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ARTÍCULO 132. DESECHOS SÓLIDOS

            El  Departamento  Municipal  Ambiental,  será  el  responsable  del  monitoreo  de  las  operaciones  de
            manejo y disposición final de los residuos sólidos dentro del municipio.

            1.  Se  prohíbe  terminantemente  desembarcar  producto  que  por  vencimiento  o  por  mal  manejo  se
            deteriore y se convierta en desecho. La devolución al lugar de origen será obligación y responsabilidad
            del importador y deberá hacerlo en un plazo máximo de 15 días posteriores a la orden emitida por el
            Departamento Municipal Ambiental.

            Para  la  disposición  final  de  productos  que  han  sido  exportados  y  recusados  el  propietario  deberá
            presentar una alternativa viable, para el manejo y disposición final de los mismos; alternativa que será
            evaluada y autorizada por el Departamento Municipal Ambiental, en coordinación con la Secretaría de
            Salud Pública y la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Sin embargo, esta autorización no exime de
            responsabilidad  por  los  daños  a  terceros  o  consecuencias  posteriores  que  este  manejo  pudiera
            ocasionar.

            2.  Se  prohíbe  la  disposición  final  de  residuos  peligrosos  sin  previo  tratamiento  y  en  lugares  no
            autorizados por la Municipalidad de Puerto Cortés. Además del pago de la multa correspondiente, el
            infractor  deberá  proceder  al  retiro  inmediato  del  mismo.  El  saneamiento  y  restitución  del  área
            afectada  es  responsabilidad  del  infractor.  El  Departamento  Municipal  Ambiental  determinará  los
            lineamientos a seguir para el saneamiento del área afectada.

            3.  Los  desechos  peligrosos  previos  a  su  disposición  en  el  relleno  sanitario  deberán  ser  tratados
            mediante procedimiento aprobado por el Departamento Municipal Ambiental.

            4. Las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de recolección y transporte de desechos
            sólidos  al  sector  privado  y  Municipal  deberán  contar  con  Permiso  Ambiental  emitido  por  el
            Departamento Municipal Ambiental el cual tendrá un valor de L.1,000.00 y con validez por un año a
            partir de la fecha de emisión. La contravención a esta disposición dará lugar a una multa de L. 2,000.00
            la cual incluye el valor del permiso ambiental.

            5.  Se  prohíbe  la  acumulación  de  llantas  en  condiciones  que  puedan  generar  proliferaciones  de
            vectores.

            6.  Cada  establecimiento  generador  de  desechos  hospitalarios  peligrosos  deberá  darle  tratamiento
            especial a los mismos.

            7.  Serán infracciones leves las siguientes:
               a)  Arrojar residuos sólidos domésticos, de cualquier tipo, en lugares que no han sido autorizados
                   por la Municipalidad;
               b)  Mezclar residuos especiales con residuos no especiales;



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