Page 110 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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c) La falta de registro de equipos generadores de emisiones contaminantes a la atmósfera;
d) No instalar la plataforma de medición;
e) No cumplir con la altura de chimenea;
f) La no presentación de reportes periódicos de emisiones a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y a la Municipalidad de Puerto Cortés, de
acuerdo con la Norma Técnica establecida en el Reglamento para el control de emisiones
generadas por fuentes fijas;
g) Impedir o dificultar las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios competentes;
h) Ofrecer datos, total o parcialmente, falsos en sus reportes;
i) Generar emisiones a la atmósfera sobre el límite máximo permisible en la respectiva norma
nacional, o fuera de la gradualidad que se establece en el Reglamento para el control de
emisiones generadas por fuentes fijas.
C. SANCIONES
Las sanciones aplicables por incurrir en las infracciones administrativas señaladas anteriormente serán
las siguientes:
Por incurrir en lo establecido en el inciso a), b),c),d) y e) del Artículo anterior, se sancionará con una
multa de veinte mil lempiras (L. 20,000.00). También, de acuerdo con la normativa, será aplicable el
cierre temporal de la fuente fija mientras no se apliquen las medidas correctivas.
Cuando reincida por primera vez en los incisos a), b) y c), d) y e), se sancionará con una multa de
cincuenta mil lempiras (L. 50,000.00). También, de acuerdo con la normativa, será aplicable el cierre
temporal de la fuente fija mientras no se apliquen las medidas correctivas; o bien el cierre será
definitivo de persistir la reincidencia.
Las faltas de los incisos f) y g) del Artículo anterior se consideran menos graves y se sancionarán con
multa de veinte mil lempiras (L. 20,000.00).
Cuando reincida en los incisos f) y g) se sancionará con multa de cincuenta mil lempiras (L. 50,000.00).
Cuando reincida por más de una vez en los incisos f) y g) se sancionará con multa de cien mil lempiras
(L.100, 000.00).
Las faltas de los incisos h) y i) del Artículo anterior se consideran graves y se sancionarán con multa de
quinientos mil lempiras (L. 500,000.00).
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