Page 111 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
P. 111
Cuando haya reincidencia en los incisos h) y i) se sancionará con multa de un millón de lempiras
(L.1.000.000.00). También será aplicable el cierre definitivo de la fuente fija.
ARTÍCULO 142. CONTAMINACION VISUAL
La instalación de rótulos se hará conforme lo establece el Plan Maestro de Desarrollo Urbano.- Si no
tiene permiso del Departamento de Planeamiento Urbano y si mediante Dictamen Técnico se define
que causa contaminación visual se multará con L. 2,000.00
ARTÍCULO 143. CONTAMINACION SONICA
1.- El uso de parlantes, altoparlantes y megáfonos en las vías públicas deberá ser autorizado por el
Departamento Municipal de Justicia. El uso excesivo e indebido de los mismos que genere molestias a
los vecinos por el ruido excesivo dará lugar a una multa de L. 1,000.00 debiendo eliminarse
inmediatamente. En caso de reincidencia se impondrá una multa de L. 3,000.00 pudiéndose anular el
correspondiente permiso.
2.- El ruido dentro de los vehículos de transporte público, será regulado por el Departamento
Municipal de Justicia y el Departamento Municipal Ambiental. El uso excesivo o indebido del volumen
dentro de las unidades públicas dará lugar a una multa de L. 1,500.00, en caso de reincidencia se
cobrará L. 5,000.00.
3.- Se regularán las industrias que por sus actividades genere ruido excesivo, que potencialmente cause
daños a la salud y/o generen quejas. Las mismas deberán contar con auditoria de ruido y dictamen
sobre las medidas de prevención del riesgo que deben utilizar los empleados. La contravención a esta
disposición dará lugar a una multa de L. 5,000.00
4.- Se regulará a las personas naturales o jurídicas que generen ruido aislado por el encendido de
maquinaria, volquetas, etc.
5.- Se aislarán o se evitarán en el lugar de origen los ruidos producidos por maquinarias en los centros
de trabajo, y solo se permitirá la permanencia de personas necesarias para su operación y
mantenimiento utilizando el equipo de protección personal adecuado, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tiempo de exposición (horas) Niveles de exposición permitidos
8 85
4 90
2 95
1 100
½ 105
~ 111 ~