Page 104 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
P. 104

los árboles se sancionará con una multa de acuerdo a lo establecido en la tabla contenida en el artículo
            135 numeral 2.

            20.- Las empresas ENEE y HONDUTEL y las de CABLE que prestan servicios o realicen actividades dentro
            del  municipio,  deberán  de  someterse  a  las  regulaciones  establecidas  en  este  capítulo  del  Plan  de
            Arbitrios  en  lo  referente  a  corte  y  poda  de  árboles;  se  exonerarán  del  pago  solamente  aquellas
            empresas que la ley los ampare.

            21.- A la persona natural o jurídica que se le encuentre madera aserrada y dimensionada de forma
            ilegal en el sitio de aprovechamiento o en una propiedad privada se verificará in situ por los técnicos
            del  Departamento  Municipal  Ambiental  el  diámetro  del  árbol  aserrado  para  establecer  la  sanción
            correspondiente de conformidad a lo establecido en la tabla contenida en el artículo 135 numeral 2. En
            el  caso  que  se  encuentre  madera  aserrada  y  dimensionada  de  forma  ilegal  en  la  carretera  será
            sancionado con multa equivalente al valor comercial de la madera para el Municipio de Puerto Cortés;
            esta misma metodología se aplicará para sancionar todos los casos en los que no sea posible medir el
            diámetro del árbol

            A la persona natural o jurídica que se le encuentre madera aserrada y dimensionada de forma ilegal y
            que se refiere a ESPECIES EN VEDA se sancionará con una multa de Lps.280.00 por pie tablar.

            A  la  persona  natural  o  jurídica  que  se  le  encuentre  en  posesión  o  transportando  ilegalmente
            PRODUCTOS  SECUNDARIOS  del  bosque,  se  sancionará  con  multa  se  acuerdo  a  las  siguientes
            especificaciones:
            a) Carbón L.100.00 / bolsa
            b) Leña L.1.50 cada leño

            En todos los casos anteriores, el infractor deberá firmar un acta de compromiso donde se comprometa
            a la siembra de árboles de especies nativas, en el lugar y cantidad establecidas por el Departamento
            Municipal Ambiental.

            22.- Las personas que hayan cometido infracciones por cortes de árboles, daños a áreas verdes, bosque
            o  fauna  silvestre,  y  que  se  haya  comprobado  que  es  de  escasos  recursos  económicos,  su  sanción
            consistirá  en  realizar  labor  social  como  ser:  Limpieza  a  presas  y  tomas  de  agua,  recolección  de
            desechos sólidos en su comunidad, instalación de rótulos con mensajes de protección ambiental.

            23.- El Departamento Municipal Ambiental podrá autorizar de forma verbal o escrita, sin costo alguno,
            a cualquier persona natural o jurídica, a realizar actividades silviculturales como podas moderadas a
            árboles de cualquier especie, la poda excesiva se tomara como una contravención a esta disposición,
            por lo que se sancionará como infracción administrativa por corte de árbol.






                                                         ~ 104 ~
   99   100   101   102   103   104   105   106   107   108   109