Page 59 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
P. 59

Compete  al  Departamento  Municipal  de  Justicia  imponer  la  sanción  de  multa,  decomiso,  clausura
            temporal, clausura definitiva, revocatoria del Permiso de Operación de Negocios, según la gravedad de
            la falta, a los establecimientos abiertos al público:
                  Por apertura y operación de un negocio sin el permiso correspondiente
                  Por  cambiar  o  ampliar  el  giro  o  actividad  económica  sin  autorización  del  Departamento  de
                   Control de Ingresos.
                  Por  presentar  información  falsa,  e  inexacta  para  la  obtención  del  Permiso  de  Operación  de
                   Negocios.
                  Por operar una actividad diferente a la declarada.
                  Por  no  contar  con  las  condiciones  de  seguridad  y  medidas  ambientales  aceptadas  en  la
                   Declaración Jurada.
                  Por operar fuera del horario establecido en el Permiso de Operación de Negocios.
                  Por permitir el ingreso de menores de edad a establecimientos no permitidos de acuerdo a la
                   Ley de Policía y Convivencia Social.
                  Por permitir el ingreso de menores de edad uniformados durante horas de jornada escolar.
                  Por permitir a menores de edad el acceso a información restringida a través de  internet.
                  Por vender bebidas alcohólicas en negocios no autorizados.
                  Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas en negocios no autorizados.
                  Por permitir riñas o escándalos
                  Por  auspiciar  o  tolerar el  uso  de  marihuana,  cocaína,  morfina  o  cualquier  droga  o  sustancia
                   estupefacientes o alucinógena, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que hubiere a lugar.
                  Por sacrificar ganado en locales particulares sin permiso correspondiente.
                  Por no mantener en las terminales las condiciones de higiene,  salubridad y servicios higiénicos
                   en buen estado.
                  Por no contar con establecimientos reglamentarios.
                  Por instalar rótulos no autorizados.
                  Por alterar o modificar el texto del Permiso de Operación de Negocios.
                  Por  realizar  dentro  del  establecimiento  actividades  que  atenten  contra  la  moral,  las  buenas
                   costumbres o alteren la tranquilidad del vecindario.
                  Por permitir la carga o descarga de mercadería en la vía pública  fuera del horario respectivo.
                   Por  utilizar  áreas  verdes  o  vías  públicas  con  fines  comerciales  sin  contar  con  Permiso  de
                   Operación de Negocio.
                  Por no exhibir carteles indicativos obligatorios
            Se considera falta leve a aquellas que provienen de la responsabilidad manifiesta, culpa o negligencia.
            Se considera falta grave aquellas que provienen del dolo o sean resultado de reincidencia o reiteración.
            Se  considera  reincidencia  a  la  repetición  del    mismo  acto  u  omisión  en  el  periodo  de  cinco  años
            calendarios contados desde la primera ocurrencia del acto u omisión.
            El  Departamento  Municipal  de  Justicia,  conocerá  y  fallará  en  aplicación  de  la  Ley  de  Policía  y
            Convivencia  Social,    adquiriendo  el  funcionario  su  convicción  por  cualquier  medio  de  prueba
            establecido por la ley y el presente Reglamento. Toda imposición de medida correctiva o sancionadora
            debe  efectuarse  mediante  resolución  escrita  y  motivada,  la  que  se  pronunciará  después  de  oír  los
            descargos del contraventor y examinar las pruebas que este quisiera aducir durante la audiencia oral o
            pública.



                                                          ~ 59 ~
   54   55   56   57   58   59   60   61   62   63   64