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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 80

              y  jueces,  al  fallar  principalmente  conflictos  donde  las  partes  no  han
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              escogido la ley aplicable que regulen sus convenios.
        Meditando sobre la descripción hallada, nuestros protagonistas piensan: “si bien
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        prohibición, por tanto, debería ser viable aplicar uno de estos instrumentos de
        estimarlo oportuno”.

        Más tarde pensaron también que si estos instrumentos servían para echar luz a
        las controversias en manos de árbitros y jueces cuando las partes no habían
        pactado  un  derecho  aplicable,  analógicamente,  podían  servir  para  casos
        confusos como en los que se encontraban ellos, donde todo rastro de luz, por
        ínfimo que fuera, era esperanzador. Pero no profundizaron en esta hipótesis.

        En su lugar, buscaron instrumentos que respondieran a esta naturaleza jurídica,
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        y  entre los  más mencionados, encontraron los  Principios  UNIDROIT   y  los
        PECL. En los primeros, les resultaron llamativos los artículos respectivos a la
        buena fe (1.7), la debida colaboración (5.3) y, claramente, los referentes a la
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        excesiva onerosidad (6.2).  Pensaron que del libre juego e integración de los
        mismos, podían hallar una solución a sus respectivas disputas. Pero para ello,
        debían encontrar una justificación más firme para lograr su aplicación.

        Investigando, encontraron que los mismos resultan cordialmente aceptados por
        la  comunidad  internacional  como  instrumentos  activos  de  generación  de
        soluciones,  pudiendo  acordar  mediante  ellos  nuevas  fórmulas  para  crear
        derechos, cubrir lagunas de legislaciones insuficientes, ineficaces o carentes de
        consenso, como así también satisfacer nuevos intereses que de otro modo más
        rígido —en oposición a la flexibilidad intrínseca de estos instrumento—- sería
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        muy complejo.


        4  Leon Robayo, “Los principios de Unidroit como recurso de interpretación contractual
        en el derecho colombiano” (Bogotá D.C., Colombia: Universidad del Rosario & Legis,
        2014), 36.
        5   Jorge  Oviedo  Albán,  “La  ley  aplicable  a  los  contratos  internacionales”,  21
        International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, (2012): 117- 157.
        6  El correlato de los mismos los PECL se encuentra en los artículos 1:102, 1:202, 4:109.
        7  Barbara Andrea Cortes Cabrera, “El soft law y su aplicación en el derecho comercial
        internacional.» Revista Tribuna Internacional 6, vol 3 (Octubre de 2014): 56.
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