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mentales. ¿Por qué decimos esto? Porque, mal que nos pese, vamos a
apropiarnos de rasgos típicos de los jueces ordinarios para explicar este punto.
En este sentido, se ha dicho que:
…el juez del siglo XXI debe buscar por todos los medios posibles el
resultado social esperado. La más eminente misión del juez no es aplicar
la ley, sino hacer justicia. Resolver con acierto los problemas concretos
que se llevan a conocimiento de los magistrados crea una “sensación de
justicia”, que no necesita demasiadas explicaciones. No sirve que el juez
sea un esclavo que de sol a sol se recluye en su oficina, si pese a su mejor
esfuerzo no consigue los frutos que la sociedad espera.
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Huelga decir que no queremos que un árbitro se convierta en un juez tradicional;
de lo contrario, colapsaría todo lo que entendemos y creemos como arbitraje.
Lo que se le pide es que pierda el miedo a vulnerar la autonomía de la voluntad
y trascienda la letra fría del contrato y de la ley aplicable, ya que
independientemente de lo que ellas estipulan, lo único que quieren las partes del
procedimiento es resolver los problemas que las convocan, olvidarse del asunto
y continuar con sus negocios.
Sin ánimo de sonar reiterativos, ya hemos dejado sentado que acudir a
principios como el de la buena fe lejos de constituir un atropello a lo querido
por las partes interpela verdaderamente su querer último, ya que cuando estas
no previeron, o no pudieron, o no quisieron prever situaciones determinadas,
irrumpe la buena fe como el caballero de brillante armadura dispuesto a
salvarlas de un conflicto seguro.
La posición que sostenemos no nos encuentra aislados, ya que numerosos
tribunales y autores han trascendido estas barreras, apelando a la justicia del
caso concreto, analizando sus circunstancias particulares, en aras a alcanzar una
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solución justa.
20 Cornet, “El principio de buena fe”, 1.
21 Jorge Castaniera Jerez, Jorge, “Pacta sunt servanda, imprevisión contractual y
alteración sobrevenida de las circunstancias”, Aranzandi de Derecho Patrimonial 29
(2012): 79.