Page 116 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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k. Relleno de terrenos
l. Lavanderías
m. Bloqueras
n. Cría de Cerdos (>10 -100)
o. Vidrierías
Permiso ambiental con valor de L. 150.00 que incluye inspección inicial, elaboración de diagnóstico
ambiental, acta de compromiso y 1 inspección anual., vigencia de un año su renovación con mismo
valor
a. Expendios de aguardientes
b. Cantinas
c. Casinos de juegos
d. Clubes nocturnos
e. Bares
f. Discotecas
g. Glorietas, casetas, similares.
h. Bodegas
i. Tortillerías
j. Llanteras
Otras actividades que no estén contempladas en la Tabla de Categorización de la Secretaría de Energía
Recursos Naturales, Ambiente y Minas "MIAMBIENTE", y que a criterio técnico de la DMA, requiera
permiso ambiental
2.- La operación de los establecimientos antes descritos sin el permiso ambiental de la DMA dará lugar
a una multa que será el doble del costo del permiso ambiental.
ARTÍCULO 148. DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA
1. Las actividades de recolección, manejo y disposición final de los desechos provenientes de los
barcos será regulado por el Departamento Municipal Ambiental en coordinación con las
instituciones que tengan competencia, de acuerdo al procedimiento establecido por Marina
Mercante.
2. No se permitirá el desembarque de desechos que representen riesgos de introducción de plagas
y/o enfermedades de importancia cuarentenaria, en caso de contravención a esta disposición se
deberá pagar una multa de L. 200,000.00.
3. Por desembarcar y disponer productos recusados en sitios no autorizados sin el permiso
correspondiente se aplicara una multa de L. 200,000.00.
4. Las empresas que importen o exporten productos a granel o cualquier otro tipo de producto,
susceptible de causar impactos ambientales negativos durante su carga, descarga y transporte
hasta su sitio de almacenamiento, deberán notificar con 48 horas de anticipación el inicio de la
actividad y pagarán L.1.00 por tonelada métrica para cubrir totalmente los gastos en que incurra el
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