Page 72 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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1.  Por  estacionar  en  el  Boulevard  de  acceso,  o en  las  aceras del  mismo, en  las  aceras  en  general,
               contra  vía,  derecho  de  vía  y  usar  la  vía  pública  y  portones  de  acceso  como  zona  de
               estacionamiento, áreas no autorizadas y estacionar al lado izquierdo de las vías no autorizadas para
               ello.
                   a.  Vehículo liviano               L. 400.00
                   b.  Autobuses y Buses              L. 800.00
                   c.  Vehículo pesado                L. 1,500.00

            2.  Para  el  cumplimiento  de  las  sanciones  establecidas  para  cada  una  de  las  infracciones  del
               Ordenamiento  Vial  del  Municipio  se  faculta  a  la  Policía  Municipal  para  la  inmovilización  del
               vehículo. Si transcurrida 3 horas el infractor no hiciere efectivo el pago en la Tesorería Municipal o
               Institución Bancaria autorizada, se procederá hacer el decomiso del vehículo mediante el empleo
               de grúa si fuere necesario.

            3.  Por daños a semáforos se hará una evaluación por una comisión técnica y se cobrará el valor de los
               daños.

            4.  Destrucción total de señales de tránsito, L. 2,000.00 (Dos mil lempiras) más el costo de reposición
               de la señal.

            5.  Destrucción parcial de señales de tránsito, L. 1,000.00 (Un mil lempiras) más el costo de reparación
               de la señal.

            6.  Destrucción de obras Municipales, se cobrará L. 2,000.00 (Dos mil lempiras) más el valor del daño
               previa evaluación del departamento de Ingeniería municipal.

            7.  Accidentes de tránsito que provoquen daño parcial o total a las vías y/o obras públicas se cobrará
               el valor de lo dañado previa evaluación realizada por personal técnico municipal. El cobro por el
               costo de estos daños no podrá ser menor de L. 10,000.00 (Diez mil lempiras).

            ARTÍCULO 103. Las unidades de transporte de carga y de personas que no efectúen el recorrido según
            las rutas establecidas por la Municipalidad incurrirán en multa de L. 500.00 (Quinientos lempiras)por
            primera vez, y de L. 1,000.00 (Un mil lempiras) por cada vez adicional.

            ARTÍCULO 104. La unidad de taxi que no porte autorización válida y extendida por la Municipalidad
            para:

               a.  El  uso  de  sitios  de  estacionamientos,  así  como  el  permiso  de  Operación  Municipal,  será
                   sancionada con una multa de Quinientos Lempiras (L.500.00) por cada infracción.

               b.  El uso de sitios de estacionamientos en áreas no autorizadas será sancionada con una multa de
                   L.200.00 por cada infracción.


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