Page 119 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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incurra la Municipalidad en forma directa o a través de la contratación de terceros con ocasión de la
remediación del daño ocasionado.
La reincidencia en cualquiera de las categorías de derrames, sea accidental o por negligencia dará lugar
al pago de una multa equivalente a tres (3) veces el costo de lo indicado en el cuadro de multas.
7. La multa no exime de responsabilidad para la aplicación de otras sanciones contempladas en la
Legislación Ambiental y las disposiciones y Resoluciones Administrativas.
8. Se prohíbe la crueldad hacia animales que sean utilizados como mascotas, el propietario que
contravenga esta disposición será sancionado con una multa de L. 5,000.00 la primera vez y en caso
de reincidencia L.10,000.00. Esta misma sanción aplicará para aquellas personas, que no siendo
propietarios, ocasionen un daño o muerte a algún animal doméstico, perteneciente a otra persona.
El Departamento Municipal de Justicia será el encargado de velar por el cumplimiento de esta
disposición.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 150. La Alcaldía Municipal entregará una constancia de solvencia a quienes hayan pagado
todas sus obligaciones tributarias, la cual será emitida por el Departamento de Administración de
Ingresos.
ARTICULO 151. A ningún trabajador, empleado, funcionario, patrono, empresa, establecimiento, negocio
o persona natural o jurídica, domiciliada o residente en el Municipio que venda, produzca o que tenga
ingresos, en este municipio, se le aceptará constancia de pago o exención de impuestos municipales
extendida por otra Municipalidad.
ARTÍCULO 152. Previo a resolver solicitudes que impliquen el otorgamiento de derechos por la
Municipalidad, ésta deberá verificar la solvencia del peticionario, interesado o beneficiario, a través del
Departamento de Administración de Ingresos.
ARTÍCULO 153. Ningún impuesto puede exonerarse, dispensarse, rebajarse, condonarse, o modificarse
excepto en casos en que la Ley lo permita, sin perjuicio de los arreglos de pago establecidos en el
Artículo 121 de la Ley de Municipalidades y 76 de su Reglamento.
ARTÍCULO 154. Los impuestos, tasas por servicios, licencias, permisos y otros cargos deberán ser
pagados en los bancos autorizados o en la Tesorería Municipal sin necesidad de requerimiento previo o
sin perjuicio de los procedimientos que se adopte.
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