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TÍTULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 118. El inicio, sustentación, resolución, notificación y uso de recursos que deban seguirse en
el trámite de los expedientes administrativos que se lleven en la Municipalidad deberán ajustarse al
tenor de la Ley de Procedimientos Administrativos y en las disposiciones atinentes de la Ley de
Municipalidades y su Reglamento.
ARTÍCULO 119. En cumplimiento con el Artículo anterior, los interesados deberán presentar sus
solicitudes escrita, en la Secretaría Municipal o en la oficina que para tales efectos se designe, la que
deberá ordenar el auto de trámite siguiendo los términos que indica la Ley para su pronta resolución;
deberá asimismo seguir los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo
para notificar al interesado cualquier incidencia, carencia de requisito u otro de que adolezca la
solicitud presentada para su trámite.
Para admitir los reclamos, reconsideraciones de avalúo, o impugnaciones, que se produzcan por la
fijación o la liquidación de cualquier tributo o sanción, el interesado previamente deberá realizar el
pago de la cantidad respectiva, el arreglo de pago o el ofrecimiento de pago correspondiente en la
oficina recaudadoras autorizadas.
En caso de presentarse el reclamo, reconsideración o impugnación y no se haya acreditado el pago,
arreglo de pago u ofrecimiento de pago señalado en el párrafo anterior, no se dará trámite al recurso o
escrito presentado, sin que previamente se compruebe en autos y haberse hecho tal acreditación.
RECURSOS
ARTÍCULO 120. Contra las resoluciones que emita la Corporación Municipal en los asuntos de que
conozca en única o segunda instancia, procederá al Recurso de Reposición, el cual deberá pedirse
dentro de los diez días siguientes al de la notificación del acto impugnado.
La resolución del recurso de reposición pondrá fin a la vía administrativa.
ARTÍCULO 121. El Recurso de Apelación se presentará ante la Municipalidad y ésta resolverá según lo
establecido en la Ley de lo Contencioso Administrativo.
El plazo para la interposición del recurso será de (15) quince días.
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