Page 83 - Revista Arbitraje Alumni - Edición Especial
P. 83
Edición Especial Revista Arbitraje Alumni 80
y jueces, al fallar principalmente conflictos donde las partes no han
3
escogido la ley aplicable que regulen sus convenios.
Meditando sobre la descripción hallada, nuestros protagonistas piensan: “si bien
en el contrato no pactamos su expresa aplicación, tampoco estipulamos su
prohibición, por tanto, debería ser viable aplicar uno de estos instrumentos de
estimarlo oportuno”.
Más tarde pensaron también que si estos instrumentos servían para echar luz a
las controversias en manos de árbitros y jueces cuando las partes no habían
pactado un derecho aplicable, analógicamente, podían servir para casos
confusos como en los que se encontraban ellos, donde todo rastro de luz, por
ínfimo que fuera, era esperanzador. Pero no profundizaron en esta hipótesis.
En su lugar, buscaron instrumentos que respondieran a esta naturaleza jurídica,
4
y entre los más mencionados, encontraron los Principios UNIDROIT y los
PECL. En los primeros, les resultaron llamativos los artículos respectivos a la
buena fe (1.7), la debida colaboración (5.3) y, claramente, los referentes a la
5
excesiva onerosidad (6.2). Pensaron que del libre juego e integración de los
mismos, podían hallar una solución a sus respectivas disputas. Pero para ello,
debían encontrar una justificación más firme para lograr su aplicación.
Investigando, encontraron que los mismos resultan cordialmente aceptados por
la comunidad internacional como instrumentos activos de generación de
soluciones, pudiendo acordar mediante ellos nuevas fórmulas para crear
derechos, cubrir lagunas de legislaciones insuficientes, ineficaces o carentes de
consenso, como así también satisfacer nuevos intereses que de otro modo más
rígido —en oposición a la flexibilidad intrínseca de estos instrumento—- sería
6
muy complejo.
4 Leon Robayo, “Los principios de Unidroit como recurso de interpretación contractual
en el derecho colombiano” (Bogotá D.C., Colombia: Universidad del Rosario & Legis,
2014), 36.
5 Jorge Oviedo Albán, “La ley aplicable a los contratos internacionales”, 21
International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, (2012): 117- 157.
6 El correlato de los mismos los PECL se encuentra en los artículos 1:102, 1:202, 4:109.
7 Barbara Andrea Cortes Cabrera, “El soft law y su aplicación en el derecho comercial
internacional.» Revista Tribuna Internacional 6, vol 3 (Octubre de 2014): 56.