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TÍTULO X
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES AMBIENTALES
ARTÍCULO 130. DISPOSICIONES GENERALES
En el ejercicio de sus competencias la Municipalidad será independiente de cualquier otro órgano o
entidad, sin embargo se sujetara a la política, objetivos, metas y prioridades que a nivel nacional y en
materia ambiental fije la Secretaría de Energía, Recursos Naturales , Ambiente y Minas "MIAMBIENTE",
de conformidad con la ley.
1. La protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos
naturales son de utilidad pública y de interés social.
2. El interés público y el bien común constituye el fundamento de toda acción en defensa del
ambiente; por lo tanto es deber de la Municipalidad hacer cumplir las normas, reglamentos y leyes
relativas del ambiente.
3. Las Infracciones Administrativas son las acciones u omisiones que violen las leyes, disposiciones y
resoluciones administrativas, en materia ambiental y de recursos naturales, siempre que no estén
tipificados como delitos en la Ley General del Ambiente y el Código Penal. Se dividen en leves, menos
graves y graves.
4. Las sanciones aplicables a las acciones u omisiones por infracciones administrativas que violen la
legislación ambiental y las disposiciones y resoluciones administrativas, serán las siguientes:
a) Multa
b) Clausura definitiva de las actividades o instalaciones total o parcial.
c) Suspensión temporal de actividades o instalaciones.
d) Decomiso.
e) Cancelación o revocación de los permisos o autorizaciones.
f) Indemnizaciones de daños y perjuicios.
g) Reposición o restitución de las cosas u objetos afectados a su ser y estado natural.
5. El pago de la multa no exime al denunciado de la responsabilidad de la reparación inmediata de
daño causado.
6. La sanción de clausura definitiva total o parcial se aplicara cuando las actividades o instalaciones
objeto de la misma, contaminen o perjudiquen la salud humana o el medio ambiente, más allá de los
límites establecidos en los reglamentos y normas técnicas.
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