Page 93 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
P. 93
ARTÍCULO 132. DESECHOS SÓLIDOS
El Departamento Municipal Ambiental, será el responsable del monitoreo de las operaciones de
manejo y disposición final de los residuos sólidos dentro del municipio.
1. Se prohíbe terminantemente desembarcar producto que por vencimiento o por mal manejo se
deteriore y se convierta en desecho. La devolución al lugar de origen será obligación y responsabilidad
del importador y deberá hacerlo en un plazo máximo de 15 días posteriores a la orden emitida por el
Departamento Municipal Ambiental.
Para la disposición final de productos que han sido exportados y recusados el propietario deberá
presentar una alternativa viable, para el manejo y disposición final de los mismos; alternativa que será
evaluada y autorizada por el Departamento Municipal Ambiental, en coordinación con la Secretaría de
Salud Pública y la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Sin embargo, esta autorización no exime de
responsabilidad por los daños a terceros o consecuencias posteriores que este manejo pudiera
ocasionar.
2. Se prohíbe la disposición final de residuos peligrosos sin previo tratamiento y en lugares no
autorizados por la Municipalidad de Puerto Cortés. Además del pago de la multa correspondiente, el
infractor deberá proceder al retiro inmediato del mismo. El saneamiento y restitución del área
afectada es responsabilidad del infractor. El Departamento Municipal Ambiental determinará los
lineamientos a seguir para el saneamiento del área afectada.
3. Los desechos peligrosos previos a su disposición en el relleno sanitario deberán ser tratados
mediante procedimiento aprobado por el Departamento Municipal Ambiental.
4. Las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de recolección y transporte de desechos
sólidos al sector privado y Municipal deberán contar con Permiso Ambiental emitido por el
Departamento Municipal Ambiental el cual tendrá un valor de L.1,000.00 y con validez por un año a
partir de la fecha de emisión. La contravención a esta disposición dará lugar a una multa de L. 2,000.00
la cual incluye el valor del permiso ambiental.
5. Se prohíbe la acumulación de llantas en condiciones que puedan generar proliferaciones de
vectores.
6. Cada establecimiento generador de desechos hospitalarios peligrosos deberá darle tratamiento
especial a los mismos.
7. Serán infracciones leves las siguientes:
a) Arrojar residuos sólidos domésticos, de cualquier tipo, en lugares que no han sido autorizados
por la Municipalidad;
b) Mezclar residuos especiales con residuos no especiales;
~ 93 ~