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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 90

        mentales.  ¿Por  qué  decimos  esto?  Porque,  mal  que  nos  pese,  vamos  a
        apropiarnos de rasgos típicos de los jueces ordinarios para explicar este punto.


        En este sentido, se ha dicho que:

              …el juez del siglo XXI debe buscar por todos los medios posibles el
              resultado social esperado. La más eminente misión del juez no es aplicar
              la ley, sino hacer justicia. Resolver con acierto los problemas concretos
              que se llevan a conocimiento de los magistrados crea una “sensación de
              justicia”, que no necesita demasiadas explicaciones. No sirve que el juez
              sea un esclavo que de sol a sol se recluye en su oficina, si pese a su mejor
              esfuerzo no consigue los frutos que la sociedad espera.
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        Huelga decir que no queremos que un árbitro se convierta en un juez tradicional;
        de lo contrario, colapsaría todo lo que entendemos y creemos como arbitraje.
        Lo que se le pide es que pierda el miedo a vulnerar la autonomía de la voluntad
        y  trascienda  la  letra  fría  del  contrato  y  de  la  ley  aplicable,  ya  que
        independientemente de lo que ellas estipulan, lo único que quieren las partes del
        procedimiento es resolver los problemas que las convocan, olvidarse del asunto
        y continuar con sus negocios.

        Sin  ánimo  de  sonar  reiterativos,  ya  hemos  dejado  sentado  que  acudir  a
        principios como el de la buena fe lejos de constituir un atropello a lo querido
        por las partes interpela verdaderamente su querer último, ya que cuando estas
        no previeron, o no pudieron, o no quisieron prever situaciones determinadas,
        irrumpe  la  buena  fe  como  el  caballero  de  brillante  armadura  dispuesto  a
        salvarlas de un conflicto seguro.

        La  posición  que  sostenemos  no  nos  encuentra  aislados,  ya  que  numerosos
        tribunales y autores han trascendido estas barreras, apelando a la justicia del
        caso concreto, analizando sus circunstancias particulares, en aras a alcanzar una
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        solución justa.




        20  Cornet, “El principio de buena fe”, 1.
        21   Jorge  Castaniera  Jerez,  Jorge,  “Pacta  sunt  servanda,  imprevisión  contractual  y
        alteración sobrevenida de las circunstancias”, Aranzandi de Derecho Patrimonial 29
        (2012): 79.
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