Page 96 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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así como verter residuos de grasas y cualquier objeto que obstruya la libre circulación de las aguas
            lluvias en los tragantes, en los canales y en cualquier componente de la red.
            2.- Se prohíbe la descarga en los canales pluviales de desechos sólidos y líquidos, así como depositar en
            los mismos materiales o desechos de construcción.
            La contravención a las disposiciones anteriores se sancionará aplicando una multa de L. 1,000.00 para
            persona natural y L. 10,000.00 para persona jurídica.
            3.- Las empresas que se dediquen a la limpieza de las calles y canales pluviales deberán proceder a la
            recolección inmediata de los desechos extraídos de los lugares en mención y proceder a su disposición
            final en el sitio aprobado por el Departamento Municipal Ambiental.
            La contravención a esta disposición causara multa de L. 5,000.00.
            4.-El  propietario  de  un  lote  de  terreno  en  donde  no  se  presten  estos  servicios    municipales  estará
            obligado a mantener limpia el área contigua a sus límites correspondientes a la mitad del ancho de la
            calle. Esta disposición incluye a los canales pluviales existentes. La contravención a las disposiciones
            anteriores se sancionarán aplicando multa de 1,000.00  y en caso de reincidencia se sancionara con el
            doble.

            ARTÍCULO 135.

            1.  DAÑOS  EN  ZONAS  DECLARADAS  COMO  AREA  DE  VOCACION  FORESTAL  PROTEGIDA  EN  LA
                CATEGORIA DE ZONA PRODUCTORA DE AGUA.
                a.  Por rozar, descombrar y/o quemar dentro de 250 metros partiendo del centro del nacimiento
                    o vertiente, sin contar con las autorizaciones correspondientes, se sancionara con una multa
                    de L. 30,000.00 por manzana y adicionalmente L. 1,000.00 por cada árbol dañado y por cada
                    árbol cortado se sancionará con una multa equivalente al doble del valor especificado en las
                    tablas relativas al corte ilegal de árboles.
                b.  Por rozar, descombrar y/o quemar dentro de las franjas de protección de los 150 metros a uno
                    y  otro  lado  de  los  ríos  y  quebradas  permanentes,  sin  contar  con  las  autorizaciones
                    correspondientes, se sancionara con una multa de L. 20,000.00 por manzana y adicionalmente
                    L.  800.00  por  cada  árbol  dañado  y  por  cada  árbol  cortado  se  sancionara  con  una  multa
                    equivalente al doble del valor especificado en las tablas  relativas al corte ilegal de árboles.
                c.  Por rozar, descombrar y/o quemar en una parcela ubicada dentro de la microcuenca, que no
                    constituya un área adyacente a cursos  de agua o nacimientos, se sancionara con una multa de
                    L. 15,000.00 por manzana y adicionalmente L. 500.00 por cada árbol dañado y por cada árbol
                    cortado se sancionara con una multa equivalente al valor especificado en las tablas relativas al
                    corte ilegal de árboles.

                   En  todos  los  casos  anteriores  se  deberá  pagar  el  valor  del  producto,  en  caso  de  haberse
                   aprovechado, obligándose además el infractor a reforestar el área afectada a su propio costo,
                   presentando un plan de  reforestación,  mismo que  debe  ser aprobado  y  monitoreado  por  el
                   Instituto Nacional de Conservación Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre y la Municipalidad
                   de Puerto Cortes.





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