Page 86 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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17. El impedir o dificultar a los funcionarios o técnicos competentes las inspecciones o comprobaciones
necesarias para la investigación de una acción, será sancionado con una multa de L. 1,000.00 a
personas naturales y L. 15,000.00 a personas jurídicas.
18.- Impedir o dificultar, por más de una vez, las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios
competentes o recurrir a medios de cualquier índole para inducirlos al error, será sancionado con una
multa de L. 100,001.00 sean personas naturales o jurídicas.
19. Actuar al margen o en contra de las disposiciones y resoluciones administrativas emitidas por la
Municipalidad de Puerto Cortés (ejemplo: hacer caso omiso a una orden de paro), constituye infracción
grave, y será sancionado con una multa de L. 101,000.00 sean personas naturales o jurídicas.
20. El no dar cumplimiento a lo establecido en actas de compromiso y formatos de cumplimiento de
medidas y otorgamiento de plazo se sancionará de la siguiente manera: multa de L. 500.00 para
persona natural y multa de L. 5,000.00 para persona jurídica.
El no dar cumplimiento a las medidas establecidas en los contratos de medidas o en las resoluciones de
licencias o certificados ambientales se sancionará con una multa de L. 5,000.00 por cada medida
incumplida sin limitar la posibilidad de sancionar por los daños ocasionados al ambiente como
resultado del incumplimiento
21. La persona natural o Jurídica que ofrezca o presente a las autoridades competentes datos total o
parcialmente falsos, en sus respectivas solicitudes de aprobación de los estudios de evaluación de
impacto ambiental o de permisos ambientales, de operación y denuncia serán sancionados con una
multa de L. 10,000.00 si es persona natural y L. 50,000 si es persona jurídica.
22. La violación de planes de ordenamiento integral del territorio que produzcan alteraciones
comprobadas al ambiente y a los recursos naturales que representen daños comprobados sobre el
medio, será sancionado con una multa de L. 50,000.00 a L. 100,000.00.
23. El criterio para la aplicación de una multa dependerá del impacto causado al ambiente o el riesgo
existente al mismo.
24. Toda acción en defensa del medio ambiente se fundamentara en la Ley General del Ambiente, Ley
de Municipalidades, Plan de Arbitrios vigente, así como toda legislación ambiental y demás
instrumentos jurídicos municipales.
25. Cuando la sanción conlleve al pago de una multa, y se compruebe que el infractor no posee
capacidad económica para pagarla, esta podrá ser compensada con actividades de beneficio social
como ser trabajos de limpieza en tomas de agua, recolección de desechos sólidos, reforestación.
26. Cuando el infractor este en la disponibilidad de efectuar el pago de la multa en especie esta podrá
ser aceptada siempre y cuando el valor del o los artículos sean equivalente al valor de la sanción
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