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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 45

        intervengan  como  parte  del  proceso  arbitral,  pero  dicho  principio,  se  debe
        delimitar, con la realidad.


        Ya que, cuando se realizaron la mayoría de constituciones, convenios, etc.; no
        se tenía en mente el cambio que podría generar la tecnología, pero estaba en
        boca  de  la  comunidad  internacional  sobre  “las  generaciones  de  derechos
        humanos”,  de  una  forma  somera  abordaremos  “primera,  segunda,  cuarta  y
        quinta  generación”,  la  primera  generación  implica  los  derechos  civiles  y
        políticos,  los  de  segunda  generación  constituye  los  derechos  económicos,
        sociales y culturales, la tercera generación, generados tras la Segunda Guerra
        Mundial, esta generación implica el proceso social, elevar el nivel de vida de
        los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas
        naciones  de  la  comunidad  internacional,  en  la  cuarta  generación  ya  no
        implicaría la atribución a seres humanos, atribuible a los animales no humanos;
        y la quinta generación implica a las maquinas, robots, inteligencia artificial, la
        quinta generación de derechos humanos, implica que no solo será estrictamente
        a  humanos,  esta  se  expandiría  e  iría  a  las  maquinas,  haciendo  alusión  los
        robots´s,

        En las diferentes legislaciones de arbitraje internacional, no está expresado el
        uso  de  programas  informáticos  como  designación  de  árbitros,  las  premisas
        anteriores,  sobre  “no  se  contemplaba  esta  posibilidad”,  sin  embargo,  la
        evolución  tecnológica,  podría  llegar  a  realizar  estos  cambios,  en  la  que  los
        árbitros ya no serían humanos, serían sistemas informáticos complejos o serían
        parte fundamental para una resolución de controversias.

        En  algunas  legislaciones,  no  se  expresa  la  definición  de  árbitro,  es
        indeterminada, dejando en interpretación, que un árbitro sería aquellos con la
        capacidad de ejercerla, dando paso a la inteligencia artificial arbitral, en otras
        legislaciones esta expresado que sea una persona, dejando en evidencia que no
        se podría adoptar la inteligencia artificial arbitral, pero sí se podría adoptar los
        sistemas  informáticos  como  una  herramienta  indispensable  para  agilizar  el
        proceso y reducir costos.

        Entre  las  leyes  de  arbitraje  internacional  que  no  delimitan  la  definición  de
        árbitro, se encuentran la chilena, la colombiana, la costarricense y la mexicana.
        De  esta  misma  manera,  se  comporta  la  Ley  Modelo  de  la  Comisión  de  las
        Naciones  Unidas  para  el  Derecho  Mercantil  Internacional  sobre  Arbitraje
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