Page 118 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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mitigación  del  daño  las  que  deberán  ser  autorizadas  y  ordenadas  por  el  Departamento  Municipal
            Ambiental.

            5.-Se prohíbe  la  extracción  de: tierra,  piedra,  cal,  mármol,  arena,  yeso y  otras  sustancias  minerales
            utilizadas para la construcción, la ornamentación y la industria cerámica, sin el debido permiso de la
            Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería y la Municipalidad de Puerto Cortes; la sanción por el
            incumplimiento a esta disposición es de L. 5,000.00. Sin perjuicio de otras responsabilidades en que
            incurra el infractor por la comisión del hecho o por reincidir en el mismo.

            6.-  La  ocurrencia  de  derrames  de  productos  sólidos  o  líquidos  a  granel  durante  las  actividades  de
            desembarque,  transporte  y  almacenamiento  incurrirá  en  sanciones  de  acuerdo  a  la  tabla  de
            categorización establecida por el Departamento Municipal Ambiental.

            TABLA DE CATEGORIZACION DE DERRAMES DE MATERIALES SÓLIDOS Y LIQUIDOS A GRANEL

            Con el objetivo de establecer parámetros para derrames de materiales sólidos o líquidos  a granel, se
            establecen tres categorías de derrames para ejecutar el programa de Seguimiento y Control para los
            proyectos que se desarrollan en la ciudad así:

            Categoría 1. Hasta 5 metros cúbicos (m3)
            Categoría 2. De 5.01 hasta 24 metros cúbicos (m3)
            Categoría 3. De 24.01 metros cúbicos (m3) en adelante.

            Para todas las categorías de derrames se realizara una investigación y las sanciones serán impuestas de
            conformidad con la regulación ambiental vigente aplicando la siguiente tabla:

            Categoría Multa
                          Mercancía        No  Mercancía Peligrosa  Desechos
                          Peligrosa                                   Peligrosos
            1             5,000.00              15,000.00             15,000.00
            2             10,000.00             30,000.00             30,000.00
            3             20,000.00             45,000.00             45,000.00

            Por derrames en agua se aplicará una multa equivalente al doble de lo indicado en la tabla anterior
            según la categoría.

            Por derrames en ecosistemas frágiles se aplicará una multa equivalente a tres (3) veces el valor de lo
            indicado en la tabla de derrames según la categoría.

            El  responsable  deberá  implementar  a  su  costo  el  plan  de  contingencia,  las  medidas  de  mitigación,
            corrección y remediación aplicables. El incumplimiento en la implementación de lo aquí descrito dará
            lugar a una multa del 100% del valor de la sanción establecida por la comisión de la infracción más los
            costos en los que se incurra con ocasión de la remediación del daño ocasionado más los costos en que




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