Page 81 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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ARTÍCULO 122. Cuando un acto que afectaré a un particular fuera impugnado por éste mediante el
            Recurso de Apelación, la Corporación Municipal podrá decretar de oficio, según proceda, su nulidad o
            anulación,  cuando  a  su  juicio  los  argumentos  contenidos  en  el  decreto  de  apelación  fueren
            improcedentes, aún cuando el recurso estuviere pendiente de resolución.


                                                    REVISIÓN DE OFICIO

            ARTÍCULO  123.  La  Corporación  Municipal  podrá  decretar  la  nulidad  o  anulación  de  los  actos  que
            emitan en los términos, circunstancias y límites que establece la Ley de procedimiento Administrativo.


                                                   DE LAS RESOLUCIONES

            ARTÍCULO 124. Las resoluciones firmes, contentivas de cantidades líquidas a favor de la Corporación
            Municipal y a cargo de los contribuyentes y demás administrados, se ejecutarán de conformidad en la
            Ley de Procedimientos Administrativos.


                                         DE LOS RECLAMOS POR PAGO EN EXCESO

            ARTÍCULO 125. Los contribuyentes que estimen haber pagado en exceso impuestos, contribuciones,
            servicios y otras tasas pueden solicitar por escrito ante la Corporación el reconocimiento del pago en
            exceso.

            Las  solicitudes  serán  evacuadas  por  el  Departamento  de  Control  Tributario,  que  informará  a  la
            corporación el estado de cuenta de los casos presentados.

            El reconocimiento del pago en exceso se hará por medio de una nota de crédito, la que se aplicará a los
            saldos presentes o cargos futuros de impuestos, tasas y contribuciones a cargos de los interesados.

            La  Corporación  Municipal  puede  compensar  las  deudas  que  tengan  con  particulares  mediante  la
            emisión de notas de crédito por valor de los impuestos, contribuciones o servicios pendientes de pago
            por parte de las mismas personas.


















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