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UN SUEÑO QUE NO DEJE A NADIE ATRÁS

                  ”La LOE de 2006 dio carta blanca para que, con la libre elección de centros, las
                  comunidades autónomas  establecieran los criterios de puntuación a la hora de
                  adjudicar centro a los alumnos. La LOMCE ha mantenido esto y hay baremos
                  que  favorecen  la  segregación,  solo  hay  que  analizar  la  sobrerrepresentación
                  del  alumnado  extranjero  en  los  centros  públicos,  algo  que  indica,  que  es  la
                  escuela  pública  la  que  se  responsabiliza  de  forma  mayoritaria  de  su
                  escolarización.  Igual  que  lo  hace  con  el  alumnado  en  riesgo  social  o  con
                  Necesidades Educativas Especiales.


                  En España la educación pública funciona  a través de los centros públicos y los
                  concertados,  es  cierto,  que  muchas  de  las  escuelas  concertadas    hacen  un
                  tratamiento de “interés público” y se implican  en la escolarización de todo tipo
                  de alumnado, incluso , de aquellos que están en riesgo educativo y social, pero
                  también , existen otros centros concertados, muy alejados de los principios que
                  marca la ley y seleccionan al alumnado mediante discriminación económica o
                  cultural,  generando  condiciones  de  escolarización  desiguales.  Aunque  estas
                  diferencias no son sólo visibles entre el sector público y el concertado; también
                  existen entre diferentes centros del sector público.


                  En teoría, el derecho a elegir centro es posible, de hecho, se puede solicitar,
                  pero son muchos los factores que intervienen en el Proceso de Admisión de
                  Alumnos en cada centro, lo que puede conllevar a que admitan y aprueben la
                  solicitud o no; este proceso, consiste en, distribuir la oferta de plazas  de los
                  diferentes centros entre las familias demandantes de escolarización y cuando
                  hay mayor demanda que oferta se han de aplicar unos criterios de baremación
                  (hermanos  en  el  centro, renta, ratio…) que van  sumando  puntos  y  con  ellos
                  posibilidades.  Uno de esos criterios es la configuración urbana algo que pone
                  de manifiesto las grandes diferencias existentes,  ya que personas del mismo
                  nivel socioeconómico tienden a vivir en las mismas zona, algo que contribuye a
                  la concentración de alumnado en situación de pobreza, de origen migrante o
                  con necesidades especiales en los mismos centros, convirtiéndolos en guetos,
                  algo que afecta negativamente a su rendimiento educativo.


                  Del mismo modo, en muchas ocasiones, a niños y niñas con discapacidad no
                  se les facilita la educación con el resto del alumnado, son separados a centros
                  de  educación  especial,  algo  que  prohíbe  la  Convención  de  Derechos  de
                  Personas con Discapacidad, ya, que esta modalidad de educación, impide  a
                  estos niños   formarse en igualdad de condiciones que sus compañeros y en
                  otras,  se  les  acepta  en  los  centros  llamados  de  integración,  pero  con  una
                  dotación  material  y  personal insuficiente  y  sin  la  suficiente preparación,  esas
                  carencias    les  impiden  en  bastantes  casos,  poder    titularse  según  sus
                  capacidades, algo que  abriría una puerta a la verdadera  educación inclusiva.
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