Page 87 - Revista Arbitraje Alumni - Edición Especial
P. 87

Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 84

        buena fe de manera autónoma en su artículo 1.7, categorizándola como un deber
        de conducta de las partes que no puede ser limitado ni excluido. Pero también
        la mencionan en su artículo 4.8 como factor de integración del contrato y en el
        5.2 como obligación implícita contenida en todo acuerdo de voluntades.

        Mismo  tratamiento  le  dan  otros  instrumentos  internacionales,  verbigracia  la
        CISG en su artículo 7 y los PECL en sus artículos 1:102, 1:106, 1:201, 1:302,
        1:305, 2:301, 3:201, 4:103, entre otros.

        Si  quisiéramos  definirla,  podríamos  hacer  propias  las  palabras  del  profesor
        español  Diez-Picaso,  que  establece  acertadamente  las  diferencias  entre  el
        principio general de buena fe y la buena fe propiamente dicha. Él pregona que:

              …[la] buena fe a secas es un concepto técnico jurídico que se inserta en
              una  multiplicidad  de  normas  jurídicas  para  describir  o  delimitar  un
              supuesto de hecho (…) Otra cosa distinta, es el principio general de buena
              fe. Aquí la buena fe no es ya un puro elemento de un supuesto de hecho
              normativo, sino que engendra una norma jurídica completa, que además
              se eleva a la categoría o al rango de un principio general del derecho:
              todas las personas, todos los miembros de una comunidad jurídica deben
              comportarse de buena fe en sus reciprocas relaciones.
                                                         11
        Al explicar las implicancias que tiene contar con el rango de Principio General
        del Derecho postula que:

              …significa varias cosas: que deben adoptar un comportamiento leal en
              toda  la  fase  previa  a  la  constitución  de  tales  relaciones  (diligencia  in
              contraendo);  y  que  deben  también  comportarse  lealmente  en  el
              desenvolvimiento de las relaciones jurídicas ya constituidas entre ellos.
              Este deber de comportarse según buena fe se proyecta a su vez en dos
              direcciones en que se diversifican todas las relaciones jurídicas: derechos
              y deberes. Los derechos deben ejercitarse de buena fe; las obligaciones
              tienen que cumplirse de buena fe.
                                         12




        12  Luis Diez-Picazo, “Prólogo” a la obra de Franz VVieacker “El principio general de
        la buena fe” (Civitas: Madrid, 1986), 11-12
        13  Luis Diez-Picaso, “Prólogo”, 11.
   82   83   84   85   86   87   88   89   90   91   92