Page 66 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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ESPECTACULOS PÚBLICOS, AMBULANTES U OCASIONALES
ARTÍCULO 80. Circos, comedias, juegos mecánicos, conciertos, espectáculos públicos y similares,
pagarán por cada boleto vendido en cada función el 10% de su valor, se exceptúa las funciones para
beneficencia, debidamente calificadas por la Corporación Municipal.
RÓTULOS Y VALLAS
ARTÍCULO 81. Cuando el contribuyente lo solicitare, en el mismo Permiso de Operación de Negocios
se autorizará la instalación de Rótulo publicitario para la identificación de su establecimiento. La
autorización es automática a través del Formulario Único de Operación (FUO), para los Rótulos
Adheridos, dibujados o pintados al plano del establecimiento, en las condiciones que permite la
Ley.
Luminosos adheridos al plano del establecimiento
La vigencia de la autorización es la misma que el Permiso de Operación, debiéndose renovar en Enero
de cada año.
Otros tipos de Rótulos serán tramitados ante el Departamento de Planeamiento y Ordenamiento
Territorial la Unidad de Gestión Ambiental y Vialidad y Transporte de acuerdo a la siguiente
clasificación:
Módulos Publicitarios en áreas autorizadas por la Municipalidad pagarán L. 600.00 Mensuales
por cada módulo.
Vallas publicitarias, carteles, avisos, colocadas en lugares diferentes al que ocupa
Establecimiento, pagarán por mt2 L.100.00 mensuales.
Cuando las vallas publicitarias, carteles, avisos colocadas en lugares diferentes al que ocupa el
establecimiento y que promocionen el consumo del cigarrillo y bebidas alcohólicas, pagaran por
Mts2 L.400.00 mensuales.
La publicidad en los vehículos de transporte público, pagará anualmente L.200.00
Cuando un rotulo o valla sea colocado en derecho de vía, con excepción de rótulos por
proyectos municipales, se procederá a decomisarlo y el interesado podrá liberarlo previo pago
de las siguientes multas
a) Rótulos L. 1,000.00
b) Vallas Publicitarias L. 5,000.00
Por instalación de rótulos, vallas y otros sin autorización se cobrará cinco veces el valor del
permiso, independientemente de ordenar su retiro si se localiza en área prohibida; de no
retirarlo, la Municipalidad procederá al decomiso.
No se permite la instalación de Vallas Unipolares cuyas dimensiones excedan de 1 mts. de alto
por 2 mts. de ancho en el Distrito Central de Negocios.
La publicidad con fines sociales está exonerada de los presentes cargos.
OCUPACIÓN Y ROTURA DE ACERAS Y VÍAS PÚBLICAS
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