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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 91

          D. Se sazona con mucho, mucho sentido común

        Finalmente, cuando la obra está casi terminada, el coctel a punto de batirse,
        surge  un  chispazo  cegador  que  detiene  a  nuestros  queridos  amigos.  Ese
        ramalazo de luz es el sentido común irrumpiendo de la manera que siempre lo
        hace: de golpe y dejando a todos alucinados.

        Esto se debe a que los que trabajamos con y en el Derecho tendemos a pensar y
        complicar las situaciones que se nos presentan, buscando soluciones “elevadas”
        y difíciles, ¡vaya a saber uno para qué!, cuando las respuestas a todas nuestras
        preguntas se encontraban desde un principio delante de nuestras narices de la
        forma más sencilla posible.

        Pensemos esto como un ejercicio dialéctico. Para ello preguntémonos en primer
        término qué fue lo que nos trajo ante un procedimiento arbitral. La respuesta
        evidente es que lo hizo algún conflicto derivado o vinculado con un asunto
        contractual —al menos, en este caso hipotético—.

        Sentada  esa  cuestión,  el  paso  lógico  siguiente  es  exponer  la  naturaleza  y
        funcionalidad de cualquier contrato. Entre todas las respuestas que podemos
        avizorar nos quedamos con la siguiente: “un contrato es una regulación dotada
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        de sentido”  ya que plasma y normaliza las reglas que dispusieron las partes
        para que rijan su vínculo teniendo como sustento la finalidad del negocio que
        este instrumenta.

        Es  justamente  la  razón  de  ser  de  la  existencia  de  los  contratos  la  respuesta
        precisa a este tipo de conflictos y la manera más simple de sortear un obstáculo
        legal, ya que, si las partes se unieron para satisfacer sus necesidades opuestas y
        complementarias,  acordando  voluntaria  y  libremente  hacerlo,  la  ruptura  del
        vínculo contractual deber producirse del mismo modo y con los mismos ánimos.

        Dicho esto, abrimos el paraguas: no estamos pecando de ingenuos. Creemos en
        el ideal de una ruptura limpia pero no ignoramos que existen rupturas y quiebres
        contractuales llenos de astillas y desgarros.



        22  Norma Juanes, “La causa del contrato”, Revista de la Facultad Nacional de Cordoba,
        Vol. III (2020): 47.
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