Page 106 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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•  Forma de explotación
                   •  Sustancia de interés
                   •  Volúmenes de material a explotarse
                   •  Tecnología a aplicarse para la recuperación.
               h)  Plano en escala 1:20,000 indicando los sitios donde se desarrollará la actividad minera, debe
                   contener lo siguiente: figura geométrica delimitada por coordenadas geográficas, perímetro de
                   la zona en la que se señale vértice, latitud y longitud y área en hectáreas. Cada sitio debe ser
                   presentado en coordenadas universales transversales mercators (UTM) y el sistema WG84.
               i)  Ubicación del plantel de acopio o almacenamiento, beneficio, fundición y refinación en la que
                   se vayan a procesar los materiales producto de la explotación cuando proceda; y,
               j)  Licencia Ambiental y su resolución respectiva cuando proceda de conformidad lo disponga la
                   Municipalidad  de  Puerto  Cortés,  que  debe  acreditarse  previo  al  pronunciamiento  del
                   Departamento Municipal Ambiental.

               Minería Artesanal: Se entiende por minería artesanal el aprovechamiento de los recursos mineros
               que  desarrollan  personas  naturales  de  manera  individual  o  en  grupos  organizados  mediante  el
               empleo de técnicas exclusivamente manuales.

               El otorgamiento de los permisos de extracción artesanal es atribución exclusiva de la Municipalidad
               de Puerto Cortés.

               Los residuos o pequeñas cantidades a granel de metales o piedras preciosas existentes en terrenos
               de acarreo, cauces, playas, lechos de ríos; deben ser explotados de manera artesanal.

               El  volumen  permitido  para  explotar  oro  placer  artesanal,  minerales  no  metálicos  de  manera
               individual  será  de  diez  (10)  metros  cúbicos  diarios  y  de  treinta  (30)  metros  cúbicos  por  grupo
               organizado y registrado ante la autoridad competente.

            5)  Cualquier extracción de material selecto y de río sin la respectiva licencia o permiso ambiental dará
               lugar a la suspensión inmediata de la actividad e implicará el pago de una multa de L.5,000 estando
               también  obligando  a  cancelar  el  100%  del  total  autorización  ambiental.  Se  podrá  decomisar
               cualquier equipo usado en la extracción hasta que el sancionado pague la multa correspondiente.

            6)  Toda mala práctica que como consecuencia de la extracción de material selecto y de río ocasione
               impactos ambientales negativos o daños a terceros, aun teniendo el permiso correspondiente, dará
               lugar  a  una  multa  de  L.15,000.00  la  primera  vez  y  de  L.  20,000.00  en  caso  de  reincidencia.  Sin
               perjuicio de la restauración del área afectada y/o la cancelación definitiva del permiso extendido
               por el Departamento Municipal Ambiental.

            7)  Los  vehículos  que  transporten  material  particulado  extraído  de  canteras  deberán  utilizar  toldo
               protector  para  evitar  el  levantamiento  de  partículas  en  las  vías  públicas.  La  infracción  a  esta
               disposición  dará  lugar  a  una  multa  de  L.  1,000.00  la  primera  vez  y  de  L.5,001.00  por  cada
               reincidencia.


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