Page 102 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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5.- A la persona natural o jurídica que derribe un árbol en vía pública o privada accidentalmente ya sea
por choque vehicular, construcción o cualquier otra actividad deberá pagar los gastos de remedición
del mismo en el término de 30 días hábiles de acuerdo al o establecido en éste mismo artículo en el
numeral uno (1) El incumplimiento a lo anterior, será sancionado con una multa de L. 2,000.00.
Adicionales al valor de la sanción definida de acuerdo al tipo y tamaño del árbol descrito
anteriormente.
Por la afectación de grama o áreas verdes municipales el responsable pagará una multa de L. 1,000.00
más el monto necesario para la remedición del daño causado en caso de que el responsable haga la
remedición se establecerá un plazo para su cumplimiento teniendo que pagar únicamente la multa
antes descrita.
6.- Las solicitudes de aprovechamientos comerciales y no comerciales de madera o sus derivados serán
recibidas y atendidas en el Departamento Municipal Ambiental, hecha la evaluación técnica del
aprovechamiento de los árboles, se trasladará el informe técnico al ICF para su aprobación o no.
La tasa por servicios técnicos operativos forestales prestados por el Departamento Municipal
Ambiental para la evaluación de árboles en el área rural en caso de licencias no comerciales en
bosques nacionales, ejidales y privados será de L.300.00 y de L.1,000.00 por licencias comerciales con
plan de manejo, plan de reforestación, plan de salvamento y cambio de vegetación.- Pagaran la tasa
como licencia no comercial las plantaciones que cuentan con Certificación de Plantaciones.
7.- Por la extracción de material vegetativo de las áreas protegidas o micro cuencas productoras de
agua, se aplicará una multa de hasta L. 10,000.00 según el volumen del producto dependiendo del área
en metros y/o número de plantas, y L.50,000.00 si reincidiere en un plazo máximo de 90 días. En
cualquier caso el sancionado deberá revegetar o forestar según lo determine el Departamento
Municipal Ambiental, en un plan de revegetación o cualquier otro proyecto a fin que compense el
daño.
8.- También constituyen infracción administrativa las acciones de envenenamiento (Químico, Biológico
u otro) anillamiento del fuste e introducción de cuerpos extraños (alambres, clavos, varillas, etc.) que
dañen parcial o completamente la planta por lo cual se impondrá una sanción por cada planta dañada
equivalente al valor establecido en la tabla por corte ilegal de árboles. El daño provocado a especies en
veda se sancionará con una multa equivalente al valor especificado en la tabla para la sanción por
corte de especies maderables en veda
9.- Por la extracción o daño de material vegetativo de las áreas verdes, parques o bulevares, se aplicará
una multa de L. 500.00 por cada extracción de un metro cuadrado o fracción, en cualquier caso el
sancionado deberá vegetar o forestar según lo determine el Departamento Municipal Ambiental.
10.- Se prohíbe cazar o capturar sin fines comerciales ni deportivos, especies protegidas de la fauna
silvestre o cazar especies en época de veda, así como sus productos o subproductos. La sanción por la
comisión de esta infracción es de L. 5,000.00
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