Page 70 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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TÍTULO V
                                                   SANCIONES Y MULTAS

                                                         CAPÍTULO I
                                                DISPOSICIONES GENERALES.

            ARTÍCULO 90. Cuando una empresa o persona esté dedicada a más de una actividad o realice actos
            que estén sujetos a más de uno de los gravámenes establecidos en este Plan de Arbitrio, pagará los
            impuestos y tasas por servicios correspondientes a cada una de las actividades o actos que realice.

            ARTÍCULO  91.  Todo  propietario  de  un  negocio  está  obligado  a  notificar  a  la  Municipalidad  cuando
            suspenda o cierre, debiendo pagar los saldos adeudados; en caso de venta o traspaso el comprador
            asumirá la deuda rezagada del anterior propietario.
            A los propietarios de nuevos negocios que se le otorgan permiso de apertura de operación por noventa
            (90)  días  y  si  por  alguna  circunstancia  estos  no  aperturaron,  estarán  obligados  a  notificar
            inmediatamente a la Municipalidad  la no apertura del mismo, caso contrario, se le aplicará una multa
            de un salario mínimo vigente por año.

            ARTÍCULO 92.  El  atraso  en  el pago de  cualquier  tributo  municipal dará  lugar  al pago de un  interés
            anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del
            dos por ciento (2%) anual calculados sobre saldos de conformidad al Artículo # 20 de este Plan.

            ARTÍCULO  93.  La  presentación  de  la  declaración  jurada  de  ingresos  personales  fuera  del  plazo
            establecido será sancionada con una multa equivalente al 10% del impuesto a pagar.

            ARTÍCULO 94. La presentación tardía de la nómina de empleados por parte del patrono causará  una
            multa  por  cada  día  de  retraso  equivalente  al  10%  del  valor  de  impuestos  que  debe  deducir  a  los
            empleados, pero en ningún caso deberá ser mayor del monto total de impuestos a deducir.

            ARTÍCULO 95. El patrono que sin causa justificada no dedujera a sus empleados el Impuestos Personal
            Municipal  correspondiente  incurrirá  en  una  multa  de  25%  sobre  el  valor  dejado  de  retener,  sin
            perjuicios del pago del monto que debió recaudar.

            ARTÍCULO 96. Si dentro del plazo establecido el patrono no depositara las deducciones efectuadas a
            sus  empleados  para  efectos  del  Impuesto  Personal  Municipal,  se  le  sancionará  con  una  multa
            equivalente al 3% mensual sobre las cantidades retenidas y no depositadas en el plazo señalado.

            ARTÍCULO 97. La presentación tardía de la declaración jurada de ingresos para efectos del pago del
            Impuestos  a  la  Industria  Comercio  y  Servicios,  causará  una  multa  equivalente  al  impuesto
            correspondiente a un mes, sin perjuicio de que la Municipalidad impute el gravamen correspondiente
            de  acuerdo  a  tasación  de  ingresos  que  la  misma  efectúe.    Una  vez  que  se  presente  la  declaración
            correspondiente, se efectuará los ajustes del caso sobre los impuestos ya pagados y se determinará el



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