Page 90 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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9. El paquete básico de análisis de agua propuesto para los acueductos rurales y otros administrados
por la Juntas Administradoras de Agua que incluye los siguientes parámetros: E. coli, cloro residual,
dureza total, turbidez y pH tendrá un costo de L350.00; el paquete que incluye E. coli, colifirmes
totales, cloro residual, dureza total, turbidez, pH y TDS tendrá un costo de L.600.00
10. Se prohíbe la utilización de aguas superficiales y/o subterráneas, de las redes públicas y aguas
lluvias con el propósito de diluir la carga contaminante al cuerpo receptor. La sanción por el
incumplimiento de esta disposición dará lugar a una multa de L. 15,000.00.
11. Todas las personas naturales o jurídicas que se encuentran dentro del área de cobertura de la red
de alcantarillado deberán conectarse al sistema. El incumplimiento de esta disposición conllevará a una
multa de L. 10,000.00 para efluentes domésticos y 25,000 para efluentes industriales y comerciales
obligándose a la conexión inmediata al sistema, previo verificación del cumplimiento de las normas
técnicas de las descargas al alcantarillado sanitario. Se exceptúan las empresas o entidades que
cuenten con sistemas de tratamiento propios y que cumplan la norma técnica de descarga de aguas
residuales a cuerpos receptores.
12. Se prohíbe la instalación de letrinas u otra solución sanitaria no aprobada por el Departamento
Municipal Ambiental o el Departamento de Planeamiento y Ordenamiento territorial en el área
urbana. Las personas que tengan letrinas como soluciones sanitarias previas a entrar en vigencia el
presente Plan de Arbitrios, tendrán un plazo de 2 meses a partir de la notificación del Departamento
Municipal Ambiental, para realizar la conexión de sus aguas residuales domesticas al sistema de
alcantarillado sanitario. De no cumplir con el plazo establecido se impondrá una multa de L. 1,000.00 a
L. 5,000.00.
13. La instalación, construcción y uso de sistemas de tratamientos alternos de las aguas residuales de
origen doméstico en aquellas zonas donde no existe cobertura de la red de alcantarillado sanitario es
de carácter obligatorio. Su autorización y/o funcionamiento quedará sujeto a la evaluación de los
impactos ambientales significativos que genere. La contravención a esta disposición dará lugar a una
multa de L. 1,500.00 para viviendas, L. 2,000.00 para complejos habitacionales (cuarterías, edificios de
apartamentos, etc.), L. 5,000.00 para el sector comercial y de L. 10,000.00 para el sector industrial.
Corresponde al departamento de Planeamiento y Ordenamiento Territorial establecer las directrices
para el diseño y construcción de los sistemas de tratamiento.
La instalación de sistemas de pre tratamiento será obligatorio para las instalaciones comerciales,
industriales o de servicios cuyas aguas sean descargadas al sistema de alcantarillado sanitario
municipal pero que por sus características no cumplen la normativa de lo aceptado por el sistema de
tratamiento.
14. Se prohíbe la instalación de letrinas u otras soluciones sanitarias dentro de un radio de 250 metros
de un nacimiento de agua y en una faja de 150 metros a uno y otro lado de todo curso de agua
permanente. En caso de existir viviendas u otra infraestructura en ésta áreas deberán contar con
soluciones sanitarias que garanticen la no contaminación del cuerpo de agua.
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