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Edición Especial Revista Arbitraje Alumni 87
En este sentido, pusieron sobre la mesa los problemas concretos que los
asediaban: Pedro colocó la imposibilidad de adquirir la mercadería necesaria
para suminístrasela conforme lo pactado a su cocontratista y Juan, sumó a la
dificultad de adquirir los materiales de construcción las imposibilidades de
traslado y de reunión.
Con el panorama claro se dispusieron a crear la receta para salir airosos de esta
encrucijada y luego de mucho trabajo, la concibieron de la siguiente manera:
principios subyacentes, equidad y árbitros sensatos. Esos fueron los
ingredientes elegidos para crear la estrategia perfecta. Pero nuestros queridos
contratistas, agregaron accidentalmente (o no tanto) otro ingrediente a la
fórmula: mucho sentido común. Y así nació esta válvula de escape destinada a
sortear los escollos legales en aras a lograr una justicia equitativa.
A. Se parte de los principios subyacentes
Para toda construcción, los cimientos son de vital importancia, y dicha norma
no escapa a esta empresa, ya que de ellos depende el éxito de la misma.
Recapitulemos: nuestros protagonistas están siendo víctima de una situación
imprevista que les impide cumplir con sus obligaciones asumidas, sus
instrumentos contractuales no estipulan ninguna cláusula que les brinde una
solución factible y el derecho del país x es poco flexible a estas soluciones.
Sabemos que el camino de salida es la ruta del soft law o de los Principios
Generales del Derecho, pero ¿cuál es la vía acceso las mismas? Pues bien, lo
son los principios subyacentes al mismísimo instituto de la imprevisión.
En este sentido, se ha dicho que la imprevisión “descansa sobre el principio de
la buena fe contractual, la cual busca evitar que el contrato se transforme en
fuente de lucro exagerado para uno de los contratantes y en una perdida
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desmesurada para la otra” . De este modo, la buena fe pasa a tener un rol
protagónico cuando la obra versa sobre la imprevisión, ya que debe:
…calibrar la autonomía de la voluntad, actuando como verdadera fuente
homogénea que integra y corrige la voluntad de las partes en relación al
17 William Jiménez Gil, “La teoría de la imprevisión ¿Regla o principio?”, Misión
Jurídica de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca (agosto 2009): 19.