Page 118 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
P. 118
mitigación del daño las que deberán ser autorizadas y ordenadas por el Departamento Municipal
Ambiental.
5.-Se prohíbe la extracción de: tierra, piedra, cal, mármol, arena, yeso y otras sustancias minerales
utilizadas para la construcción, la ornamentación y la industria cerámica, sin el debido permiso de la
Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería y la Municipalidad de Puerto Cortes; la sanción por el
incumplimiento a esta disposición es de L. 5,000.00. Sin perjuicio de otras responsabilidades en que
incurra el infractor por la comisión del hecho o por reincidir en el mismo.
6.- La ocurrencia de derrames de productos sólidos o líquidos a granel durante las actividades de
desembarque, transporte y almacenamiento incurrirá en sanciones de acuerdo a la tabla de
categorización establecida por el Departamento Municipal Ambiental.
TABLA DE CATEGORIZACION DE DERRAMES DE MATERIALES SÓLIDOS Y LIQUIDOS A GRANEL
Con el objetivo de establecer parámetros para derrames de materiales sólidos o líquidos a granel, se
establecen tres categorías de derrames para ejecutar el programa de Seguimiento y Control para los
proyectos que se desarrollan en la ciudad así:
Categoría 1. Hasta 5 metros cúbicos (m3)
Categoría 2. De 5.01 hasta 24 metros cúbicos (m3)
Categoría 3. De 24.01 metros cúbicos (m3) en adelante.
Para todas las categorías de derrames se realizara una investigación y las sanciones serán impuestas de
conformidad con la regulación ambiental vigente aplicando la siguiente tabla:
Categoría Multa
Mercancía No Mercancía Peligrosa Desechos
Peligrosa Peligrosos
1 5,000.00 15,000.00 15,000.00
2 10,000.00 30,000.00 30,000.00
3 20,000.00 45,000.00 45,000.00
Por derrames en agua se aplicará una multa equivalente al doble de lo indicado en la tabla anterior
según la categoría.
Por derrames en ecosistemas frágiles se aplicará una multa equivalente a tres (3) veces el valor de lo
indicado en la tabla de derrames según la categoría.
El responsable deberá implementar a su costo el plan de contingencia, las medidas de mitigación,
corrección y remediación aplicables. El incumplimiento en la implementación de lo aquí descrito dará
lugar a una multa del 100% del valor de la sanción establecida por la comisión de la infracción más los
costos en los que se incurra con ocasión de la remediación del daño ocasionado más los costos en que
~ 118 ~