Page 70 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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TÍTULO V
SANCIONES Y MULTAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 90. Cuando una empresa o persona esté dedicada a más de una actividad o realice actos
que estén sujetos a más de uno de los gravámenes establecidos en este Plan de Arbitrio, pagará los
impuestos y tasas por servicios correspondientes a cada una de las actividades o actos que realice.
ARTÍCULO 91. Todo propietario de un negocio está obligado a notificar a la Municipalidad cuando
suspenda o cierre, debiendo pagar los saldos adeudados; en caso de venta o traspaso el comprador
asumirá la deuda rezagada del anterior propietario.
A los propietarios de nuevos negocios que se le otorgan permiso de apertura de operación por noventa
(90) días y si por alguna circunstancia estos no aperturaron, estarán obligados a notificar
inmediatamente a la Municipalidad la no apertura del mismo, caso contrario, se le aplicará una multa
de un salario mínimo vigente por año.
ARTÍCULO 92. El atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de un interés
anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del
dos por ciento (2%) anual calculados sobre saldos de conformidad al Artículo # 20 de este Plan.
ARTÍCULO 93. La presentación de la declaración jurada de ingresos personales fuera del plazo
establecido será sancionada con una multa equivalente al 10% del impuesto a pagar.
ARTÍCULO 94. La presentación tardía de la nómina de empleados por parte del patrono causará una
multa por cada día de retraso equivalente al 10% del valor de impuestos que debe deducir a los
empleados, pero en ningún caso deberá ser mayor del monto total de impuestos a deducir.
ARTÍCULO 95. El patrono que sin causa justificada no dedujera a sus empleados el Impuestos Personal
Municipal correspondiente incurrirá en una multa de 25% sobre el valor dejado de retener, sin
perjuicios del pago del monto que debió recaudar.
ARTÍCULO 96. Si dentro del plazo establecido el patrono no depositara las deducciones efectuadas a
sus empleados para efectos del Impuesto Personal Municipal, se le sancionará con una multa
equivalente al 3% mensual sobre las cantidades retenidas y no depositadas en el plazo señalado.
ARTÍCULO 97. La presentación tardía de la declaración jurada de ingresos para efectos del pago del
Impuestos a la Industria Comercio y Servicios, causará una multa equivalente al impuesto
correspondiente a un mes, sin perjuicio de que la Municipalidad impute el gravamen correspondiente
de acuerdo a tasación de ingresos que la misma efectúe. Una vez que se presente la declaración
correspondiente, se efectuará los ajustes del caso sobre los impuestos ya pagados y se determinará el
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