Page 104 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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los árboles se sancionará con una multa de acuerdo a lo establecido en la tabla contenida en el artículo
135 numeral 2.
20.- Las empresas ENEE y HONDUTEL y las de CABLE que prestan servicios o realicen actividades dentro
del municipio, deberán de someterse a las regulaciones establecidas en este capítulo del Plan de
Arbitrios en lo referente a corte y poda de árboles; se exonerarán del pago solamente aquellas
empresas que la ley los ampare.
21.- A la persona natural o jurídica que se le encuentre madera aserrada y dimensionada de forma
ilegal en el sitio de aprovechamiento o en una propiedad privada se verificará in situ por los técnicos
del Departamento Municipal Ambiental el diámetro del árbol aserrado para establecer la sanción
correspondiente de conformidad a lo establecido en la tabla contenida en el artículo 135 numeral 2. En
el caso que se encuentre madera aserrada y dimensionada de forma ilegal en la carretera será
sancionado con multa equivalente al valor comercial de la madera para el Municipio de Puerto Cortés;
esta misma metodología se aplicará para sancionar todos los casos en los que no sea posible medir el
diámetro del árbol
A la persona natural o jurídica que se le encuentre madera aserrada y dimensionada de forma ilegal y
que se refiere a ESPECIES EN VEDA se sancionará con una multa de Lps.280.00 por pie tablar.
A la persona natural o jurídica que se le encuentre en posesión o transportando ilegalmente
PRODUCTOS SECUNDARIOS del bosque, se sancionará con multa se acuerdo a las siguientes
especificaciones:
a) Carbón L.100.00 / bolsa
b) Leña L.1.50 cada leño
En todos los casos anteriores, el infractor deberá firmar un acta de compromiso donde se comprometa
a la siembra de árboles de especies nativas, en el lugar y cantidad establecidas por el Departamento
Municipal Ambiental.
22.- Las personas que hayan cometido infracciones por cortes de árboles, daños a áreas verdes, bosque
o fauna silvestre, y que se haya comprobado que es de escasos recursos económicos, su sanción
consistirá en realizar labor social como ser: Limpieza a presas y tomas de agua, recolección de
desechos sólidos en su comunidad, instalación de rótulos con mensajes de protección ambiental.
23.- El Departamento Municipal Ambiental podrá autorizar de forma verbal o escrita, sin costo alguno,
a cualquier persona natural o jurídica, a realizar actividades silviculturales como podas moderadas a
árboles de cualquier especie, la poda excesiva se tomara como una contravención a esta disposición,
por lo que se sancionará como infracción administrativa por corte de árbol.
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