Page 117 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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Departamento Municipal Ambiental para propósitos de la supervisión ambiental estipulada en el
contrato de medidas de mitigación o en las actas de compromiso. En caso que por demoras
durante la importación el monto a pagar en horas extras y alimentación sea mayor al pago inicial,
la empresa deberá cubrir esos costos adicionales.
En caso de no notificar la actividad de importación o exportación al Departamento Municipal
Ambiental para la respectiva supervisión ambiental se impondrá una multa de L50, 000.00.
ARTÍCULO149. OTRAS INFRACCIONES AMBIENTALES
1.- Cuando ocurrieren explosiones, incendios o escapes de gases, que afecten la salud de los
trabajadores, la salud pública o los recursos naturales del municipio, que se generen en instalaciones
industriales, residencia, comerciales, de servicios públicos o portuarios sean estos provocados
accidentalmente o por negligencia dará lugar a una multa de hasta L. 1,000,000.00 siendo ésta
establecida mediante dictamen técnico del Departamento Municipal Ambiental. El sancionado deberá
responder a cualquier acción civil y penal según la gravedad del daño.
En cualquier caso, el responsable deberá implementar a su costo el plan de contingencia, las medidas
de mitigación, corrección y remediación aplicables. El incumplimiento en la implementación de lo aquí
descrito dará lugar a una multa del 100% del valor de la sanción establecida por la comisión de la
infracción, más los costos en que incurra la Municipalidad en forma directa o a través de la
contratación de terceros con ocasión de la remediación del daño ocasionado.
2.- Se prohíbe terminantemente instalar dentro del casco urbano y dentro de barrios o colonias del
municipio: porquerizas, establos, gallineros o cualquier otro tipo de albergue para animales que pueda
constituir un foco de insalubridad o contaminación.
La contravención a esta disposición se sancionara de la forma siguiente:
Se notificara al infractor que tiene un plazo para reubicar los animales fuera del casco urbano.
De no acatar dicha disposición, se aplicar una multa de L. 500.00 más el decomiso y traslado de los
animales a un sitio de depósito. Se dará plazo de una semana para que el propietario traslade los
animales a un sitio definitivo fuera del casco urbano.
Al no realizar el traslado, el Departamento Municipal Ambiental donará los animales en custodia a
instituciones de beneficencia.
En caso de reincidencia se aplicará una multa de L. 1,000.00 por cada animal, debiendo realizar el
respectivo traslado.
Sin perjuicio de otras responsabilidades en que incurra el infractor por la comisión del hecho o por
reincidir en el mismo.
3.- La realización de proyectos habitacionales sin dejar la superficie que como área verde
corresponden, según el número de habitantes favorecidos por el proyecto; será sancionado con una
multa de L. 10,000.00.
4.- Por la realización de rellenos no autorizados en áreas de humedales protegidos, ecosistemas
frágiles u otras áreas protegidas se sancionará con una multa de L. 10,000.00 la primera vez y de L.
20,000.00 en caso de reincidencia. Esta multa no exime al sancionado de realizar medidas de
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