Page 61 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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Retiro: Consiste en la acción de la autoridad municipal conducente a retirar el rotulo
antirreglamentario, que se encuentre instalado sin contar con el permiso
correspondiente, que obstaculice el libre tránsito de las personas, que afecten el ornato
o que se encuentren colocados sin respetar las condiciones establecidas en las normas
municipales aplicables.
Revocación del Permiso de Operación de Negocios: La acción potestativa de la
autoridad municipal para proceder a revocar en cualquier tiempo un Permiso de
Operación de Negocios, ante el acontecimiento de situaciones irregulares en la emisión
del mismo, o cuando la verificación posterior realizada por la autoridad municipal
establezca por parte del titular del mismo el incumplimiento de normas legales,
reglamentarias o municipales, en su actividad comercial o económica.
Serán sancionadas las siguientes acciones específicas:
a) Por apertura y operación de un negocio sin el permiso correspondiente, cuando este
corresponda al Nivel de Riesgo NR1, se notificará y deberá pagar una multa equivalente al
100% del valor del permiso de operación. Para los negocios comprendidos en los niveles de
riesgo NR2 y NR3 se notificará y deberá pagar una multa equivalente al 50% del valor del
permiso de operación. Pasados (03) días de la notificación si no se procedió a la formalización
del negocio, se aplicará como sanción clausura temporal hasta por 30 días. De hacer caso
omiso a la regularización correspondiente se aplicará clausura definitiva del negocio.
b) Por cambiar de giro comercial sin notificar al departamento de Control de Ingresos, cuando este
corresponda al nivel de riesgo NR1 se notificará, debiendo regularizar el cambio en los
siguientes (03) días, para los niveles de riesgo NR2 y NR3 se notificará y deberán pagar una
multa de 1,000.00 L. Cuando el cambio de giro comercial represente un cambio de nivel de
riesgo de NR1 a NR2, se notificará y aplicará una multa de 1,500.00 L. De NR2 a NR3, se
notificará y aplicará una multa de 5,000.00 L. De NR1 a NR3 se notificará y aplicará una multa
de L.5,000.00
c) Por ampliar el giro o actividad económica sin autorización del Departamento de Control de
Ingresos, la primera vez de ocurrida la falta se notificará y aplicará una multa de 1,500.00 L.
Pasados (03) días de la notificación si no se procedió a la regularización de la actividad
ampliada, se aplicará como sanción clausura temporal hasta por 30 días. De hacer caso omiso a
la regularización correspondiente se aplicará clausura definitiva del negocio. En caso de
reincidencia (segunda vez) de la infracción se notificará y aplicará clausura temporal de hasta
por 30 días. De hacer caso omiso a la regularización correspondiente se aplicará clausura
definitiva del negocio. En caso de reincidencia (tercera vez) de la infracción se notificará y
aplicará clausura definitiva.
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