Page 119 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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incurra la Municipalidad en forma directa o a través de la contratación de terceros con ocasión de la
            remediación del daño ocasionado.

            La reincidencia en cualquiera de las categorías de derrames, sea accidental o por negligencia dará lugar
            al pago de una multa equivalente a tres (3) veces el costo de lo indicado en el cuadro de multas.

            7.  La  multa  no  exime  de  responsabilidad  para  la  aplicación  de  otras  sanciones  contempladas  en  la
            Legislación Ambiental y las disposiciones y Resoluciones Administrativas.

            8.  Se  prohíbe  la  crueldad  hacia  animales  que  sean  utilizados  como  mascotas,  el  propietario  que
               contravenga esta disposición será sancionado con una multa de L. 5,000.00 la primera vez y en caso
               de reincidencia L.10,000.00. Esta misma sanción aplicará para aquellas personas, que no siendo
               propietarios, ocasionen un daño o muerte a algún animal doméstico, perteneciente a otra persona.
               El  Departamento  Municipal  de  Justicia  será  el  encargado  de  velar  por  el  cumplimiento  de  esta
               disposición.




                                                         TÍTULO XI
                                                  DISPOSICIONES FINALES.

            ARTÍCULO  150.  La  Alcaldía  Municipal  entregará  una  constancia  de  solvencia  a  quienes  hayan  pagado
            todas  sus  obligaciones  tributarias,  la  cual  será  emitida  por  el  Departamento  de  Administración  de
            Ingresos.

            ARTICULO 151. A ningún trabajador, empleado, funcionario, patrono, empresa, establecimiento, negocio
            o persona natural o jurídica, domiciliada o residente en el Municipio que venda, produzca o que tenga
            ingresos,  en  este  municipio,  se  le  aceptará  constancia  de  pago  o  exención  de  impuestos  municipales
            extendida por otra Municipalidad.

            ARTÍCULO  152.  Previo  a  resolver  solicitudes  que  impliquen  el  otorgamiento  de  derechos  por  la
            Municipalidad, ésta deberá verificar la solvencia del peticionario, interesado o beneficiario, a través del
            Departamento de Administración de Ingresos.

            ARTÍCULO 153. Ningún impuesto puede exonerarse, dispensarse, rebajarse, condonarse, o modificarse
            excepto en casos en que la Ley lo permita, sin perjuicio de los arreglos de pago establecidos en el
            Artículo 121 de la Ley de Municipalidades y 76 de su Reglamento.

            ARTÍCULO  154.  Los  impuestos,  tasas  por  servicios,  licencias,  permisos  y  otros  cargos  deberán  ser
            pagados en los bancos autorizados o en la Tesorería Municipal sin necesidad de requerimiento previo o
            sin perjuicio de los procedimientos que se adopte.




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