Page 108 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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1. Los propietarios de vehículos livianos o pesados, ya sean públicos o privados, que generen
emisiones de gases que excedan los parámetros permisibles establecidos en el REGLAMENTO PARA
LA REGULACIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES CONTAMINATES Y HUMO DE LOS VEHÍCULOS
AUTOMOTORES, que causen perjuicios a la salud humana y provoque contaminación atmosférica,
será sancionado con una multa de L. 1,000.00 debiendo reparar o estacionar la unidad hasta su
normal funcionamiento en caso de reincidencia se impondrá una multa de L. 5,001.00.
2. Se prohíbe la quema de basura doméstica y desechos originados por chapea a cielo abierto en lotes
habitados o baldíos. La contravención a esta prohibición dará lugar a una multa de L. 1,500.00 por
primera vez y L. 5,001.00 en caso de reincidencia.
3. Se restringe la instalación de hornillas dentro del casco urbano a una distancia de 50 m de cualquier
vivienda habitada, la cual además deberá cumplir con las especificaciones señaladas por el
Departamento Municipal Ambiental referentes a uso de chimenea, diámetros, altura y otros, en
aras de minimizar las molestias que pudieran ocasionarse por la generación de humo de las
mismas. La contravención a esta disposición dará lugar a la clausura de la hornilla en el lugar donde
se halla instalado.
4. Se prohíbe la quema de lotes para fines agropecuarios no controlados y para limpieza que generen
incendios. La contravención a este artículo dará lugar a una multa de L. 5,000.00 sin eximir de las
acusaciones por delito ambiental.
5. Se prohíbe la realización a cielo abierto de actividades de enderezado y pintura, ebanistería, fibra
de vidrio, cromado, sandblasting y todas aquellas que sean susceptibles de contaminar el aire. La
contravención a este artículo dará lugar a una multa de L. 5,000.00 la primera vez y hasta L.
10,001.00 por reincidencia procediendo a la cancelación temporal o definitiva de la actividad o las
instalaciones.
ARTÍCULO141. EMISIONES DE FUENTES FIJAS
A. Los operadores de las fuentes fijas, por las que se emitan gases y partículas sólidas o líquidas,
estarán obligados a:
1. Emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera para que no rebasen los
niveles máximos permisibles de emisión establecidos en las normas estipuladas en el
Reglamento para el control de emisiones generadas por fuentes fijas;
2. Instalar plataformas y puertos de muestreo y mantenerlos en condiciones de seguridad, de
acuerdo a lo establecido en la versión vigente de la normativa técnica, método número 1 y 2 del
Código de Regulaciones Federales, Parte 40, sub Parte 60, de la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos (EPA);
3. Caracterizar sus emisiones a la atmósfera, según lo determine la Norma Técnica;
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