Page 116 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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k.  Relleno de terrenos
                       l.  Lavanderías
                       m.  Bloqueras
                       n.  Cría de Cerdos (>10 -100)
                       o.  Vidrierías
            Permiso ambiental con valor de L. 150.00 que incluye inspección inicial, elaboración de diagnóstico
            ambiental, acta de compromiso y 1 inspección anual., vigencia de un año su renovación con mismo
            valor
                       a.  Expendios de aguardientes
                       b.  Cantinas
                       c.  Casinos de juegos
                       d.  Clubes nocturnos
                       e.  Bares
                       f.  Discotecas
                       g.  Glorietas, casetas, similares.
                       h.  Bodegas
                       i.  Tortillerías
                       j.  Llanteras

            Otras actividades que no estén contempladas en la Tabla de Categorización de la Secretaría de Energía
            Recursos Naturales, Ambiente y Minas "MIAMBIENTE", y que a criterio técnico de la DMA, requiera
            permiso ambiental

            2.- La operación de los establecimientos antes descritos sin el permiso ambiental de la DMA dará lugar
            a una multa que será el doble del costo del permiso ambiental.

            ARTÍCULO 148. DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA

            1.  Las  actividades  de  recolección,  manejo  y  disposición  final  de  los  desechos  provenientes  de  los
                barcos  será  regulado  por  el  Departamento  Municipal  Ambiental  en  coordinación  con  las
                instituciones  que  tengan  competencia,  de  acuerdo  al  procedimiento  establecido  por  Marina
                Mercante.

            2.  No se permitirá el desembarque de desechos que representen riesgos de introducción de plagas
                y/o enfermedades de importancia cuarentenaria, en caso de contravención a esta disposición se
                deberá pagar una multa de L. 200,000.00.

            3.  Por  desembarcar  y  disponer  productos  recusados  en  sitios  no  autorizados  sin  el  permiso
                correspondiente se aplicara una multa de L. 200,000.00.

            4.  Las  empresas  que  importen  o  exporten  productos  a  granel  o  cualquier  otro  tipo  de  producto,
                susceptible  de  causar  impactos  ambientales  negativos  durante  su  carga,  descarga  y  transporte
                hasta su sitio de almacenamiento, deberán notificar con 48 horas de anticipación el inicio de la
                actividad y pagarán L.1.00 por tonelada métrica para cubrir totalmente los gastos en que incurra el

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