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Artículo 26, Declaración Universal de los Derechos Humanos
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos
La escuela, supone la puesta en marcha de los resortes que forman al
individuo como un ser social. En ella se recibe lo que se denomina Educación
en Valores, esta forma de enseñanza, sienta las bases de una ciudadanía
democrática inmersa en los principios de paz, igualdad, tolerancia y equidad.
Los niños son titulares de dos derechos fundamentales y que no pueden
garantizarse el uno sin el otro: el derecho de igualdad y el derecho a la
educación, pero solo la equidad, garantiza igualdad de oportunidades y una
buena inclusión educativa ya que compensa cualquier tipo de desigualdad o
diferente capacidad.
Las escuelas son integradoras y en ellas, el alumnado deja ver su diversidad,
(ambos sexos, razas y estatus sociales diferentes, distintas opciones sexuales
y como no…diferentes capacidades), lo que plantea una duda sobre si las
Instituciones educativas están preparadas para asumir el reto que supone
formar de manera equitativa, no solo de nombre; también en forma.
Malú Martínez Directora del C.E.I.P. Javier de Miguel [Madrid], pone un ejemplo
muy coherente y práctico: “Si todo el que accede a un edificio lo hace por unas
mismas escaleras, hay igualdad en el acceso; pero si, además, hay una rampa
para las personas que se mueven en silla de ruedas hay equidad. Aunque se
accede de forma diferente, se hace en igualdad de condiciones. No todos los
niños acceden a la escuela en las mismas condiciones, es por eso que son
necesarias políticas de equidad, de discriminación positiva o compensatorias
que garanticen el disfrute del derecho en igualdad”