Page 103 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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11.- Se prohíbe realizar actividades en áreas protegidas, contrarios a lo permitido según categoría y
estipulado en el plan de manejo. La sanción por la comisión de esta infracción es de L. 5,000.00
12.- Se prohíbe cazar, pescar o capturar con fines comerciales, especies de la flora y fauna silvestre sin
el permiso correspondiente. La sanción por la comisión de esta infracción no será menor de L. 5,000.00
a L. 50,000.00 dependiente la especie y la cantidad.
13.- Se prohíbe cazar, pescar o capturar con fines comerciales o deportivos, especies protegidas de la
fauna silvestre o cazar especies en época de veda, así como sus productos o subproductos. La sanción
por la comisión de esta infracción no será menor a L. 10,000.00 a L. 100,000.00 dependiente la especie
y la cantidad.
14.- Toda persona que posea animales silvestres y que sean utilizados como mascotas deberán
proceder a inscribirlas en la dirección de áreas protegidas y vida silvestre de ICF, para su control y
monitoreo. El incumplimiento de este Artículo será sancionado con una multa de L. 1,000.00 por
primera vez y de L. 5,001.00 en caso de reincidencia, lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales
contempladas en las leyes y reglamentos de protección vigentes en el país.
15.- El no observar las restricciones ecológicas para aprovechamientos forestales que emita la
Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente, Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, y el Departamento Municipal Ambiental es considerado como
infracción leve siendo sancionado con una multa de L. 1,000.00 para personas naturales y L. 5,000.00
para personas jurídicas.
16.- Exportar, importar o comercializar internamente especies de la flora y fauna silvestre protegida sin
las licencias o permisos correspondientes, así como sus productos o subproductos será sancionado con
una multa de L. 600,001.00
17.- Aprovechar, dañar, destruir o extraer ilegalmente productos y subproductos forestales del bosque
en una área forestal pública o privada con ánimo de lucro o bien empleando violencia o intimidación
de las personas o fuerzas en las cosas, independientemente del fin y tenencia de la tierra, así como
talar, descombrar o rozar ilegalmente un área oponiendo resistencia a los propietarios y a las
autoridades civiles, militares, forestales y ambientales. El incumplimiento a esta disposición dará lugar
a una multa de L. 500.00 por árbol más el valor del permiso de corte, además el infractor se obligará a
reforestar el área afectada a su propio costo. Sin perjuicio de la responsabilidad criminal por el delito
forestal.
18.- Se prohíbe incendiar el bosque, matorrales, mieses, pastos o plantíos excepto en los casos y bajo
las condiciones previstas por la ley forestal. El incumplimiento a lo anterior se sancionara con una
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multa de L. 30.00 por m
19.- El uso de motosierras para aserrío solamente será permitido previo registro otorgado por ICF, para
el corte, desrame y troceo de árboles. Su contravención dará lugar a una multa de L. 500.00 por
primera vez y de L. 1,500.00 en caso de reincidencia. Adicionalmente por el corte sin autorización de
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