Page 111 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
P. 111

Cuando  haya  reincidencia  en  los  incisos  h)  y  i)  se  sancionará  con  multa  de  un  millón  de  lempiras
            (L.1.000.000.00). También será aplicable el cierre definitivo de la fuente fija.





            ARTÍCULO 142. CONTAMINACION VISUAL

            La instalación de rótulos se hará conforme lo establece el Plan Maestro de Desarrollo Urbano.- Si no
            tiene permiso del Departamento de Planeamiento Urbano y si mediante Dictamen Técnico se define
            que causa contaminación visual se multará con L. 2,000.00

            ARTÍCULO 143. CONTAMINACION SONICA

            1.- El uso de parlantes, altoparlantes y megáfonos en las vías públicas deberá ser autorizado por el
            Departamento Municipal de Justicia. El uso excesivo e indebido de los mismos que genere molestias a
            los  vecinos  por  el  ruido  excesivo  dará  lugar  a  una  multa  de  L.  1,000.00  debiendo  eliminarse
            inmediatamente. En caso de reincidencia se impondrá una multa de L. 3,000.00 pudiéndose anular el
            correspondiente permiso.

            2.-  El  ruido  dentro  de  los  vehículos  de  transporte  público,  será  regulado  por  el  Departamento
            Municipal de Justicia y el Departamento Municipal Ambiental. El uso excesivo o indebido del volumen
            dentro  de  las  unidades  públicas  dará  lugar  a  una  multa  de  L.  1,500.00,  en  caso  de  reincidencia  se
            cobrará L. 5,000.00.

            3.- Se regularán las industrias que por sus actividades genere ruido excesivo, que potencialmente cause
            daños a la salud y/o generen quejas. Las mismas deberán contar con auditoria de ruido y dictamen
            sobre las medidas de prevención del riesgo que deben utilizar los empleados. La contravención a esta
            disposición dará lugar a una multa de L. 5,000.00

            4.-  Se  regulará  a  las  personas  naturales  o  jurídicas  que  generen  ruido  aislado  por  el  encendido  de
            maquinaria, volquetas, etc.

            5.- Se aislarán o se evitarán en el lugar de origen los ruidos producidos por maquinarias en los centros
            de  trabajo,  y  solo  se  permitirá  la  permanencia  de  personas  necesarias  para  su  operación  y
            mantenimiento utilizando el equipo de protección personal adecuado, de acuerdo a la siguiente tabla:

            Tiempo de exposición (horas)                 Niveles de exposición permitidos
                                 8                                           85
                                 4                                           90
                                 2                                           95
                                 1                                          100
                                ½                                           105


                                                         ~ 111 ~
   106   107   108   109   110   111   112   113   114   115   116