Page 115 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
P. 115

4.  La tarifa por la inspección de campo y emisión de constancia para determinar el estado del

                   proyecto es de L. 500.00

            ARTÍCULO  146.  TARIFA  DE  LOS  SERVICIOS  DE  EVALUACION  DE  AMPLIACION  O  MODIFICACION  DE
            LICENCIA
            En caso de que el titular de una obra u actividad en operación desee modificarla o ampliarla, deberá
            presentar  una  solicitud  de  ampliación  o  modificación  ante  la  Municipalidad  de  Puerto  Cortés,
            categorizando  la  actividad  en  base  a  la  Tabla  de  Categorización  y  adjuntando  todos  los  requisitos
            establecidos aplicables para dicha categoría. Las tasas por estos servicios son las siguientes: 1) Tasas
            por servicios ambientales para ampliación o modificación de licencia ambiental de proyectos categoría
            1:  L.  10,000.00.  2)  Tasas  por  servicios  ambientales  para  ampliación  o  modificación  de  licencia
            ambiental de proyectos categoría 2: L. 15,000.00. 3) Tasas por servicios ambientales para ampliación o
            modificación de licencia ambiental de proyectos categoría 3: L. 20,000.00.” Debiendo acreditarse al
            iniciar el trámite mediante formulario de recibo oficial de Pago de la Tesorería Municipal.


            Modificar  o  ampliar  una  obra  u  actividad  en  operación  sin  haber  obtenido  la  autorización  de  la
            Municipalidad de Puerto Cortés, será sancionado de la siguiente manera:
                       a.  Si corresponde a la categoría 1 la multa será de L. 10,000.00
                       b.  Si corresponde a la categoría 2 la multa será de L. 15,000.00
                       c.  Si corresponde a la categoría 3 la multa será de L. 20,000.00

            Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes por los daños ambientales generados
            por las actividades ejecutadas.

            ARTÍCULO 147. PERMISOS AMBIENTALES MUNICIPALES

            1.- Los establecimientos que por sus actividades requieran de un permiso ambiental se considerarán a
            la siguiente clasificación:
            Permiso  ambiental  con  valor  de  L.300.00  que  incluye  inspección  inicial,  elaboración  de  diagnóstico
            ambiental, acta de compromiso y tres inspecciones anuales. Vigencia un (1) año y su renovación con el
            mismo valor.
                       a.  Talleres de ebanistería
                       b.  Talleres de fibra de vidrio
                       c.  Talleres mecánicos
                       d.  Talleres de enderezado y pintura
                       e.  Lavado de Autos
                       f.  Manejo de desechos de hidrocarburos
                       g.  Restaurantes
                       h.  Balnearios
                       i.  Tanques de almacenamiento de productos líquidos a granel (Se requerirá autorización
                          ambiental a criterio de la DMA-MPC)
                       j.  Extracción material canteras menor a 10m3/día


                                                         ~ 115 ~
   110   111   112   113   114   115   116   117   118   119   120