Page 95 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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h)  Mantener  dispuestos  a  cielo  abierto  residuos  de  animales  muertos,  o  partes  de  ellos,
                   procedentes de rastros, mataderos y procesadoras de carnes;
               i)  Descargar  en  el  mar  sustancias  nocivas  o  perjudiciales,  liquidas  o  sólidas,  así  como  aguas
                   contaminadas  y  basuras,  sea  de  los  buques  o  no,  ocasionando  impactos  negativos  en  el
                   ambiente distinto a los previstos en el Artículo 92, inciso b) de la Ley General del Ambiente;
               j)  Quemar a cielo abierto aserrín, corteza u otros residuos, provenientes de la industria maderera
                   y de la industria en general, sin tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación del
                   aire o fuentes de agua;
               k)  Arrojar residuos sólidos industriales o comerciales, de cualquier tipo, en las calles, solares, áreas
                   verdes,  edificios  públicos,  ríos,  mares,  lagunas,  lagos,  derechos  de  vías,  carreteras  y  otros
                   lugares prohibidos.
               l)  Desembarcar producto que por vencimiento o por mal manejo se deteriore y se convierta en
                   desecho
               m) Disponer  desechos  peligrosos  sin  previo  tratamiento  y  en  lugares  no  autorizados  por  la
                   Municipalidad de Puerto Cortés
               n)  Disponer desechos peligrosos en el relleno sanitario sin previo tratamiento
               o)  Falta  de  tratamiento  de  los  desechos  peligrosos  generados  por  los  establecimientos
                   hospitalarios

            10.  SANCIONES
               •  Las infracciones leves se sancionarán con una multa a un mil Lempiras (L. 1.000.00) y Cinco Mil
                   Lempiras (L. 5.000.00)si reincide por primera vez y si reincide por segunda vez L. 20,000.00.
               •  Las infracciones graves se sancionarán con multa, de la siguiente forma:
                      Las señaladas en las letras a) y b) con multa de cien mil un Lempiras (L. 100,001.00).
                      Las  establecidas  en  los  incisos  c),  d)  y  e)  con  multa  de  doscientos  mil  un  Lempiras  (L.
                       200,001.00).
                      Las  contenidas  en  las  letras  f)  g)  h)  i)  j)  k)  l)  m)  n)  o)  con  multa  de  seiscientos  mil  un
                       Lempiras (L. 600,001.00).

            ARTÍCULO 133. DAÑOS AL SISTEMA DE TRATAMIENTO MUNICIPAL

            La  afectación  al  sistema  de  tratamiento  de  aguas  residuales  municipales  será  sancionado  con  una
            multa de: L. 10,000.00 de origen doméstico, L. 20,000.00 de origen comercial y L. 100,000.00 de origen
            industrial.
            Los costos de remediación serán cubiertos por el responsable, los costos serán determinados por la
            Gerencia Técnica Municipal, la empresa Aguas de Puerto Cortés o un tercero que sea contratado para
            dicho efecto y cuyo costo también será cubierto por el responsable. Sin perjuicio de la responsabilidad
            civil o penal en que incurra por los daños ocasionados.

            ARTÍCULO 134. SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL.

            1.- Los sistemas de drenaje Pluvial, son para la evacuación de las agua lluvias por lo tanto se prohíbe las
            conexiones para descargas de aguas residuales y de desechos líquidos a la red de alcantarillado pluvial



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