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Edición Especial Revista Arbitraje Alumni 91
D. Se sazona con mucho, mucho sentido común
Finalmente, cuando la obra está casi terminada, el coctel a punto de batirse,
surge un chispazo cegador que detiene a nuestros queridos amigos. Ese
ramalazo de luz es el sentido común irrumpiendo de la manera que siempre lo
hace: de golpe y dejando a todos alucinados.
Esto se debe a que los que trabajamos con y en el Derecho tendemos a pensar y
complicar las situaciones que se nos presentan, buscando soluciones “elevadas”
y difíciles, ¡vaya a saber uno para qué!, cuando las respuestas a todas nuestras
preguntas se encontraban desde un principio delante de nuestras narices de la
forma más sencilla posible.
Pensemos esto como un ejercicio dialéctico. Para ello preguntémonos en primer
término qué fue lo que nos trajo ante un procedimiento arbitral. La respuesta
evidente es que lo hizo algún conflicto derivado o vinculado con un asunto
contractual —al menos, en este caso hipotético—.
Sentada esa cuestión, el paso lógico siguiente es exponer la naturaleza y
funcionalidad de cualquier contrato. Entre todas las respuestas que podemos
avizorar nos quedamos con la siguiente: “un contrato es una regulación dotada
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de sentido” ya que plasma y normaliza las reglas que dispusieron las partes
para que rijan su vínculo teniendo como sustento la finalidad del negocio que
este instrumenta.
Es justamente la razón de ser de la existencia de los contratos la respuesta
precisa a este tipo de conflictos y la manera más simple de sortear un obstáculo
legal, ya que, si las partes se unieron para satisfacer sus necesidades opuestas y
complementarias, acordando voluntaria y libremente hacerlo, la ruptura del
vínculo contractual deber producirse del mismo modo y con los mismos ánimos.
Dicho esto, abrimos el paraguas: no estamos pecando de ingenuos. Creemos en
el ideal de una ruptura limpia pero no ignoramos que existen rupturas y quiebres
contractuales llenos de astillas y desgarros.
22 Norma Juanes, “La causa del contrato”, Revista de la Facultad Nacional de Cordoba,
Vol. III (2020): 47.