Page 81 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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ARTÍCULO 122. Cuando un acto que afectaré a un particular fuera impugnado por éste mediante el
Recurso de Apelación, la Corporación Municipal podrá decretar de oficio, según proceda, su nulidad o
anulación, cuando a su juicio los argumentos contenidos en el decreto de apelación fueren
improcedentes, aún cuando el recurso estuviere pendiente de resolución.
REVISIÓN DE OFICIO
ARTÍCULO 123. La Corporación Municipal podrá decretar la nulidad o anulación de los actos que
emitan en los términos, circunstancias y límites que establece la Ley de procedimiento Administrativo.
DE LAS RESOLUCIONES
ARTÍCULO 124. Las resoluciones firmes, contentivas de cantidades líquidas a favor de la Corporación
Municipal y a cargo de los contribuyentes y demás administrados, se ejecutarán de conformidad en la
Ley de Procedimientos Administrativos.
DE LOS RECLAMOS POR PAGO EN EXCESO
ARTÍCULO 125. Los contribuyentes que estimen haber pagado en exceso impuestos, contribuciones,
servicios y otras tasas pueden solicitar por escrito ante la Corporación el reconocimiento del pago en
exceso.
Las solicitudes serán evacuadas por el Departamento de Control Tributario, que informará a la
corporación el estado de cuenta de los casos presentados.
El reconocimiento del pago en exceso se hará por medio de una nota de crédito, la que se aplicará a los
saldos presentes o cargos futuros de impuestos, tasas y contribuciones a cargos de los interesados.
La Corporación Municipal puede compensar las deudas que tengan con particulares mediante la
emisión de notas de crédito por valor de los impuestos, contribuciones o servicios pendientes de pago
por parte de las mismas personas.
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