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TÍTULO VII
DE LA DECLARACION Y PAGO
CAPÍTULO I
DE LA DECLARACION.
ARTÍCULO 112. Los impuestos se establecen mediante declaraciones juradas que deben presentar los
contribuyentes, exceptuando el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se establece en función de
valuación catastral.
La Municipalidad pondrá a disposición de los contribuyentes los formularios correspondientes. La falta
de formularios no exime a los contribuyentes de la obligación de presentar sus declaraciones en los
términos establecidos por la Ley.
ARTÍCULO 113. El trámite a presentar para declaración es el siguiente:
a) Impuesto sobre bienes inmuebles.
Están obligados a declarar por sí mismo, o por sus representantes legales, los contribuyentes que
hayan adquirido o vendido bienes inmuebles, hayan incorporado mejoras a sus bienes, haya
cambiado el uso de los mismos, así como declarar el valor de las hipotecas sobre los Bienes para
garantizar operaciones bancarias y comerciales y en los casos de adquisición de inmuebles por
herencias o legados.
El formulario de declaración será proporcionado en la Oficina del Planeamiento y Ordenamiento
Territorial Municipal.
b) Impuesto sobre industria, comercio y servicios.
En el mes de Enero los contribuyentes presentarán una declaración jurada de los ingresos del año
anterior.
Cuando los contribuyentes cierren, traspasen, cambien, la actividad económica, el nombre o
domicilio de sus negocios, están obligados a presentar en los 30 días siguientes la declaración
jurada de los ingresos percibidos hasta que ocurren tales actos, el formulario para la declaración
jurada será proporcionado por el Departamento de Administración de Ingresos de la
Municipalidad.
c) Impuesto Personal.
Todos los contribuyentes individuales que hubieren obtenido ingresos durante el año anterior
deberán presentar en los meses de Enero a Abril una declaración Jurada de ingresos, cuyo
formulario será suministrado por el Departamento de Administración de Ingresos de la
Municipalidad.
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