Page 108 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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1.  Los  propietarios  de  vehículos  livianos  o  pesados,  ya  sean  públicos  o  privados,  que  generen
               emisiones de gases que excedan los parámetros permisibles establecidos en el REGLAMENTO PARA
               LA  REGULACIÓN  DE  LAS  EMISIONES  DE  GASES  CONTAMINATES  Y  HUMO  DE  LOS  VEHÍCULOS
               AUTOMOTORES, que causen perjuicios a la salud humana y provoque contaminación atmosférica,
               será sancionado con una multa de L. 1,000.00 debiendo reparar o estacionar la unidad hasta su
               normal funcionamiento en caso de reincidencia se impondrá una multa de L. 5,001.00.

            2.  Se prohíbe la quema de basura doméstica y desechos originados por chapea a cielo abierto en lotes
               habitados o baldíos. La contravención a esta prohibición dará lugar a una multa de L. 1,500.00 por
               primera vez y L. 5,001.00 en caso de reincidencia.

            3.  Se restringe la instalación de hornillas dentro del casco urbano a una distancia de 50 m de cualquier
               vivienda  habitada,  la  cual  además  deberá  cumplir  con  las  especificaciones  señaladas  por  el
               Departamento Municipal Ambiental referentes a uso de chimenea, diámetros, altura y otros, en
               aras  de  minimizar  las  molestias  que  pudieran  ocasionarse  por  la  generación  de  humo  de  las
               mismas. La contravención a esta disposición dará lugar a la clausura de la hornilla en el lugar donde
               se halla instalado.

            4.  Se prohíbe la quema de lotes para fines agropecuarios no controlados y para limpieza que generen
               incendios. La contravención a este artículo dará lugar a una multa de L. 5,000.00 sin eximir de las
               acusaciones por delito ambiental.

            5.  Se prohíbe la realización a cielo abierto de actividades de enderezado y pintura, ebanistería, fibra
               de vidrio, cromado, sandblasting y todas aquellas que sean susceptibles de contaminar el aire. La
               contravención  a  este  artículo  dará  lugar  a  una  multa  de  L.  5,000.00  la  primera  vez  y  hasta  L.
               10,001.00 por reincidencia procediendo a la cancelación temporal o definitiva de la actividad o las
               instalaciones.

            ARTÍCULO141. EMISIONES DE FUENTES FIJAS

            A.    Los operadores de las fuentes fijas, por las que se emitan gases y partículas sólidas o líquidas,
            estarán obligados a:
               1.  Emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera para que no rebasen los
                   niveles  máximos  permisibles  de  emisión  establecidos  en  las  normas  estipuladas  en  el
                   Reglamento para el control de emisiones generadas por fuentes fijas;

               2.  Instalar  plataformas  y  puertos  de  muestreo  y  mantenerlos  en  condiciones  de  seguridad,  de
                   acuerdo a lo establecido en la versión vigente de la normativa técnica, método número 1 y 2 del
                   Código  de  Regulaciones  Federales,  Parte  40,  sub  Parte  60,  de  la  Agencia  de  Protección
                   Ambiental de los Estados Unidos (EPA);

               3.  Caracterizar sus emisiones a la atmósfera, según lo determine la Norma Técnica;




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