Page 107 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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8) Todo corte, nivelación y relleno de predios dentro del área urbana y rural con volumen de suelo a
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remover mayor a 200 m para poder ser ejecutados deberá contar con licencia ambiental y permiso
extendido por el departamento de Planeamiento y Ordenamiento Territorial La contravención a
este artículo dará lugar a una multa de L. 10,000.00 y de L. 25,000.00 por reincidencia impuesta por
el Departamento Municipal Ambiental, sin perjuicio de las sanciones y multas derivadas por los
daños ocasionados por el corte, relleno o nivelación.
9) Las empresas dedicadas a la extracción minera deberán realizar un pago destinado a financiar en
forma permanente actividades de protección, conservación y restauración del recurso hídrico y
ecosistemas asociados, por un monto de quinientos lempiras (L500.00) mensuales que deberán
hacer efectivo en la Tesorería Municipal.
10) El pago que realicen las empresas dedicadas a la extracción minera formará parte del FONDO POR
SERVICIOS AMBIENTALES, cuyo Reglamento de Uso fue aprobado mediante Punto Quinto Inciso c)
del Acta No. 35 de sesión ordinaria celebrada el 16 de julio de 2015.
ARTÍCULO 138. CAMBIO DE USO DE SUELO.
Se prohíbe el cambio de uso de suelo.
La contravención a esta disposición dará lugar a una multa de L. 30,000.00 por manzana y
adicionalmente L. 1,000.00 por cada árbol dañado y por cada árbol cortado se sancionará con una
multa equivalente al doble del valor especificado en las tablas del numeral 2 del artículo 135 relativa al
corte ilegal de árboles; en caso de que la actividad sea realizada en terrenos declarados como área
protegida.
En caso de que la actividad se realice en un área que no tenga declaratoria de protección, se
sancionará con una multa de L. 15,000.00 por manzana y adicionalmente L. 500.00 por cada árbol
dañado y por cada árbol cortado se sancionará con una multa equivalente al valor especificado en las
tablas del numeral 2 del artículo 135 aumentado en un 50%.
ARTÍCULO 139. CORTES DE ARBOLES EN ZONA DE HUMEDALES.
Se prohíbe el corte de árboles sin autorización en zona de humedales. La contravención a esta
disposición dará lugar a una multa equivalente al doble del valor especificado en las tablas del numeral
2 del artículo 135
ARTÍCULO140. CONTAMINACION ATMOSFERICA
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