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intervengan como parte del proceso arbitral, pero dicho principio, se debe
delimitar, con la realidad.
Ya que, cuando se realizaron la mayoría de constituciones, convenios, etc.; no
se tenía en mente el cambio que podría generar la tecnología, pero estaba en
boca de la comunidad internacional sobre “las generaciones de derechos
humanos”, de una forma somera abordaremos “primera, segunda, cuarta y
quinta generación”, la primera generación implica los derechos civiles y
políticos, los de segunda generación constituye los derechos económicos,
sociales y culturales, la tercera generación, generados tras la Segunda Guerra
Mundial, esta generación implica el proceso social, elevar el nivel de vida de
los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas
naciones de la comunidad internacional, en la cuarta generación ya no
implicaría la atribución a seres humanos, atribuible a los animales no humanos;
y la quinta generación implica a las maquinas, robots, inteligencia artificial, la
quinta generación de derechos humanos, implica que no solo será estrictamente
a humanos, esta se expandiría e iría a las maquinas, haciendo alusión los
robots´s,
En las diferentes legislaciones de arbitraje internacional, no está expresado el
uso de programas informáticos como designación de árbitros, las premisas
anteriores, sobre “no se contemplaba esta posibilidad”, sin embargo, la
evolución tecnológica, podría llegar a realizar estos cambios, en la que los
árbitros ya no serían humanos, serían sistemas informáticos complejos o serían
parte fundamental para una resolución de controversias.
En algunas legislaciones, no se expresa la definición de árbitro, es
indeterminada, dejando en interpretación, que un árbitro sería aquellos con la
capacidad de ejercerla, dando paso a la inteligencia artificial arbitral, en otras
legislaciones esta expresado que sea una persona, dejando en evidencia que no
se podría adoptar la inteligencia artificial arbitral, pero sí se podría adoptar los
sistemas informáticos como una herramienta indispensable para agilizar el
proceso y reducir costos.
Entre las leyes de arbitraje internacional que no delimitan la definición de
árbitro, se encuentran la chilena, la colombiana, la costarricense y la mexicana.
De esta misma manera, se comporta la Ley Modelo de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Arbitraje