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UN SUEÑO QUE NO DEJE A NADIE ATRÁS
”La LOE de 2006 dio carta blanca para que, con la libre elección de centros, las
comunidades autónomas establecieran los criterios de puntuación a la hora de
adjudicar centro a los alumnos. La LOMCE ha mantenido esto y hay baremos
que favorecen la segregación, solo hay que analizar la sobrerrepresentación
del alumnado extranjero en los centros públicos, algo que indica, que es la
escuela pública la que se responsabiliza de forma mayoritaria de su
escolarización. Igual que lo hace con el alumnado en riesgo social o con
Necesidades Educativas Especiales.
En España la educación pública funciona a través de los centros públicos y los
concertados, es cierto, que muchas de las escuelas concertadas hacen un
tratamiento de “interés público” y se implican en la escolarización de todo tipo
de alumnado, incluso , de aquellos que están en riesgo educativo y social, pero
también , existen otros centros concertados, muy alejados de los principios que
marca la ley y seleccionan al alumnado mediante discriminación económica o
cultural, generando condiciones de escolarización desiguales. Aunque estas
diferencias no son sólo visibles entre el sector público y el concertado; también
existen entre diferentes centros del sector público.
En teoría, el derecho a elegir centro es posible, de hecho, se puede solicitar,
pero son muchos los factores que intervienen en el Proceso de Admisión de
Alumnos en cada centro, lo que puede conllevar a que admitan y aprueben la
solicitud o no; este proceso, consiste en, distribuir la oferta de plazas de los
diferentes centros entre las familias demandantes de escolarización y cuando
hay mayor demanda que oferta se han de aplicar unos criterios de baremación
(hermanos en el centro, renta, ratio…) que van sumando puntos y con ellos
posibilidades. Uno de esos criterios es la configuración urbana algo que pone
de manifiesto las grandes diferencias existentes, ya que personas del mismo
nivel socioeconómico tienden a vivir en las mismas zona, algo que contribuye a
la concentración de alumnado en situación de pobreza, de origen migrante o
con necesidades especiales en los mismos centros, convirtiéndolos en guetos,
algo que afecta negativamente a su rendimiento educativo.
Del mismo modo, en muchas ocasiones, a niños y niñas con discapacidad no
se les facilita la educación con el resto del alumnado, son separados a centros
de educación especial, algo que prohíbe la Convención de Derechos de
Personas con Discapacidad, ya, que esta modalidad de educación, impide a
estos niños formarse en igualdad de condiciones que sus compañeros y en
otras, se les acepta en los centros llamados de integración, pero con una
dotación material y personal insuficiente y sin la suficiente preparación, esas
carencias les impiden en bastantes casos, poder titularse según sus
capacidades, algo que abriría una puerta a la verdadera educación inclusiva.