Page 106 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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• Forma de explotación
• Sustancia de interés
• Volúmenes de material a explotarse
• Tecnología a aplicarse para la recuperación.
h) Plano en escala 1:20,000 indicando los sitios donde se desarrollará la actividad minera, debe
contener lo siguiente: figura geométrica delimitada por coordenadas geográficas, perímetro de
la zona en la que se señale vértice, latitud y longitud y área en hectáreas. Cada sitio debe ser
presentado en coordenadas universales transversales mercators (UTM) y el sistema WG84.
i) Ubicación del plantel de acopio o almacenamiento, beneficio, fundición y refinación en la que
se vayan a procesar los materiales producto de la explotación cuando proceda; y,
j) Licencia Ambiental y su resolución respectiva cuando proceda de conformidad lo disponga la
Municipalidad de Puerto Cortés, que debe acreditarse previo al pronunciamiento del
Departamento Municipal Ambiental.
Minería Artesanal: Se entiende por minería artesanal el aprovechamiento de los recursos mineros
que desarrollan personas naturales de manera individual o en grupos organizados mediante el
empleo de técnicas exclusivamente manuales.
El otorgamiento de los permisos de extracción artesanal es atribución exclusiva de la Municipalidad
de Puerto Cortés.
Los residuos o pequeñas cantidades a granel de metales o piedras preciosas existentes en terrenos
de acarreo, cauces, playas, lechos de ríos; deben ser explotados de manera artesanal.
El volumen permitido para explotar oro placer artesanal, minerales no metálicos de manera
individual será de diez (10) metros cúbicos diarios y de treinta (30) metros cúbicos por grupo
organizado y registrado ante la autoridad competente.
5) Cualquier extracción de material selecto y de río sin la respectiva licencia o permiso ambiental dará
lugar a la suspensión inmediata de la actividad e implicará el pago de una multa de L.5,000 estando
también obligando a cancelar el 100% del total autorización ambiental. Se podrá decomisar
cualquier equipo usado en la extracción hasta que el sancionado pague la multa correspondiente.
6) Toda mala práctica que como consecuencia de la extracción de material selecto y de río ocasione
impactos ambientales negativos o daños a terceros, aun teniendo el permiso correspondiente, dará
lugar a una multa de L.15,000.00 la primera vez y de L. 20,000.00 en caso de reincidencia. Sin
perjuicio de la restauración del área afectada y/o la cancelación definitiva del permiso extendido
por el Departamento Municipal Ambiental.
7) Los vehículos que transporten material particulado extraído de canteras deberán utilizar toldo
protector para evitar el levantamiento de partículas en las vías públicas. La infracción a esta
disposición dará lugar a una multa de L. 1,000.00 la primera vez y de L.5,001.00 por cada
reincidencia.
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