Page 90 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
P. 90

9.  El paquete básico de análisis de agua propuesto para los acueductos rurales y otros administrados
            por la Juntas Administradoras de Agua que incluye los siguientes parámetros: E. coli, cloro residual,
            dureza  total,  turbidez  y  pH  tendrá  un  costo  de  L350.00;  el  paquete  que  incluye  E.  coli,  colifirmes
            totales, cloro residual, dureza total, turbidez, pH y TDS tendrá un costo de L.600.00

            10.  Se  prohíbe  la  utilización  de  aguas  superficiales  y/o  subterráneas,  de  las  redes  públicas  y  aguas
            lluvias  con  el  propósito  de  diluir  la  carga  contaminante  al  cuerpo  receptor.  La  sanción  por  el
            incumplimiento de esta disposición dará lugar a una multa de L. 15,000.00.

            11. Todas las personas naturales o jurídicas que se encuentran dentro del área de cobertura de la red
            de alcantarillado deberán conectarse al sistema. El incumplimiento de esta disposición conllevará a una
            multa de L. 10,000.00 para efluentes domésticos y 25,000 para efluentes industriales y comerciales
            obligándose a la conexión inmediata al sistema, previo verificación del cumplimiento de las normas
            técnicas  de  las  descargas  al  alcantarillado  sanitario.  Se  exceptúan  las  empresas  o  entidades  que
            cuenten con sistemas de tratamiento propios y que cumplan la norma técnica de descarga de aguas
            residuales a cuerpos receptores.

            12. Se prohíbe la instalación de letrinas u otra solución sanitaria no aprobada por el Departamento
            Municipal  Ambiental  o  el  Departamento  de  Planeamiento  y  Ordenamiento  territorial  en  el  área
            urbana. Las personas que tengan letrinas como soluciones sanitarias previas a entrar en vigencia el
            presente Plan de Arbitrios, tendrán un plazo de 2 meses a partir de la notificación del Departamento
            Municipal  Ambiental,  para  realizar  la  conexión  de  sus  aguas  residuales  domesticas  al  sistema  de
            alcantarillado sanitario. De no cumplir con el plazo establecido se impondrá una multa de L. 1,000.00 a
            L. 5,000.00.

            13. La instalación, construcción y uso de sistemas de tratamientos alternos de las aguas residuales de
            origen doméstico en aquellas zonas donde no existe cobertura de la red de alcantarillado sanitario es
            de  carácter  obligatorio.  Su  autorización  y/o  funcionamiento  quedará  sujeto  a  la  evaluación  de  los
            impactos ambientales significativos que genere. La contravención a esta disposición dará lugar a una
            multa de L. 1,500.00 para viviendas, L. 2,000.00 para complejos habitacionales (cuarterías, edificios de
            apartamentos, etc.), L. 5,000.00 para el sector comercial y de L. 10,000.00 para el sector industrial.
            Corresponde al departamento de Planeamiento y Ordenamiento Territorial establecer las directrices
            para el diseño y construcción de los sistemas de tratamiento.

            La  instalación  de  sistemas  de  pre  tratamiento  será  obligatorio  para  las  instalaciones  comerciales,
            industriales  o  de  servicios  cuyas  aguas  sean  descargadas  al  sistema  de  alcantarillado  sanitario
            municipal pero que por sus características no cumplen la normativa de lo aceptado por el sistema de
            tratamiento.

            14. Se prohíbe la instalación de letrinas u otras soluciones sanitarias dentro de un radio de 250 metros
            de  un  nacimiento  de  agua  y  en  una  faja  de  150  metros  a  uno  y  otro  lado  de  todo  curso  de  agua
            permanente.  En  caso  de  existir  viviendas  u  otra  infraestructura  en  ésta  áreas  deberán  contar  con
            soluciones sanitarias que garanticen la no contaminación del cuerpo de agua.

                                                          ~ 90 ~
   85   86   87   88   89   90   91   92   93   94   95