Page 117 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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Departamento Municipal Ambiental para propósitos de la supervisión ambiental estipulada en el
                contrato  de  medidas  de  mitigación  o  en  las  actas  de  compromiso.  En  caso  que  por  demoras
                durante la importación el monto a pagar en horas extras y alimentación sea mayor al pago inicial,
                la empresa deberá cubrir esos costos adicionales.

                En  caso  de  no  notificar  la  actividad  de  importación  o  exportación  al  Departamento  Municipal
                Ambiental para la respectiva supervisión ambiental se impondrá una multa de L50, 000.00.

            ARTÍCULO149. OTRAS INFRACCIONES AMBIENTALES

            1.-  Cuando  ocurrieren  explosiones,  incendios  o  escapes  de  gases,  que  afecten  la  salud  de  los
            trabajadores, la salud pública o los recursos naturales del municipio, que se generen en instalaciones
            industriales,  residencia,  comerciales,  de  servicios  públicos  o  portuarios  sean  estos  provocados
            accidentalmente  o  por  negligencia  dará  lugar  a  una  multa  de  hasta  L.  1,000,000.00  siendo  ésta
            establecida mediante dictamen técnico del Departamento Municipal Ambiental. El sancionado deberá
            responder a cualquier acción civil y penal según la gravedad del daño.
            En cualquier caso, el responsable deberá implementar a su costo el plan de contingencia, las medidas
            de mitigación, corrección y remediación aplicables. El incumplimiento en la implementación de lo aquí
            descrito dará lugar a una multa del 100% del valor de la sanción establecida por la comisión de la
            infracción,  más  los  costos  en  que  incurra  la  Municipalidad  en  forma  directa  o  a  través  de  la
            contratación de terceros con ocasión de la remediación del daño ocasionado.

            2.- Se prohíbe terminantemente instalar dentro del casco urbano y dentro de barrios o colonias del
            municipio: porquerizas, establos, gallineros o cualquier otro tipo de albergue para animales que pueda
            constituir un foco de insalubridad o contaminación.
            La contravención a esta disposición se sancionara de la forma siguiente:
            Se notificara al infractor que tiene un plazo para reubicar los animales fuera del casco urbano.
             De no acatar dicha disposición, se aplicar una multa de L. 500.00 más el decomiso y traslado de los
            animales  a  un  sitio  de depósito.  Se  dará  plazo  de  una  semana  para  que  el  propietario  traslade  los
            animales a un sitio definitivo fuera del casco urbano.
            Al  no  realizar  el traslado,  el  Departamento  Municipal  Ambiental  donará  los  animales  en  custodia  a
            instituciones de beneficencia.
            En  caso  de  reincidencia  se  aplicará  una  multa de  L.  1,000.00  por  cada  animal,  debiendo  realizar  el
            respectivo traslado.
            Sin perjuicio de otras responsabilidades en que incurra el infractor por la comisión del hecho o por
            reincidir en el mismo.

            3.-  La  realización  de  proyectos  habitacionales  sin  dejar  la  superficie  que  como  área  verde
            corresponden, según el número de habitantes favorecidos por el proyecto; será sancionado con una
            multa de L. 10,000.00.

            4.-  Por  la  realización  de  rellenos  no  autorizados  en  áreas  de  humedales  protegidos,  ecosistemas
            frágiles u otras áreas protegidas se sancionará con una multa de L. 10,000.00 la primera vez y de L.
            20,000.00  en  caso  de  reincidencia.  Esta  multa  no  exime  al  sancionado  de  realizar  medidas  de

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