos en esta oportunidad a presentar. Es justamente a
estos fallos, a estos pequeños actos de justicia a los que queremos apuntar,
señalar y colocar como estándar general de consecución.
A situaciones como esta nos referimos cuando hablamos de conseguir la
fórmula perfecta. Es justamente este coctel asombroso de interpretación e
interpelación real del problema que estamos abordando, deshojando sus capas
para desentrañar sus principios más íntimos, conjugándolos con la idea de
equidad de la mano de un árbitro lucido y hábil con los pies bien plantados sobre
la tierra y la cabeza colocada sobre sus hombros.
Algunos dicen que el Derecho es una ciencia, otros una técnica y unos pocos,
un arte. Sin lugar a dudas debe tener mucho de esta última, porque necesita la
de la sensibilidad de un artista para dilucidar el problema y la sutileza de un
sastre para confeccionar la solución ajustada a cada caso, porque al final del día,
lo único que importa es haber realizado bien un trabajo y disolver el conflicto
sustancial.
VI. CONCLUSIÓN
Este viaje que compartimos merece terminar de la siguiente manera: afirmando
que debemos ser prácticos y creativos, trascender e ir más allá de lo escrito, ya
que las trabas sin sentido atentan contra la esencia de la actividad contractual,
esta teoría en el Código Civil, ningún juez puede excusar de resolver el problema que
le sea planteado, debiendo recurrir, a falta de ley, a los principios de equidad. (…) Es
indudable que la doctrina o teoría de la imprevisión consagrada incluso en forma
expresa en distintos códigos civiles de otros países con una misma tradición jurídica
que la nuestra, constituyen principios relevantes de equidad sobre los cuales puede el
juez —especialmente un árbitro— basar su fallo”.
25 Sanhueza, “La teoría”.