Page 95 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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h) Mantener dispuestos a cielo abierto residuos de animales muertos, o partes de ellos,
procedentes de rastros, mataderos y procesadoras de carnes;
i) Descargar en el mar sustancias nocivas o perjudiciales, liquidas o sólidas, así como aguas
contaminadas y basuras, sea de los buques o no, ocasionando impactos negativos en el
ambiente distinto a los previstos en el Artículo 92, inciso b) de la Ley General del Ambiente;
j) Quemar a cielo abierto aserrín, corteza u otros residuos, provenientes de la industria maderera
y de la industria en general, sin tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación del
aire o fuentes de agua;
k) Arrojar residuos sólidos industriales o comerciales, de cualquier tipo, en las calles, solares, áreas
verdes, edificios públicos, ríos, mares, lagunas, lagos, derechos de vías, carreteras y otros
lugares prohibidos.
l) Desembarcar producto que por vencimiento o por mal manejo se deteriore y se convierta en
desecho
m) Disponer desechos peligrosos sin previo tratamiento y en lugares no autorizados por la
Municipalidad de Puerto Cortés
n) Disponer desechos peligrosos en el relleno sanitario sin previo tratamiento
o) Falta de tratamiento de los desechos peligrosos generados por los establecimientos
hospitalarios
10. SANCIONES
• Las infracciones leves se sancionarán con una multa a un mil Lempiras (L. 1.000.00) y Cinco Mil
Lempiras (L. 5.000.00)si reincide por primera vez y si reincide por segunda vez L. 20,000.00.
• Las infracciones graves se sancionarán con multa, de la siguiente forma:
Las señaladas en las letras a) y b) con multa de cien mil un Lempiras (L. 100,001.00).
Las establecidas en los incisos c), d) y e) con multa de doscientos mil un Lempiras (L.
200,001.00).
Las contenidas en las letras f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) con multa de seiscientos mil un
Lempiras (L. 600,001.00).
ARTÍCULO 133. DAÑOS AL SISTEMA DE TRATAMIENTO MUNICIPAL
La afectación al sistema de tratamiento de aguas residuales municipales será sancionado con una
multa de: L. 10,000.00 de origen doméstico, L. 20,000.00 de origen comercial y L. 100,000.00 de origen
industrial.
Los costos de remediación serán cubiertos por el responsable, los costos serán determinados por la
Gerencia Técnica Municipal, la empresa Aguas de Puerto Cortés o un tercero que sea contratado para
dicho efecto y cuyo costo también será cubierto por el responsable. Sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal en que incurra por los daños ocasionados.
ARTÍCULO 134. SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL.
1.- Los sistemas de drenaje Pluvial, son para la evacuación de las agua lluvias por lo tanto se prohíbe las
conexiones para descargas de aguas residuales y de desechos líquidos a la red de alcantarillado pluvial
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