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TÍTULO VII
                                                DE LA DECLARACION Y PAGO

                                                         CAPÍTULO I
                                                    DE LA DECLARACION.

            ARTÍCULO 112. Los impuestos se  establecen mediante declaraciones juradas que deben presentar los
            contribuyentes,  exceptuando  el  Impuesto  sobre  Bienes  Inmuebles  que  se  establece  en  función  de
            valuación catastral.
            La Municipalidad pondrá a disposición de los contribuyentes los formularios correspondientes.  La falta
            de formularios no exime a los contribuyentes de la obligación de presentar sus declaraciones en los
            términos establecidos por la Ley.

            ARTÍCULO 113. El trámite a presentar para declaración es el siguiente:

            a)  Impuesto sobre bienes inmuebles.
               Están obligados a declarar por sí mismo, o por sus representantes legales, los contribuyentes que
               hayan  adquirido  o  vendido  bienes  inmuebles,  hayan  incorporado  mejoras  a  sus  bienes,  haya
               cambiado el uso de los mismos, así como declarar el valor de las hipotecas sobre los Bienes para
               garantizar  operaciones  bancarias  y  comerciales  y  en  los  casos  de  adquisición  de  inmuebles  por
               herencias o legados.

               El formulario de declaración será proporcionado en la Oficina del Planeamiento y Ordenamiento
               Territorial Municipal.

            b)  Impuesto sobre industria, comercio y servicios.
               En el mes de Enero los contribuyentes presentarán una declaración jurada de los ingresos del año
               anterior.

               Cuando  los  contribuyentes  cierren,  traspasen,  cambien,  la  actividad  económica,  el  nombre  o
               domicilio  de  sus  negocios,  están  obligados  a  presentar  en  los  30  días  siguientes  la  declaración
               jurada de los ingresos percibidos hasta que ocurren tales actos, el formulario para la declaración
               jurada  será  proporcionado  por  el  Departamento  de  Administración  de  Ingresos  de  la
               Municipalidad.

            c)  Impuesto Personal.
               Todos  los  contribuyentes  individuales  que  hubieren  obtenido  ingresos  durante  el  año  anterior
               deberán  presentar  en  los  meses  de  Enero  a  Abril  una  declaración  Jurada  de  ingresos,  cuyo
               formulario  será  suministrado  por  el  Departamento  de  Administración  de  Ingresos  de  la
               Municipalidad.






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