Page 107 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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8)  Todo corte, nivelación y relleno de predios dentro del área urbana y rural con volumen de suelo a
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               remover mayor a 200 m  para poder ser ejecutados deberá contar con licencia ambiental y permiso
               extendido por el departamento de Planeamiento y Ordenamiento Territorial La contravención a
               este artículo dará lugar a una multa de L. 10,000.00 y de L. 25,000.00 por reincidencia impuesta por
               el Departamento Municipal Ambiental, sin perjuicio de las sanciones y multas derivadas por los
               daños ocasionados por el corte, relleno o nivelación.

            9)  Las empresas dedicadas a la extracción minera deberán realizar un pago destinado a financiar en

               forma  permanente  actividades  de  protección,  conservación  y  restauración  del  recurso  hídrico  y

               ecosistemas  asociados, por  un  monto  de  quinientos  lempiras  (L500.00)  mensuales  que  deberán
               hacer efectivo en la Tesorería Municipal.

            10) El pago que realicen las empresas dedicadas a la extracción minera formará parte del FONDO POR

               SERVICIOS AMBIENTALES, cuyo Reglamento de Uso fue aprobado mediante Punto Quinto Inciso c)

               del Acta No. 35 de sesión ordinaria celebrada el 16 de julio de 2015.


            ARTÍCULO 138. CAMBIO DE USO DE SUELO.

            Se prohíbe el cambio de uso de suelo.

            La  contravención  a  esta  disposición  dará  lugar  a  una  multa  de  L.  30,000.00  por  manzana  y
            adicionalmente  L.  1,000.00  por  cada  árbol dañado  y  por  cada  árbol  cortado  se  sancionará  con una
            multa equivalente al doble del valor especificado en las tablas del numeral 2 del artículo 135 relativa al
            corte ilegal de árboles; en caso de que la actividad sea realizada en terrenos declarados como área
            protegida.

            En  caso  de  que  la  actividad  se  realice  en  un  área  que  no  tenga  declaratoria  de  protección,  se
            sancionará  con  una  multa  de  L.  15,000.00  por manzana  y  adicionalmente  L.  500.00  por  cada  árbol
            dañado y por cada árbol cortado se sancionará con una multa equivalente al valor especificado en las
            tablas del numeral 2 del artículo 135 aumentado en un 50%.

            ARTÍCULO 139. CORTES DE ARBOLES EN ZONA DE HUMEDALES.

            Se  prohíbe  el  corte  de  árboles  sin  autorización  en  zona  de  humedales.  La  contravención  a  esta
            disposición dará lugar a una multa equivalente al doble del valor especificado en las tablas del numeral
            2 del artículo 135

            ARTÍCULO140. CONTAMINACION ATMOSFERICA





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