Page 61 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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Retiro: Consiste en la acción de la autoridad municipal conducente a retirar el rotulo
                          antirreglamentario,  que  se  encuentre  instalado  sin  contar  con  el  permiso
                          correspondiente, que obstaculice el libre tránsito de las personas, que afecten el ornato
                          o que se encuentren colocados sin respetar las condiciones establecidas en las normas
                          municipales aplicables.

                         Revocación  del  Permiso  de  Operación  de  Negocios:  La  acción  potestativa  de  la
                          autoridad  municipal  para  proceder  a  revocar  en  cualquier  tiempo  un  Permiso  de
                          Operación de Negocios, ante el acontecimiento de situaciones irregulares en la emisión
                          del  mismo,  o  cuando  la  verificación  posterior  realizada  por  la  autoridad  municipal
                          establezca  por  parte  del  titular  del  mismo  el  incumplimiento  de  normas  legales,
                          reglamentarias o municipales, en su actividad comercial o económica.


            Serán sancionadas las siguientes acciones específicas:

               a)  Por  apertura  y  operación  de  un  negocio  sin  el  permiso  correspondiente,  cuando  este
                   corresponda  al  Nivel  de  Riesgo  NR1,  se  notificará  y  deberá  pagar  una  multa  equivalente  al
                   100% del valor del permiso de operación. Para los negocios comprendidos en los niveles de
                   riesgo  NR2  y  NR3  se  notificará  y  deberá  pagar  una  multa  equivalente  al    50%  del  valor  del
                   permiso de operación. Pasados (03) días de la notificación si no se procedió a la formalización
                   del  negocio,  se  aplicará  como  sanción  clausura    temporal  hasta  por  30  días.  De  hacer  caso
                   omiso a la regularización correspondiente  se aplicará clausura definitiva del negocio.


               b)  Por cambiar de giro comercial sin notificar al departamento de Control de Ingresos, cuando este
                   corresponda  al  nivel  de  riesgo  NR1  se  notificará,  debiendo  regularizar  el  cambio  en  los
                   siguientes (03) días, para los niveles de riesgo NR2 y NR3 se notificará y deberán pagar una
                   multa de 1,000.00 L. Cuando el cambio de giro comercial represente un cambio de nivel de
                   riesgo  de  NR1  a  NR2,  se  notificará  y  aplicará  una  multa  de  1,500.00  L.  De  NR2  a  NR3,  se
                   notificará y aplicará una multa de 5,000.00 L. De NR1 a NR3 se notificará y aplicará una multa
                   de L.5,000.00

               c)  Por  ampliar  el  giro  o  actividad  económica  sin  autorización  del  Departamento  de  Control  de
                   Ingresos, la primera vez de ocurrida la falta se notificará y aplicará una multa de 1,500.00 L.
                   Pasados  (03)  días  de  la  notificación  si  no  se  procedió  a  la  regularización  de  la  actividad
                   ampliada, se aplicará como sanción clausura  temporal hasta por 30 días. De hacer caso omiso a
                   la  regularización  correspondiente    se  aplicará  clausura  definitiva  del  negocio.  En  caso  de
                   reincidencia (segunda vez) de la infracción se notificará y aplicará clausura temporal de  hasta
                   por  30  días.  De  hacer  caso  omiso  a  la  regularización  correspondiente    se  aplicará  clausura
                   definitiva  del  negocio.  En  caso  de  reincidencia  (tercera  vez)  de  la  infracción  se  notificará  y
                   aplicará clausura definitiva.







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