Page 66 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
P. 66

ESPECTACULOS PÚBLICOS, AMBULANTES U OCASIONALES

            ARTÍCULO  80.  Circos,  comedias,  juegos  mecánicos,  conciertos,  espectáculos  públicos    y  similares,
            pagarán por cada boleto vendido en cada función el 10% de su valor, se exceptúa las funciones para
            beneficencia, debidamente calificadas por la Corporación Municipal.


                                                     RÓTULOS Y VALLAS

            ARTÍCULO 81. Cuando el contribuyente lo solicitare, en el mismo Permiso de Operación de Negocios
            se  autorizará  la  instalación  de  Rótulo  publicitario  para  la  identificación  de  su  establecimiento.  La
            autorización es automática a través del Formulario Único de Operación (FUO), para los Rótulos
                  Adheridos, dibujados o pintados al plano del establecimiento, en las condiciones que permite la
                   Ley.
                  Luminosos adheridos al plano del establecimiento
            La vigencia de la autorización es la misma que el Permiso de Operación, debiéndose renovar en Enero
            de cada año.
            Otros  tipos  de  Rótulos  serán  tramitados  ante  el  Departamento  de  Planeamiento  y  Ordenamiento
            Territorial  la  Unidad  de  Gestión  Ambiental  y  Vialidad  y  Transporte  de  acuerdo  a  la  siguiente
            clasificación:
                  Módulos Publicitarios en áreas autorizadas por la Municipalidad pagarán L. 600.00 Mensuales
                   por cada módulo.
                  Vallas  publicitarias,  carteles,  avisos,  colocadas  en  lugares  diferentes  al  que  ocupa
                   Establecimiento, pagarán por mt2 L.100.00 mensuales.
                   Cuando las vallas publicitarias, carteles, avisos colocadas en lugares diferentes al que ocupa el
                   establecimiento y que promocionen el consumo del cigarrillo y bebidas alcohólicas, pagaran por
                   Mts2 L.400.00 mensuales.
                  La publicidad en los vehículos de transporte público, pagará anualmente L.200.00
                   Cuando  un  rotulo  o  valla  sea  colocado  en  derecho  de  vía,  con  excepción  de  rótulos  por
                   proyectos municipales, se procederá a decomisarlo y el interesado podrá liberarlo previo pago
                   de las siguientes multas

                           a) Rótulos                                                                              L.   1,000.00
                           b) Vallas Publicitarias                                                           L.   5,000.00
                  Por  instalación de  rótulos,  vallas  y  otros  sin  autorización  se  cobrará  cinco  veces  el  valor  del
                   permiso,  independientemente  de  ordenar  su  retiro  si  se  localiza  en  área  prohibida;  de  no
                   retirarlo, la Municipalidad procederá al decomiso.
                   No se permite la instalación de Vallas Unipolares cuyas dimensiones excedan de 1 mts. de alto
                   por 2 mts. de ancho en el Distrito Central de Negocios.
            La publicidad con fines sociales está exonerada de los presentes cargos.

                                    OCUPACIÓN Y ROTURA DE ACERAS Y VÍAS PÚBLICAS


                                                          ~ 66 ~
   61   62   63   64   65   66   67   68   69   70   71