Page 49 - Revista Arbitraje Alumni - Edición Especial
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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 46

        Comercial Internacional, la cual, con o sin modificaciones, forma parte de la
        legislación  vigente  de  más  de  ochenta  estados  y  un  total  de  ciento  once
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        jurisdicciones .  Los  anteriores  textos  normativos, dejan  la  posibilidad  de la
        implementación de una inteligencia artificial arbitral, ya que no limitan quien
        puede ser árbitro.

        Por  el  contrario,  legislación  de  arbitraje  internacional  en  países  como  Perú,
        Brasil y Ecuador sí exigen que los árbitros sean personas o les requieren tener
        capacidad de actuar. En principio, esto descarta la posibilidad de nombrar un
                                                                           15
        árbitro robot, que, según legislación vigente, no cumple con tales requisitos.
        Es importante, tener presente la libertad contractual, ya que ambas partes en un
        arbitraje ejecutaran los acuerdos que realicen, estipulándose la resolución de
        una controversia a partir de los sistemas informáticos.

                                      V.  REALIDAD

        Como se ha comentado, la era digital apoya al ser humano, y estamos lejos de
        tener sistemas operativos que ocupen por completo los laudos arbitrales, de
        misma manera con la inteligencia artificial. Se debe tener presente, que de igual
        manera por la voluntad de las partes se podría integrar estas herramientas para
        agilizar y realizar un trabajo más eficiente; ya que el arbitraje se caracteriza por
        la  pérdida  de  formalidad  en  búsqueda  de  mayor  eficacia  respecto  a  las
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        necesidades de las partes , y el desenvolvimiento en el proceso, que las partes
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        acordaron .
        Y una cualidad importante, es la designación de árbitros, que no podrían ser IA,
        ya  que  los  árbitros  son  designados  por  su  experiencia;  los  árbitros





        14  Ídem, 20.
        15  Ídem.
        16  Fernando Cantuarias Salaverry, “La Convención de Nueva York de 1985 y la Ley
        Modelo Uncitral”, Themis. Revista de Derecho, No. 21 (1992).
        17  José Carlos Taboada, “Para ti nada es suficiente. Propuesta para la correcta revisión
        de la motivación en el recurso de anulación”, Biblioteca de Arbitraje del Estudio Mario
        Castillo Freyre, Vol. 68 (2019).
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