Page 86 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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17. El impedir o dificultar a los funcionarios o técnicos competentes las inspecciones o comprobaciones
            necesarias  para  la  investigación  de  una  acción,  será  sancionado  con  una  multa  de  L.  1,000.00  a
            personas naturales y L. 15,000.00 a personas jurídicas.

            18.- Impedir o dificultar, por más de una vez, las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios
            competentes o recurrir a medios de cualquier índole para inducirlos al error, será sancionado con una
            multa de L. 100,001.00 sean personas naturales o jurídicas.

            19. Actuar al margen o en contra de las disposiciones y resoluciones administrativas emitidas por la
            Municipalidad de Puerto Cortés (ejemplo: hacer caso omiso a una orden de paro), constituye infracción
            grave, y será sancionado con una multa de L. 101,000.00 sean personas naturales o jurídicas.

            20. El no dar cumplimiento a lo establecido en actas de compromiso y formatos de cumplimiento de
            medidas  y  otorgamiento  de  plazo  se  sancionará  de  la  siguiente  manera:  multa  de  L.  500.00  para
            persona natural y multa de L. 5,000.00 para persona jurídica.

            El no dar cumplimiento a las medidas establecidas en los contratos de medidas o en las resoluciones de
            licencias  o  certificados  ambientales  se  sancionará  con  una  multa  de  L.  5,000.00  por  cada  medida
            incumplida    sin  limitar  la  posibilidad  de  sancionar  por  los  daños  ocasionados  al  ambiente  como
            resultado del incumplimiento

            21. La persona natural o Jurídica que ofrezca o presente a las autoridades competentes datos total o
            parcialmente  falsos,  en  sus  respectivas  solicitudes  de  aprobación  de  los  estudios  de  evaluación  de
            impacto ambiental o de permisos ambientales, de operación y denuncia serán sancionados con una
            multa de L. 10,000.00 si es persona natural y L. 50,000 si es persona jurídica.

            22.  La  violación  de  planes  de  ordenamiento  integral  del  territorio  que  produzcan  alteraciones
            comprobadas  al  ambiente  y  a  los  recursos  naturales  que  representen daños  comprobados  sobre  el
            medio, será sancionado con una multa de L. 50,000.00 a L. 100,000.00.

            23. El criterio para la aplicación de una multa dependerá del impacto causado al ambiente o el riesgo
            existente al mismo.

            24. Toda acción en defensa del medio ambiente se fundamentara en la Ley General del Ambiente, Ley
            de  Municipalidades,  Plan  de  Arbitrios  vigente,  así  como  toda  legislación  ambiental  y  demás
            instrumentos jurídicos municipales.

            25.  Cuando  la  sanción  conlleve  al  pago  de  una  multa,  y  se  compruebe  que  el  infractor  no  posee
            capacidad  económica  para  pagarla,  esta  podrá  ser  compensada  con  actividades  de  beneficio  social
            como ser trabajos de limpieza en tomas de agua, recolección de desechos sólidos, reforestación.

            26. Cuando el infractor este en la disponibilidad de efectuar el pago de la multa en especie esta podrá
            ser  aceptada  siempre  y  cuando  el  valor  del  o  los  artículos  sean  equivalente  al  valor  de  la  sanción



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