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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 82

        Sin embargo, esto no debería convertirse en un obstáculo para la presente nota,
        ya que su objeto dista mucho de ser una obra de definiciones y compilaciones
        de  naturalezas  jurídicas.  De  todos  modos,  no  huelga  hacer  una  tímida
        aproximación a su concepto.

        Se ha dicho que:

              …este término puede referirse a las bases o fundamentos de un orden
              jurídico determinado o también puede significar el fin u objetivo de una
              norma jurídica determinada. De la misma manera, un principio puede ser
              considerado como un axioma o un postulado axiomático lógico evidente.
              Finalmente, también  puede referirse a disposiciones jurídicas de valor
              programático  en  cuanto  constituyen  pautas  para  una  conducta
              manifiestamente justa.
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        Vendrían a ser algo así como la causa última y primera, la esencia misma del
        derecho, su fuente y fundamento, en resumidas cuentas: poco más de lo mismo
        sin llegar a ser nada.


        Pero  no  nos  equivocamos  al  decir  que  existe  cierto  consenso  en  que  los
        Principios Generales del Derecho, son su fuente y nutriente desde todas sus
        aristas, sirviendo los mismos para interpretar el Derecho, entenderlo y aplicarlo
        de  una  manera  más  apropiada  a  cada  situación  por  estar  despojados  de  la
        rigurosidad propia de la ley . Es decir, acudimos a ellos para “hacer justicia en
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        9  Petrova Georgieva Virdzhiniya, “Los principios generales del derecho como principios
        comunes  a  los  tribunales  internacionales”,  Los  principios  comunes  a  los  tribunales
        internacionales, Universidad Nacional Autónoma de Mexico (2018): 97-171.
        10  Un ejemplo de ello es el reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Paris (No.
        17/18001) en el caso  Pakash Steeleage Ltc. c. Uzuc, donde los jueces tuvieron que
        revisar  un  laudo  arbitral  que  fue  resuelto  exclusivamente  con  la  aplicación  de  los
        Principios UNIDROIT. En este caso, las partes no habían escogido una Ley aplicable y
        tampoco se pusieron de acuerdo en ello durante el arbitraje, ya que cada una sostenía
        que debía aplicarse la ley de su nacionalidad. El árbitro fundo la aplicación de estos
        principios al entender que la lógica subyacente al problema era simple: si las partes del
        contrato no previeron una ley estatal determinada aplicable al mismo, y ese conflicto es
        de  naturaleza  internacional,  debe  inferirse  que  las  partes  no  pretenden  resolver  su
        conflicto en base a alguna de sus leyes, sino que desean acudir a normas contractuales
        y modernas como lo son estos Principios.
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