Page 59 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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Compete al Departamento Municipal de Justicia imponer la sanción de multa, decomiso, clausura
temporal, clausura definitiva, revocatoria del Permiso de Operación de Negocios, según la gravedad de
la falta, a los establecimientos abiertos al público:
Por apertura y operación de un negocio sin el permiso correspondiente
Por cambiar o ampliar el giro o actividad económica sin autorización del Departamento de
Control de Ingresos.
Por presentar información falsa, e inexacta para la obtención del Permiso de Operación de
Negocios.
Por operar una actividad diferente a la declarada.
Por no contar con las condiciones de seguridad y medidas ambientales aceptadas en la
Declaración Jurada.
Por operar fuera del horario establecido en el Permiso de Operación de Negocios.
Por permitir el ingreso de menores de edad a establecimientos no permitidos de acuerdo a la
Ley de Policía y Convivencia Social.
Por permitir el ingreso de menores de edad uniformados durante horas de jornada escolar.
Por permitir a menores de edad el acceso a información restringida a través de internet.
Por vender bebidas alcohólicas en negocios no autorizados.
Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas en negocios no autorizados.
Por permitir riñas o escándalos
Por auspiciar o tolerar el uso de marihuana, cocaína, morfina o cualquier droga o sustancia
estupefacientes o alucinógena, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que hubiere a lugar.
Por sacrificar ganado en locales particulares sin permiso correspondiente.
Por no mantener en las terminales las condiciones de higiene, salubridad y servicios higiénicos
en buen estado.
Por no contar con establecimientos reglamentarios.
Por instalar rótulos no autorizados.
Por alterar o modificar el texto del Permiso de Operación de Negocios.
Por realizar dentro del establecimiento actividades que atenten contra la moral, las buenas
costumbres o alteren la tranquilidad del vecindario.
Por permitir la carga o descarga de mercadería en la vía pública fuera del horario respectivo.
Por utilizar áreas verdes o vías públicas con fines comerciales sin contar con Permiso de
Operación de Negocio.
Por no exhibir carteles indicativos obligatorios
Se considera falta leve a aquellas que provienen de la responsabilidad manifiesta, culpa o negligencia.
Se considera falta grave aquellas que provienen del dolo o sean resultado de reincidencia o reiteración.
Se considera reincidencia a la repetición del mismo acto u omisión en el periodo de cinco años
calendarios contados desde la primera ocurrencia del acto u omisión.
El Departamento Municipal de Justicia, conocerá y fallará en aplicación de la Ley de Policía y
Convivencia Social, adquiriendo el funcionario su convicción por cualquier medio de prueba
establecido por la ley y el presente Reglamento. Toda imposición de medida correctiva o sancionadora
debe efectuarse mediante resolución escrita y motivada, la que se pronunciará después de oír los
descargos del contraventor y examinar las pruebas que este quisiera aducir durante la audiencia oral o
pública.
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