Page 110 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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c)  La falta de registro de equipos generadores de emisiones contaminantes a la atmósfera;

               d)  No instalar la plataforma de medición;

               e)  No cumplir con la altura de chimenea;

               f)  La  no  presentación  de  reportes  periódicos  de  emisiones  a  la  Secretaría  de  Estado  en  los
                   Despachos  de  Recursos  Naturales  y  Ambiente  y  a  la  Municipalidad  de  Puerto  Cortés,  de
                   acuerdo  con  la  Norma  Técnica  establecida  en  el  Reglamento  para  el  control  de  emisiones
                   generadas por fuentes fijas;

               g)  Impedir o dificultar las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios competentes;

               h)  Ofrecer datos, total o parcialmente, falsos en sus reportes;

               i)  Generar emisiones a la atmósfera sobre el límite máximo permisible en la respectiva norma
                   nacional,  o  fuera  de  la  gradualidad  que  se  establece  en  el  Reglamento  para  el  control  de
                   emisiones generadas por fuentes fijas.

            C.  SANCIONES

            Las sanciones aplicables por incurrir en las infracciones administrativas señaladas anteriormente serán
            las siguientes:

            Por incurrir en lo establecido en el inciso a), b),c),d) y e) del Artículo anterior, se sancionará con una
            multa de veinte mil lempiras (L. 20,000.00). También, de acuerdo con la normativa, será aplicable el
            cierre temporal de la fuente fija mientras no se apliquen las medidas correctivas.

            Cuando reincida por primera vez en los incisos a), b) y c), d) y e), se sancionará con una multa de
            cincuenta mil lempiras (L. 50,000.00). También, de acuerdo con la normativa, será aplicable el cierre
            temporal  de  la  fuente  fija  mientras  no  se  apliquen  las  medidas  correctivas;  o  bien  el  cierre  será
            definitivo de persistir la reincidencia.

            Las faltas de los incisos f) y g) del Artículo anterior se consideran menos graves y se sancionarán con
            multa de veinte mil lempiras (L. 20,000.00).

            Cuando reincida en los incisos f) y g) se sancionará con multa de cincuenta mil lempiras (L. 50,000.00).

            Cuando reincida por más de una vez en los incisos f) y g) se sancionará con multa de cien mil lempiras
            (L.100, 000.00).

            Las faltas de los incisos h) y i) del Artículo anterior se consideran graves y se sancionarán con multa de
            quinientos mil lempiras (L. 500,000.00).


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