Page 115 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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4. La tarifa por la inspección de campo y emisión de constancia para determinar el estado del
proyecto es de L. 500.00
ARTÍCULO 146. TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION DE AMPLIACION O MODIFICACION DE
LICENCIA
En caso de que el titular de una obra u actividad en operación desee modificarla o ampliarla, deberá
presentar una solicitud de ampliación o modificación ante la Municipalidad de Puerto Cortés,
categorizando la actividad en base a la Tabla de Categorización y adjuntando todos los requisitos
establecidos aplicables para dicha categoría. Las tasas por estos servicios son las siguientes: 1) Tasas
por servicios ambientales para ampliación o modificación de licencia ambiental de proyectos categoría
1: L. 10,000.00. 2) Tasas por servicios ambientales para ampliación o modificación de licencia
ambiental de proyectos categoría 2: L. 15,000.00. 3) Tasas por servicios ambientales para ampliación o
modificación de licencia ambiental de proyectos categoría 3: L. 20,000.00.” Debiendo acreditarse al
iniciar el trámite mediante formulario de recibo oficial de Pago de la Tesorería Municipal.
Modificar o ampliar una obra u actividad en operación sin haber obtenido la autorización de la
Municipalidad de Puerto Cortés, será sancionado de la siguiente manera:
a. Si corresponde a la categoría 1 la multa será de L. 10,000.00
b. Si corresponde a la categoría 2 la multa será de L. 15,000.00
c. Si corresponde a la categoría 3 la multa será de L. 20,000.00
Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes por los daños ambientales generados
por las actividades ejecutadas.
ARTÍCULO 147. PERMISOS AMBIENTALES MUNICIPALES
1.- Los establecimientos que por sus actividades requieran de un permiso ambiental se considerarán a
la siguiente clasificación:
Permiso ambiental con valor de L.300.00 que incluye inspección inicial, elaboración de diagnóstico
ambiental, acta de compromiso y tres inspecciones anuales. Vigencia un (1) año y su renovación con el
mismo valor.
a. Talleres de ebanistería
b. Talleres de fibra de vidrio
c. Talleres mecánicos
d. Talleres de enderezado y pintura
e. Lavado de Autos
f. Manejo de desechos de hidrocarburos
g. Restaurantes
h. Balnearios
i. Tanques de almacenamiento de productos líquidos a granel (Se requerirá autorización
ambiental a criterio de la DMA-MPC)
j. Extracción material canteras menor a 10m3/día
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