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buena fe de manera autónoma en su artículo 1.7, categorizándola como un deber
de conducta de las partes que no puede ser limitado ni excluido. Pero también
la mencionan en su artículo 4.8 como factor de integración del contrato y en el
5.2 como obligación implícita contenida en todo acuerdo de voluntades.
Mismo tratamiento le dan otros instrumentos internacionales, verbigracia la
CISG en su artículo 7 y los PECL en sus artículos 1:102, 1:106, 1:201, 1:302,
1:305, 2:301, 3:201, 4:103, entre otros.
Si quisiéramos definirla, podríamos hacer propias las palabras del profesor
español Diez-Picaso, que establece acertadamente las diferencias entre el
principio general de buena fe y la buena fe propiamente dicha. Él pregona que:
…[la] buena fe a secas es un concepto técnico jurídico que se inserta en
una multiplicidad de normas jurídicas para describir o delimitar un
supuesto de hecho (…) Otra cosa distinta, es el principio general de buena
fe. Aquí la buena fe no es ya un puro elemento de un supuesto de hecho
normativo, sino que engendra una norma jurídica completa, que además
se eleva a la categoría o al rango de un principio general del derecho:
todas las personas, todos los miembros de una comunidad jurídica deben
comportarse de buena fe en sus reciprocas relaciones.
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Al explicar las implicancias que tiene contar con el rango de Principio General
del Derecho postula que:
…significa varias cosas: que deben adoptar un comportamiento leal en
toda la fase previa a la constitución de tales relaciones (diligencia in
contraendo); y que deben también comportarse lealmente en el
desenvolvimiento de las relaciones jurídicas ya constituidas entre ellos.
Este deber de comportarse según buena fe se proyecta a su vez en dos
direcciones en que se diversifican todas las relaciones jurídicas: derechos
y deberes. Los derechos deben ejercitarse de buena fe; las obligaciones
tienen que cumplirse de buena fe.
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12 Luis Diez-Picazo, “Prólogo” a la obra de Franz VVieacker “El principio general de
la buena fe” (Civitas: Madrid, 1986), 11-12
13 Luis Diez-Picaso, “Prólogo”, 11.