Page 80 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
P. 80

TÍTULO VIII
                                                   DEL PROCEDIMIENTO

                                                         CAPÍTULO I
                                                  Disposiciones Generales
                                                      PRESENTACIÓN


            ARTÍCULO 118. El inicio, sustentación, resolución, notificación y uso de recursos que deban seguirse en
            el trámite de los expedientes administrativos que se lleven en la Municipalidad deberán ajustarse al
            tenor  de  la  Ley  de  Procedimientos  Administrativos  y  en  las  disposiciones  atinentes  de  la  Ley  de
            Municipalidades y su Reglamento.

            ARTÍCULO  119.  En  cumplimiento  con  el  Artículo  anterior,  los  interesados  deberán  presentar  sus
            solicitudes escrita, en la Secretaría Municipal o en la oficina que para tales efectos se designe, la que
            deberá ordenar el auto de trámite siguiendo los términos que indica la Ley para su pronta resolución;
            deberá  asimismo  seguir  los  procedimientos  establecidos  en la  Ley de Procedimiento  Administrativo
            para  notificar  al  interesado  cualquier  incidencia,  carencia  de  requisito  u  otro  de  que  adolezca  la
            solicitud presentada para su trámite.

            Para  admitir  los  reclamos,  reconsideraciones  de  avalúo,  o  impugnaciones,  que  se  produzcan  por  la
            fijación o la liquidación de cualquier tributo o sanción, el interesado previamente deberá realizar el
            pago de la cantidad respectiva, el arreglo de pago o el ofrecimiento de pago correspondiente en la
            oficina recaudadoras autorizadas.

            En caso de presentarse el reclamo, reconsideración o impugnación y no se haya acreditado el pago,
            arreglo de pago u ofrecimiento de pago señalado en el párrafo anterior, no se dará trámite al recurso o
            escrito presentado, sin que previamente se compruebe en autos y haberse hecho tal acreditación.


                                                         RECURSOS

            ARTÍCULO  120.  Contra  las  resoluciones  que  emita  la  Corporación  Municipal  en  los  asuntos  de  que
            conozca  en  única  o  segunda  instancia,  procederá  al  Recurso  de  Reposición,  el  cual  deberá  pedirse
            dentro de los diez días siguientes al de la notificación del acto impugnado.

            La resolución del recurso de reposición pondrá fin a la vía administrativa.

            ARTÍCULO 121. El Recurso de Apelación se presentará ante la Municipalidad y ésta resolverá según lo
            establecido en la Ley de lo Contencioso Administrativo.

            El plazo para la interposición del recurso será de (15) quince días.


                                                          ~ 80 ~
   75   76   77   78   79   80   81   82   83   84   85