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Sin embargo, esto no debería convertirse en un obstáculo para la presente nota,
ya que su objeto dista mucho de ser una obra de definiciones y compilaciones
de naturalezas jurídicas. De todos modos, no huelga hacer una tímida
aproximación a su concepto.
Se ha dicho que:
…este término puede referirse a las bases o fundamentos de un orden
jurídico determinado o también puede significar el fin u objetivo de una
norma jurídica determinada. De la misma manera, un principio puede ser
considerado como un axioma o un postulado axiomático lógico evidente.
Finalmente, también puede referirse a disposiciones jurídicas de valor
programático en cuanto constituyen pautas para una conducta
manifiestamente justa.
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Vendrían a ser algo así como la causa última y primera, la esencia misma del
derecho, su fuente y fundamento, en resumidas cuentas: poco más de lo mismo
sin llegar a ser nada.
Pero no nos equivocamos al decir que existe cierto consenso en que los
Principios Generales del Derecho, son su fuente y nutriente desde todas sus
aristas, sirviendo los mismos para interpretar el Derecho, entenderlo y aplicarlo
de una manera más apropiada a cada situación por estar despojados de la
rigurosidad propia de la ley . Es decir, acudimos a ellos para “hacer justicia en
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9 Petrova Georgieva Virdzhiniya, “Los principios generales del derecho como principios
comunes a los tribunales internacionales”, Los principios comunes a los tribunales
internacionales, Universidad Nacional Autónoma de Mexico (2018): 97-171.
10 Un ejemplo de ello es el reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Paris (No.
17/18001) en el caso Pakash Steeleage Ltc. c. Uzuc, donde los jueces tuvieron que
revisar un laudo arbitral que fue resuelto exclusivamente con la aplicación de los
Principios UNIDROIT. En este caso, las partes no habían escogido una Ley aplicable y
tampoco se pusieron de acuerdo en ello durante el arbitraje, ya que cada una sostenía
que debía aplicarse la ley de su nacionalidad. El árbitro fundo la aplicación de estos
principios al entender que la lógica subyacente al problema era simple: si las partes del
contrato no previeron una ley estatal determinada aplicable al mismo, y ese conflicto es
de naturaleza internacional, debe inferirse que las partes no pretenden resolver su
conflicto en base a alguna de sus leyes, sino que desean acudir a normas contractuales
y modernas como lo son estos Principios.