Page 105 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
P. 105

ARTÍCULO 137. RECURSO SUELO

            1)  Por  la  erosión  causada  por  cualquier  actividad  en  suelos  con  pendientes  mayores  de  20%,  se
               aplicará  una  multa  de  L.5,000.00  si  el  área  afectada  es  menor  a  los  30  metros  cuadrados  y  de
               L.10,000.00 de 30 a 80 metros cuadrados y L.15,000 si excediere de los 80 metros cuadrados.

                                                                                                         3
            2)  La  explotación  de  material  selecto  y  de  río  de  canteras  en  cantidades  mayores  a  10  m   al  día
               requerirá la correspondiente Licencia Ambiental y Concesión de DEFOMIN previo a la obtención de
               la licencia de extracción o explotación emitida por el Departamento Municipal Ambiental la cual
               estará  sujeta  a  la  presentación  de  un  plan  de  extracción  anual,  del  pago  de  la  tasa  anual  por
               servicios ambientales valorada en L. 1,500.00 y al cumplimiento de las disposiciones ambientales y
               de seguridad pertinentes.

                                                                                              3
            3)  La extracción de material selecto y de río en cantidades menores de los 10 m  al día (extracción
               manual)  requerirá  el  correspondiente  permiso  ambiental  municipal  cuyo  valor  será  de  L.500.00
               previo a la obtención de la licencia de extracción la cual estará sujeta a la presentación de un plan
               de extracción anual y al cumplimiento de las disposiciones ambientales y de seguridad pertinentes.
               Validez de permiso un año a partir de la fecha de emisión.

            4)  Pequeña Minería y Minería Artesanal.

               Pequeña Minería: Se entiende por pequeña minería las actividades mineras en las que se utilicen
               medios mecánicos sencillos.

               Corresponde a la Municipalidad de Puerto Cortés otorgar permisos para ejercer pequeña minería
               no metálica, en la que se utilice medios mecánicos sencillos, para la producción de hasta cien (100)
               metros cúbicos diarios.
               Cada  permiso  de  pequeña  minería  no  metálica  se  otorgará  en  extensiones  de  hasta  diez  (10)
               hectáreas en cuadrículas o conjunto de cuadrículas colindantes por lo menos de un lado.

               El permiso para ejercer la condición de pequeña minería debe contener los requisitos siguientes:
               a)  Nombre  completo,  generales  de  ley  del  solicitante  y/o  de  su  representante,  copia  de
                   documento de identificación personal y Registro Tributario Nacional; en caso de representación
                   legal debe presentar el documento que acredite la misma debidamente autenticado;
               b)  Carta  Poder  autenticada  o  Poder  Especial  a  favor  de  un  profesional  del  Derecho  y  copia
                   fotostática del carnet de colegiación;
               c)  Escritura de Constitución de Sociedad, Comerciante Individual o Personalidad Jurídica;
               d)  Declaración Jurada de no estar comprendido dentro de las inhabilidades de la Ley General de
                   Minería;
               e)  Pago por concepto de canon territorial, según el área solicitada;
               f)  Pago de inspección de campo por solicitud;
               g)  Solicitud dirigida a la Municipalidad de Puerto Cortés de acuerdo al formulario diseñado el cual
                   debe de comprender:
                   •  Ubicación del área solicitada

                                                         ~ 105 ~
   100   101   102   103   104   105   106   107   108   109   110