Page 96 - Microsoft Word - Plan de Arbitrios 2018
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así como verter residuos de grasas y cualquier objeto que obstruya la libre circulación de las aguas
lluvias en los tragantes, en los canales y en cualquier componente de la red.
2.- Se prohíbe la descarga en los canales pluviales de desechos sólidos y líquidos, así como depositar en
los mismos materiales o desechos de construcción.
La contravención a las disposiciones anteriores se sancionará aplicando una multa de L. 1,000.00 para
persona natural y L. 10,000.00 para persona jurídica.
3.- Las empresas que se dediquen a la limpieza de las calles y canales pluviales deberán proceder a la
recolección inmediata de los desechos extraídos de los lugares en mención y proceder a su disposición
final en el sitio aprobado por el Departamento Municipal Ambiental.
La contravención a esta disposición causara multa de L. 5,000.00.
4.-El propietario de un lote de terreno en donde no se presten estos servicios municipales estará
obligado a mantener limpia el área contigua a sus límites correspondientes a la mitad del ancho de la
calle. Esta disposición incluye a los canales pluviales existentes. La contravención a las disposiciones
anteriores se sancionarán aplicando multa de 1,000.00 y en caso de reincidencia se sancionara con el
doble.
ARTÍCULO 135.
1. DAÑOS EN ZONAS DECLARADAS COMO AREA DE VOCACION FORESTAL PROTEGIDA EN LA
CATEGORIA DE ZONA PRODUCTORA DE AGUA.
a. Por rozar, descombrar y/o quemar dentro de 250 metros partiendo del centro del nacimiento
o vertiente, sin contar con las autorizaciones correspondientes, se sancionara con una multa
de L. 30,000.00 por manzana y adicionalmente L. 1,000.00 por cada árbol dañado y por cada
árbol cortado se sancionará con una multa equivalente al doble del valor especificado en las
tablas relativas al corte ilegal de árboles.
b. Por rozar, descombrar y/o quemar dentro de las franjas de protección de los 150 metros a uno
y otro lado de los ríos y quebradas permanentes, sin contar con las autorizaciones
correspondientes, se sancionara con una multa de L. 20,000.00 por manzana y adicionalmente
L. 800.00 por cada árbol dañado y por cada árbol cortado se sancionara con una multa
equivalente al doble del valor especificado en las tablas relativas al corte ilegal de árboles.
c. Por rozar, descombrar y/o quemar en una parcela ubicada dentro de la microcuenca, que no
constituya un área adyacente a cursos de agua o nacimientos, se sancionara con una multa de
L. 15,000.00 por manzana y adicionalmente L. 500.00 por cada árbol dañado y por cada árbol
cortado se sancionara con una multa equivalente al valor especificado en las tablas relativas al
corte ilegal de árboles.
En todos los casos anteriores se deberá pagar el valor del producto, en caso de haberse
aprovechado, obligándose además el infractor a reforestar el área afectada a su propio costo,
presentando un plan de reforestación, mismo que debe ser aprobado y monitoreado por el
Instituto Nacional de Conservación Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre y la Municipalidad
de Puerto Cortes.
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