Page 103 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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11.- Se prohíbe realizar actividades en áreas protegidas, contrarios a lo permitido según categoría y
            estipulado en el plan de manejo. La sanción por la comisión de esta infracción es de L. 5,000.00

            12.- Se prohíbe cazar, pescar o capturar con fines comerciales, especies de la flora y fauna silvestre sin
            el permiso correspondiente. La sanción por la comisión de esta infracción no será menor de L. 5,000.00
            a L. 50,000.00 dependiente la especie y la cantidad.

            13.- Se prohíbe cazar, pescar o capturar con fines comerciales o deportivos, especies protegidas de la
            fauna silvestre o cazar especies en época de veda, así como sus productos o subproductos. La sanción
            por la comisión de esta infracción no será menor a L. 10,000.00 a L. 100,000.00 dependiente la especie
            y la cantidad.

            14.-  Toda  persona  que  posea  animales  silvestres  y  que  sean  utilizados  como  mascotas  deberán
            proceder a inscribirlas en la dirección de áreas protegidas y vida silvestre de ICF, para su control y
            monitoreo.  El  incumplimiento  de  este  Artículo  será  sancionado  con  una  multa  de  L.  1,000.00  por
            primera vez y de L. 5,001.00 en caso de reincidencia, lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales
            contempladas en las leyes y reglamentos de protección vigentes en el país.

            15.-  El  no  observar  las  restricciones  ecológicas  para  aprovechamientos  forestales  que  emita  la
            Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente, Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
            Áreas  Protegidas  y  Vida  Silvestre,  y  el  Departamento  Municipal  Ambiental  es  considerado  como
            infracción leve siendo sancionado con una multa de L. 1,000.00 para personas naturales y L. 5,000.00
            para personas jurídicas.

            16.- Exportar, importar o comercializar internamente especies de la flora y fauna silvestre protegida sin
            las licencias o permisos correspondientes, así como sus productos o subproductos será sancionado con
            una multa de L. 600,001.00

            17.- Aprovechar, dañar, destruir o extraer ilegalmente productos y subproductos forestales del bosque
            en una área forestal pública o privada con ánimo de lucro o bien empleando violencia o intimidación
            de las personas o fuerzas en las cosas, independientemente del fin y tenencia de la tierra, así como
            talar,  descombrar  o  rozar  ilegalmente  un  área  oponiendo  resistencia  a  los  propietarios  y  a  las
            autoridades civiles, militares, forestales y ambientales. El incumplimiento a esta disposición dará lugar
            a una multa de L. 500.00 por árbol más el valor del permiso de corte, además el infractor se obligará a
            reforestar el área afectada a su propio costo. Sin perjuicio de la responsabilidad criminal por el delito
            forestal.

            18.- Se prohíbe incendiar el bosque, matorrales, mieses, pastos o plantíos excepto en los casos y bajo
            las  condiciones  previstas  por  la  ley  forestal.  El  incumplimiento  a  lo  anterior  se  sancionara  con  una
                                   2
            multa de L. 30.00 por m

            19.- El uso de motosierras para aserrío solamente será permitido previo registro otorgado por ICF, para
            el  corte,  desrame  y  troceo  de  árboles.  Su  contravención  dará  lugar  a  una  multa  de  L.  500.00  por
            primera vez y de L. 1,500.00 en caso de reincidencia. Adicionalmente por el corte sin autorización de

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